¿Cómo puedo adoptar al hijo de mi pareja o de mi nuevo cónyuge?

Es cada vez más frecuente, a consecuencia de la reconstitución de familias que previamente ya han tenido descendencia con otras personas, que se dé la situación de que queráis adoptar al hijo de vuestra nueva pareja o cónyuge.

En Aylagas Abogada, muchos preguntáis si es posible o si es necesario que el progenitor al que vais a sustituir, haya fallecido. No es necesario que el progenitor haya fallecido, además tendrá un papel en el procedimiento.

Algunas de las SITUACIONES REALES que llegan al despacho:

  • Madre en solitario, no hay ningún padre/madre reconocido.
  • Padre biológico por gestación por sustitución y el cónyuge no ha sido reconocido.
  • Padre biológico ausente o privado de la patria potestad.
  • Padre o madre biológico fallecido.

Si tu caso coincide con alguno de los enumerados, te interesará conocer que como abogada especialista de familia, ofrezco el servicio de ADOPCIÓN.

Requisitos que tenéis que saber, si queréis adoptar al hijo de vuestra pareja:

Hay unos requisitos que tienen que ver con aspectos personales vuestros. En concreto, tenéis que tener capacidad de obrar y tener 14 años más que la persona adoptada. Hay un requisito que no necesitáis cumplir por estar adoptando al hijo de vuestra pareja y es tener mínimo 25 años.

“Ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.”

Además, hay una PROHIBICIÓN de adoptar a una serie de personas con las que tengáis un vínculo familiar. No podréis adoptar a vuestros descendientes, hermanos, parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dure el matrimonio que origina este parentesco, es decir, a vuestro cuñado o cuñada.

Expresamente la ley dice que se puede adoptar al hijo de la pareja o matrimonio cuando:

  • No este determinada la filiación. Familia monoparental
  • Haya muerto
  • Este privado de la potestad
  • Este sometido a causa de privación de potestad
  • Haya dado su asentimiento.

Es posible adoptar a mayores de edad.

 “Solo puede ser adoptada una persona mayor de edad o una persona emancipada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años o si ha estado en situación de acogimiento preadoptivo, al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad o a la emancipación, y ha continuado conviviendo con él sin interrupción.”

EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

El procedimiento puede ser iniciado tanto por una entidad pública como por vosotros mismos, los que deseáis adoptar.

Se debe PRESENTAR UNA SOLICITUD. Según la ley no es necesario la intervención en el proceso de un abogado y un procurador, pero es recomendable para la redacción de la solicitud.

Después de presentada la solicitud, el juzgado tramitará el expediente y dar paso a los CONSENTIMIENTOS A LA ADOPCIÓN DEL HIJO DE LA PAREJA.

En este caso el juzgado citará a quien quiere adoptar y a quien se va a adoptar, en caso de que tenga más de 12 años, para que den su consentimiento.

ASENTIMIENTOS Y AUDIENCIA

Si no habéis aportado escritura con el consentimiento, se citará al progenitor que vaya a ser desvinculado para que preste su asentimiento, y si también a los testigos.

A partir de aquí el Ministerio Fiscal revisará el expediente y el Juez decidirá sobre si se concede o no la adopción.

En caso de concederse enviaran la sentencia al Registro Civil donde estén inscritos los nacimientos de los menores para que se inscriba la adopción y se anote el cambio de apellidos.

SI QUIERES UN PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN CON TODAS LAS GARANTIAS CONSULTA MIS SERVICIOS.


