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Despacho en Igualada y Barcelona. Gracias a la reforma del el Código Civil el 8 de julio de 2.005, los cónyuges pueden acceder directamente al divorcio, contencioso o mutuo acuerdo, sin tener que pasar primero por un proceso de separación.
En caso de ruptura matrimonial contacta con nuestro Despacho. Te asesoraremos. Honorarios adecuados a cada caso concreto.
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Diferencias entre separación y divorcio
Cada año, en Cataluña se divorcian más de 16.000 parejas (matrimonios y parejas de hecho). Delante de una ruptura familiar hay dos formas de terminar la relación. Con el diálogo, empatizando, mediando acuerdos (de mutuo acuerdo) o desde la discusión y el enfrentamiento (contencioso).
Con la Ley 15/2005, de 8 de julio, conocida como Ley de Divorcio Exprés nos ofrece la posibilidad de divorciarse sin pasar por la separación judicial y sin alegar causa alguna para ello, como por ejemplo demostrar una infidelidad.
Las diferencias entre separación y divorcio son las siguientes:
Si te divorcias, puedes contraer un nuevo matrimonio, mientras que si optas por la separación en caso de desear casarte, deberás pasar por un divorcio. El divorcio rompe el matrimonio y la separación lo deja en suspenso. Por lo que si te preguntas que es mas caro, si la separación o divorcio te lo explico a continuación.
En caso de reconciliación tras el proceso judicial, la separación puede quedar sin efecto sólo con que ambos cónyuges lo pongan en conocimiento del juzgado. En el caso de que haya una sentencia de divorcio, no es posible la reconciliación. Será necesario volverse a casar, contraer matrimonio de nuevo.
Desde el 2005, la mayoría de parejas opta por acudir directamente al procedimiento judicial de divorcio. Ya que con un solo proceso terminas con la relación. Solo el 3% de las parejas se separan en Cataluña.
A día de hoy en España sólo se exige que hayan transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio (ya sea dicho matrimonio civil o canónico o eclesiástico) para acceder a la separación o al divorcio.
El 70% de los procedimientos matrimoniales (separaciones y/o divorcios), son de mutuo acuerdo y solo 30% son contenciosos.
Para el procedimiento de mutuo acuerdo o «Divorcio Expres» ambos cónyuges deben estar conformes con el divorcio o separación. Entre ellos pactan las medidas que regirán respecto a los hijos, pensiones compensatorias y bienes del matrimonio. Todos los acuerdos se plasman en el denominado convenio regulador.
Cuando uno de los cónyuges no quiere divorciarse, suele haber un procedimiento contencioso ya que es imposible llegar a algún acuerdo. Cuando se discrepa respecto a todas o a algunas de las medidas que debe contener el convenio regulador (custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, pensiones de alimentos,…) también se termina el matrimonio con un divorcio contencioso.
La única cuestión que no se discutirá es el propio divorcio o ruptura del matrimonio. Se concederá siempre aunque la otra parte no quiera. La ley protege la libertad de las personas a estar con quien ellas quieran.
En el procedimiento contencioso será el Juez quien determinará las medidas que él considera justas para los hijos y cónyuges.
Ventajas Divorcio Mutuo acuerdo "Divorcio Exprés" frente Divorcio Contencioso
La tramitación judicial de la ruptura familiar es más simple, ya que evita un proceso judicial largo y de resultado incierto que conlleva el divorcio contencioso.
Es más económico que el contencioso, ya que ambas partes pueden compartir abogado y procurador. Además, se evita el juicio, la tensión y el estrés que genera.
El mutuo acuerdo o «Divorcio Exprés» permite que las conexiones entre personas no se dañen. Algo fundamental si hay hijos comunes. En un proceso judicial contencioso normalmente quien acaba sufriendo son los hijos.
Llegar a un acuerdo, ayuda a disminuir los incumplimientos de Sentencia (impagos de pensiones, irregularidades en el régimen de visitas…), habitual en los procesos contenciosos, porque les han impuesto unas medidas no deseadas.
Tipos de Divorcio
DIVORCIO MUTUO ACUERDO O "DIVORCIO EXPRÉS"
El procedimiento de mutuo acuerdo es más barato. Los cónyuges pueden ser representados por el mismo abogado y procurador.
Además, es el trámite más rápido. Con tan solo 3 meses obtienes la resolución desde la interposición de la demandada de mutuo acuerdo.(Por esto se conoce como divorcio express).
El procedimiento se le acompaña, junto con la demanda de divorcio mutuo acuerdo, un convenio regulador, es decir, el documento en el que ambas partes exponen las consecuencias que producirá el citado divorcio:
- La disolución del matrimonio.
- Fecha de la cual tiene efectos el divorcio.
- Determinar quién se queda con el domicilio familiar o si se vende.
- Establecer o no, una pensión compensatoria a favor de alguna de las partes.
- En procedimientos con hijos menores de edad, se determina el régimen de patria potestad o potestad parental, régimen de visitas o custodia compartida, pensiones de alimentos y los gastos extraordinarios.
DIVORCIO CONTENCIOSO
El procedimiento por vía contenciosa es un proceso mas caro ya que cada cónyuge debe contratar a un abogado y procurador.
Es un proceso mas largo, con duración es de entre seis meses a un año (dependiendo del juzgado).
Y no menos importante, es el proceso que implica mas dolor ya que es un juez el que determine la resolución de la sentencia y lo habitual es que no satisfaga ambas partes.
El procedimiento contencioso se inicia con una demanda donde el demandante expone detalladamente las medidas que quiere sean aprobadas por sentencia.
- Medidas de guarda y custodia, con custodias monoparentales o compartidas.
- Régimen de visitas de los hijos.
- Pensión de alimentos. Cantidad de dinero que el progenitor que no tiene la custodia debe entregar al progenitor que tiene la custodia para cubrir los gastos del menor. Como establece el artículo 142 del Código Civil, [“…todo lo que es indispensable para el sustento (alimentación y educación) habitación (vivienda familiar), vestido y asistencia médica”].
- Régimen de gastos extraordinarios.
- Atribución del domicilio familiar.
- Pensión compensatoria.
Mutuo Acuerdo "Divorcio Express"
- Certificación de matrimonio.
- Certificación de nacimiento de los hijos. (en caso que haya).
- Certificado de empadronamiento.
- Convenio de divorcio firmado.
- Escritura de capitulaciones matrimoniales, (en caso que haya).
- Escrituras de vivienda / patrimonio.
Contencioso
- Certificación de matrimonio.
- Certificación de nacimiento de los hijos. (en caso que haya).
- Certificado de empadronamiento.
- Escritura de capitulaciones matrimoniales, (en caso que haya).
- Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.
- Recibos de los gastos de los hijos (colegios, extraescolares…).
- Recibos de los gastos de la vivienda familiar.
- Escrituras de vivienda / patrimonio.
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