¿Cómo puedo adoptar al hijo de mi pareja o de mi nuevo cónyuge?
Es cada vez más frecuente, a consecuencia de la reconstitución de familias que previamente ya han tenido descendencia con otras personas, que se dé la situación de que queráis adoptar al hijo de vuestra nueva pareja o cónyuge.
En Aylagas Abogada, muchos preguntáis si es posible o si es necesario que el progenitor al que vais a sustituir, haya fallecido. No es necesario que el progenitor haya fallecido, además tendrá un papel en el procedimiento.
Algunas de las SITUACIONES REALES que llegan al despacho:
Si tu caso coincide con alguno de los enumerados, te interesará conocer que como abogada especialista de familia, ofrezco el servicio de ADOPCIÓN.
Requisitos que tenéis que saber, si queréis adoptar al hijo de vuestra pareja:
Hay unos requisitos que tienen que ver con aspectos personales vuestros. En concreto, tenéis que tener capacidad de obrar y tener 14 años más que la persona adoptada. Hay un requisito que no necesitáis cumplir por estar adoptando al hijo de vuestra pareja y es tener mínimo 25 años.
“Ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.”
Además, hay una PROHIBICIÓN de adoptar a una serie de personas con las que tengáis un vínculo familiar. No podréis adoptar a vuestros descendientes, hermanos, parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dure el matrimonio que origina este parentesco, es decir, a vuestro cuñado o cuñada.
Expresamente la ley dice que se puede adoptar al hijo de la pareja o matrimonio cuando:
Es posible adoptar a mayores de edad:
“Solo puede ser adoptada una persona mayor de edad o una persona emancipada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años o si ha estado en situación de acogimiento preadoptivo, al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad o a la emancipación, y ha continuado conviviendo con él sin interrupción.”
El Procedimiento de Adopción:
El procedimiento puede ser iniciado tanto por una entidad pública como por vosotros mismos, los que deseáis adoptar.
Se debe PRESENTAR UNA SOLICITUD. Según la ley no es necesario la intervención en el proceso de un abogado y un procurador, pero es recomendable para la redacción de la solicitud.
Después de presentada la solicitud, el juzgado tramitará el expediente y dar paso a los CONSENTIMIENTOS A LA ADOPCIÓN DEL HIJO DE LA PAREJA.
En este caso el juzgado citará a quien quiere adoptar y a quien se va a adoptar, en caso de que tenga más de 12 años, para que den su consentimiento.
Asentimientos y Audiencia:
Si no habéis aportado escritura con el consentimiento, se citará al progenitor que vaya a ser desvinculado para que preste su asentimiento, y si también a los testigos.
A partir de aquí el Ministerio Fiscal revisará el expediente y el Juez decidirá sobre si se concede o no la adopción.
En caso de concederse enviaran la sentencia al Registro Civil donde estén inscritos los nacimientos de los menores para que se inscriba la adopción y se anote el cambio de apellidos.
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Marina Aylagas
Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.
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