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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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29 comentarios

  1. Buenas….os comento…….llevo con mi pareja 3 años, ella tiene una hija que ahora cuenta con ocho años,de una relación anterior….Nos hemos casado hace poco y estoy pensando en la posibilidad de adoptarla, la considero MI HIJA y está económicamente y seg social a mi cargo ,,,,Ahora bien en el Registro Civil….consta a nombre de su padre biológico, este nunca se preocupó por ella….existe documento notarial en donde manifiesta no haber pasado nunca ninguna ayuda, así como otro en el cual cede la patria potestad a la madre (privado)….El se niega a dar el consentimiento para el procedimiento……qué puedo hacer???…gracias

    1. Buenos días Jesús,
      Yo iniciaría el procedimiento, citándolo para que asista al juzgado a dar su asentimiento. El tendrá dos opciones, no oponerse o oponerse. Aquí es importante que el escrito solicitando la adopción, muestre que el padre biológico nunca se hizo cargo y tu si. De las dos opciones que he comentado, si no se opusiera a la solicitud de adopción, el proceso seguirá su curso sin él, en cambio si se opone, se celebrará juicio. En el juicio tendrá que alegar el porque no esta de acuerdo con la adopción, y se tendrá muy en cuenta aquello que sea más beneficioso para la menor.
      Espero haberte ayudado.

      1. Buenas tardes, me gustaría saber qué precio tiene hacer el procedimiento con un abogado, gracias!

  2. De la lectura del artículo no me queda claro algo, ¿Es necesario el certificado de idoneidad en estos casos?
    Por otro lado, en materia de asentimiento, la madre tiene algo que decir a lo largo de la tramitación del expediente, es decir, ¿asiente o consiente si es su hijo biológico el que va a ser adoptado por su pareja?

    1. Primero agradecerte el comentario, así me das la oportunidad de aclarar. La ley no pide un certificado de idoneidad. A la practica se suele redactar el escrito de adopción explicando esta idoneidad, pero sin certificado. Al juez le tenemos que justificar porque se hace la adopción y si ello es beneficioso para el menor. Respecto a la otra pregunta, la madre da su asentimiento a la adopción.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  3. Desde que era pequeño, la relación entre la hija de mi expareja y yo ha sido como de padre e hija. De hecho ella siempre me presenta ante sus amigos como su padre. Su padre biológico siempre se ha desentendido de ella, y perdió la patria potestad judicialmente. Mi relación con la madre es buena y ella estaría de acuerdo con que yo adoptase la hija, de hecho actualmente la chica suele pasar conmigo todos los fines de semana. Su madre está sufriendo actualmente problemas psicológicos y es, muy posible que la ingresen una temporada, por lo que probablemente la chica se venga a vivir conmigo esa temporada, por lo que nos gustaría legalizar la situación. He visto que es posible adoptar el hijo de tu pareja, pero no tengo claro si es posible adoptar el hijo de tu ex pareja. También me interesaría adoptarla de cara a la herencia, para que Hacienda no se quede con la mitad de lo que en su momento le de.

    1. Buenas tardes Tomás,
      La Ley prevé que la adopción sea entre personas que mantengan un vínculo, ya sea como pareja estable o matrimonio. En tu caso, al decirme que sería de mutuo acuerdo, se me ocurre alguna estrategia. Si te parece podríamos concertar una reunión para hablarlo. El teléfono de contacto es el 603.60.30.30.
      Te facilito los enlaces de mi canal de youtube sobre la adopción para que puedas echarles un vistazo.
      Saludos

      ¿Cuándo se puede adoptar?
      https://www.youtube.com/watch?v=XxZZWZ7F5Kc

      Los requisitos de la adopción
      https://www.youtube.com/watch?v=8S9G100eouk

  4. Excelente artículo!
    Me gustaría saber si necesito un abogado para el proceso y cuanto tiempo puede durar hasta obtener la sentencia.
    Gracias por la respuesta de antemano
    Paloma

    1. Buenas días Paloma,
      Gracias por tu comentario y me alegra que te haya gustado el artículo. Respecto a tu pregunta, la ley dice que no es necesario abogado y procurador para el procedimiento. Aunque es aconsejable, ya que para hacer el trámite se debe hacer un escrito, aportar documentación, presentarlo en el Juzgado y posteriormente se realiza una audiencia, habitualmente ante el juez. Como digo, no es necesario, pero si aconsejable para ir con la seguridad de hacer bien todos los pasos del proceso.
      Saludos

  5. Tengo tres hijos menores de edad. Me divorcie de su padre y me otorgaron la patria potestad y la guarda y custodia exclusivamente a mi. Mis hijos no ven a su padre y el no pasa la pension.
    Ahora voy a volverme a casar y mi pareja quiere adoptarlo. Es eso posible? En caso de ser asi, si el padre de mis hijos aprece…podria recuperar la patria potestad a pesar de que sean adoptados por mi pareja?
    Necesito saber si debo proceder o no, en este caso y que posibilidades tengo.

