Los 10 Motivos que no prosperan para justificar el incumplimiento de una sentencia
Cuando tenemos un procedimiento de familia con sentencia firme y esta se incumple por alguna de las partes, se inicia un procedimiento de ejecución de sentencia para pedir el cumplimiento.
Existen 10 motivos que no prosperan a la hora de intentar justificar por qué se incumple la sentencia. No se puede alegar cualquier cosa, y que a veces situaciones que creemos justifican el incumplimiento de la sentencia, legalmente no se pueden hacer.
La premisa es que no se puede incumplir ninguna sentencia judicial. Si es necesario actualizar algún pacto o cláusula de la sentencia es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
LOS 10 MOTIVOS que no se pueden alegar para oponernos a la demanda de ejecución de sentencia.
1.- Existe una desproporción entre lo que gana quien está obligado a pagar la pensión de alimentos y la propia pensión.
En el momento de dictar la sentencia donde se indica la cantidad a abonar en concepto de alimentos para los hijos, el juez aplica la proporcionalidad entre los ingresos de quien ha de pagar respecto a las necesidades de quien debe recibir esos alimentos. Posteriormente, pueden suceder circunstancias que hagan, que aquello que en su momento era proporcional, deje de serlo. Esto no es motivo para dejar de pagar la pensión, pero si es motivo para solicitar una modificación de medidas.
2.- Estar iniciado un procedimiento de modificación de sentencia donde se solicita una reducción o extinción de la pensión de alimentos.
Se inicia un procedimiento de modificación de medidas porque hay algún cambio importante y transcendente de aspectos que se tuvieron en cuenta para hacer la sentencia. Si este procedimiento se ha iniciado porque el obligado a pagar la pensión de alimentos se entera que sus hijos ya han empezado a trabajar y quiere extinguir la pensión, por ejemplo. Mientras dure el procedimiento de modificación de medidas deberá seguir pagando la pensión hasta que se tenga una sentencia que diga que la pensión de alimentos ha quedado extinguida. Por lo tanto, si se deja de pagar, la otra parte podrá reclamar las mensualidades en un proceso de ejecución y no podremos alegar la existencia del proceso de modificación de medidas.
3.- Estar conviviendo el cónyuge con una nueva pareja.
Si en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se ha pactado que la pensión compensatoria se extinguirá cuando la otra parte tenga pareja y conviva con ella. En este caso, si ejecuta la sentencia por impago de la pensión, sí que se podrá alegar que convive con pareja y por tanto nos podremos oponer por este motivo. Pero se deberá acreditar.
4.- Tener el progenitor que debe pagar la pensión nueva descendencia.
No es causa de contestación a la demanda de ejecución, aunque si podría ser un motivo de modificación de medidas, si se acreditase que los ingresos son insuficientes para seguir pagando la misma cantidad de pensión, sin hacer una discriminación a la nueva descendencia.
5.- Haber quedado en el paro y no poder hacer frente al pago de la pensión de alimentos.
Es en realidad, un cambio de circunstancias, porque de estar trabajando se pasa a no tenerlo y por tanto a carecer de ingresos regulares. Esto es motivo de modificación de sentencia que recomiendo hacerlo cuanto antes, es decir, pasados unos 3-4 meses que se pueda ver es una situación que tiene pinta durara en el tiempo.
Pero si dejamos de pagar sin más, la otra parte podrá solicitar la ejecución de la sentencia para reclamar los meses impagados y no podremos alegar la falta de ingresos.
6.- No se ha pagado la pensión los meses o épocas en las que se ha tenido el régimen de estancias con los hijos.
Esto no puede prosperar como causa de oposición, porque en el momento de fijar la pensión de alimentos, se cuantifican los gastos anuales de los menores y se dividen en 12 meses. En esta cuantificación, se tiene en cuenta el tiempo y gastos que asumirá cada progenitor.
7.-No haber tenido la posibilidad de disfrutar del régimen de visitas por incumplimiento de la otra parte.
El ojo por ojo no sirve en derecho, y además en este caso los únicos perjudicados son los menores, que no pueden disfrutar del régimen de visitas, se ven privados del dinero para alimentos y sus necesidades básicas, y además no pueden defenderse por sí mismos.
8.-Abierto un procedimiento de impugnación de la paternidad.
Hasta que no se tenga la sentencia que diga que la paternidad es diferente a la que hasta el momento había, se debe seguir cumpliendo con el régimen de visitas y la obligación del pago de alimentos.
9.-Reconciliación.
En este caso según la prueba que se aporte podrá considerarse un motivo de oposición o no. Si no hay pruebas de la reconciliación se seguirá con la ejecución.
10.-Mayoría de edad de los hijos.
Este es otro caso donde según las circunstancias puede o no prosperar la oposición. Si el hijo mayor de edad sigue residiendo en el domicilio familiar y no tiene independencia económica, se seguirá la ejecución. Por el contrario, si por ejemplo, el hijo mayor de edad se traslada al domicilio de quien tiene que pagar la pensión y recibe directamente los alimentos, esto sería causa de oposición, ya que las pensiones desde que el hijo reside con el otro progenitor no se podrían reclamar.
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