    1. Buenas tardes Esther,
      Para adoptar a los hijos de la pareja o matrimonio, se interpone un procedimiento judicial donde el padre deberá intervenir, ya sea para dar su consentimiento a la adopción como para oponerse. El resultado del proceso, si es la adopción por tu marido, tus hijos pasarían a ser oficialmente hijos de él y no del padre biológico, cambiando los apellidos. Se pierde el vínculo familiar y la adopción es irrevocable. Para mayor precisión en la información, estoy a tu disposición en mis oficinas de Hospitalet de Llobregat e Igualada.

      En mi canal de youtube, he tratado la adopción en varios videos, te dejo el enlace: https://www.youtube.com/channel/UCdjg8utFqTyaqr5MMWvvVgw/videos

      Saludos

  6. Hola!
    Gracias por el artículo, no hay demasiada información en línea dedicada a esto.
    Mi pregunta es… ¿Cuánto tiempo suele durar el trámite desde que se realiza la solicitud hasta que te la concediesen?
    Me caso en febrero y me gustaría adoptar al mismo tiempo a la hija de mi pareja.
    Gracias
    Un saludo

    1. Hola Jorge,
      En cuanto al tiempo dependerá mucho de si, el padre biológico se consigue notificar correctamente, si se opone o no a la adopción y de la agenda del juzgado. Mi experiencia, en caso de notificación correcta y aceptación de la adopción, ha sido de 3-4 meses. aprox.
      Saludos

  7. Hola, mi esposo quiere adoptar a mi hijo el tiene 13 años y mi esposo y yo tenemos 9 años de matrimonio y 3 hijos en común el padre biológico de él tiene 12 años sin verlo yo tengo su custodia por orden judicial mi esposo puede adoptarlo ?

    1. Hola Maria,
      Es habitual las adopciones, cuando el progenitor biológico no tiene relación con su hijo. Por lo que cuentas es tu caso. Y ahora te contesto directamente tu pregunta, sobre si tu esposo puede adoptar a tu hijo, con la situación que planteas, si es posible que adopte a tu hijo.

      Saludos

  8. Hola, mis dudas son las siguientes: MI hija de 16 años y yo somos colombianas, su padre biológico fue privado de la Patria Potestad desde el 2013, mi esposo que es español quiere adoptarla. Aquí tengo la sentencia del Juzgado de Familia de Colombia y su registro de nacimiento apostillado donde también se indica la sentencia de privación de Patria Potestad. Entonces ¿Una vez se aprobase la adopción de mi hija por parte de mi esposo aquí en España debo volver a Colombia a inscribir la adopción allá? ¿Se puede hacer a través del consulado? ¿ Estando su padre biológico privado de la Patria potestad se requerirá para algo en el proceso? Dado que lo único que sé de él es que está en Colombia y no más.
    Gracias!

    1. Hola Angélica,

      En primer lugar, si el padre biológico está privado de la patria potestad, la legislación española dice que no es necesario que participe en el procedimiento de adopción. Por tanto, no participará.

      Es aconsejable inscribir la adopción. Se debe hacer donde esté inscrito el nacimiento de tu hija. En España, la inscripción de la adopción la hace automáticamente el juzgado, si el nacimiento está inscrito aquí.

      Si estuviera inscrito el nacimiento en Colombia, existe un procedimiento “Exequatur” para reconocer las sentencias dictadas en España en otro país, en este caso la sentencia de adopción. Entre España y Colombia hay un acuerdo para ello.

      Espero haber resuelto tus dudas.

  9. Buenas noches… no me sigue quedando claro lo del certificado de idoneidad. Que la ley guarde silencio al respecto, ¿no significa que sigue siendo obligatoria aunque no se requiera propuesta de Entidad Pública para inicar el proceso? Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Pepa,

      Gracias por plantear tus dudas. En los procesos de adopción de hijos del cónyuge o pareja, no requieren certificado de idoneidad ni propuesta de entidad pública.

      Saludos

  10. Hola! Mi intencion es empezar un proceso de adopcion del hijo de mi pareja, no tiene padre legal, no esta reconocido y él nunca se ha hecho de cargo, del niño aun sabiendo de su existencia. Ahora el niño tiene casi 7 años y yo he sido su padre, de su nacimiento. Mi pregunta es, una vez tenga la sentencia de adopcion, si el padre biologico iniciase una demanda de filiacion y de la prueba biologica saliese q es el padre,, podrian quitarme la paternidad de mi hijo? Podrian anularla? O declararle padre? Darle la patria potestada o, visitas? Gracias de antemano porpor su respuesta

    1. Buenas tardes Aitor,
      En el procedimiento de filiación saldría confirmada la paternidad del padre biológico. A partir de ahí se tendría que iniciar otro procedimiento de guarda y custodia para determinar el régimen de visitas, custodia. El proceso de filiación no lo determina. En tu caso, es un hombre, que aún sabiendo que tenía un hijo nunca se ha hecho cargo de él, y el menor no lo conoce. Hay probabilidades que los jueces no vean beneficio para el menor, mantener el contacto con esa persona.
      Saludos

  11. Hola!
    Se podrían conservar los apellidos que ya tiene la menor de la madre, aunque sea adoptada por mi pareja. La menor no tiene padre biológico ya que fue una inseminación.
    Gracias

  12. Buenos días,

    Tengo un hijo de 5 años, que nunca fue reconocido por su padre biológico, no lleva su apellido, el padre nunca se ha ocupado ni interesado por el niño. Mi pareja actual con la que tengo una hija de un año, desea adoptar a mi hijo mayor pero me surge la duda de si el padre biológico de mi hijo deberá participar (asintiendo/consintiendo o siendo oido) en el procedimiento de adopción. Sé que vive en Zaragoza pero no tengo más datos, Gracias

    1. Hola María,

      Al no constar padre biológico en la partida de nacimiento no es necesario su participación en el proceso.

      Saludos

    2. Buenas tardes, tengo pareja estable desde hace cuatro años y él es conocedor de mi deseo de ser padre, cuyo proyecto personal respeta, se compromete con él y acepta que en la convivencia dentro del mismo seno familiar tendrá una serie de responsabilidades ineludibles pero no desea formar parte legal del mismo (el ofrecimiento de adopción a la administración sería por mi parte).

      Esta mañana he asistido a la primera reunión informativa sobre adopción y al acabar he expuesto a las ponentes responsables mi situación y mi intención de comenzar con los trámites de adopción como familia monoparental, a la cual cosa me han respondido que no es posible ya que a su entender es incoherente y que debemos ser los dos los que asumamos la responsabilidad legal de adoptar a los niños no yo únicamente.

      Me gustaría saber si esto es así, si realmente no tengo derecho a adoptar y formar una familia monoparental con mis futuros hijos estando con mi pareja.

      Muchas gracias por adelantado.

      1. Buenas tardes Juan Ramón, lamentablemente desconozco el procedimiento de adopción que realiza la administración. Desde mi punto de vista, debería haber las mismas posibilidades de adoptar para una persona como para una pareja. Pero ello es mi humilde opinión no jurídica. Saludos

  13. Buenos dias,
    Gracias de antemano por su labor.
    Mi consulta es la siguiente:
    Un hombre adopta al hijo de 2 años de de su pareja, ella es madre monoparental y el niño no ha sido reconocido por su padre biológico.
    En caso que una vez ya formalizada la adopción, ya que es posible porque la madre y hombre han formalizado su unión por escritura pública, el padre biológico decida reconocer al niño.
    ¿En que situación queda el hombre que ha adoptado al hijo de su pareja?
    Muchas gracias