Cuando tus hijos no quieren verte
En los procedimientos de divorcio o separación donde hay hijos comunes existe la obligación de prestarles alimentos. Normalmente es una obligación para el progenitor no custodio.
Esta obligación de alimentos se da tanto si los hijos son menores de edad como si son mayores de edad, pero, económicamente dependientes.
En algunos casos de divorcio o separación se produce una ausencia de relaciones entre los hijos y el progenitor no custodio que, además, curiosamente, suele ser el obligado a pagar la pensión. Es una situación frustrante para el progenitor que acaba acudiendo a un abogado de familia para buscar una solución.
Es posible extinguir la obligación de pago de alimentos cuando no hay relación.
La ley prevé como causa de extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos, la ausencia de relaciones. Para ello deben concurrir una serie de requisitos:
Ausencia: falta o inexistencia de relaciones con el familiar.
Manifiesta: que esta falta de relación sea notoria y conocida por todo el mundo.
Continua: no ha de ser un hecho aislado sino una conducta constante.
Relación: se tiene que dar en el trato entre dos personas, en concreto el hijo y el progenitor.
Familiar: perteneciente a una familia.
Imputable al alimentado: sea voluntad del alimentado (el hijo) no relacionarse con el progenitor.
La ausencia de relaciones familiares es una de las causas para extinguir la obligación de prestar alimentos, pero existen otras que llevan como sanción la extinción de este deber, entre ellas cuando se ofende al alimentante/progenitor con alguna conducta reprochable como maltrato, intento de cometer un delito contra su persona o de algún familiar cercano.
¿Porque se castiga al alimentado/hijo? Porque se quiere salvaguardar las relaciones entre el progenitor no custodio y sus hijos en situaciones de crisis matrimonial o de pareja.
Hay que matizar que se entiende por relación familiar, para poder decir, que hay ausencia de ella. Evidentemente las relaciones familiares van evolucionando, no es la misma relación cuando el hijo tiene 3 años que cuando este tiene 19. Lo importante es que exista un mínimo de contacto ya sea en fechas señaladas y reuniones festivas. En la actualidad con las innumerables formas de comunicación es difícil alegar la distancia o la falta de tiempo para mantener un mínimo de contacto e interés en el otro.
Relación familiar, implica un mínimo de comunicación y de contacto.
En cuanto al requisito de la imputabilidad exclusiva al alimentado, es decir, que la ausencia de relación familiar sea provocada voluntariamente por el hijo, hay diferencias entre si el hijo es o no, mayor de edad.
Los hijos mayores de edad, ya son adultos y pueden decidir por ellos mismos. Son responsables de sus actos y por tanto deben asumir las consecuencias de ellos, y la obligación de prestarles alimentos es porque justifican que son económicamente dependientes aún. Y ellos mismos han de saber agradecer y comportarse con respeto hacia las personas que les están manteniendo y están proporcionándoles las herramientas para que tengan un futuro.
En cambio, en los menores de edad, son los progenitores quienes tienen que conducir sus relaciones familiares. Cuando se da la ausencia de relación con un progenitor, sin ser culpa de éste, suele venir justificado por un SAP (Síndrome de alienación parental).
El SAP podríamos definirlo como la campaña que hace uno de los progenitores en contra del otro, para que sus hijos se posicionen en contra de este. Obligándoles a tener un preferido.
En estos casos, y sobretodo, cuando son pequeños y no han llegado a la preadolescencia, es difícil determinar que existe la imputabilidad exclusiva del hijo, porque no se sabe hasta qué punto ha tenido incidencia la conducta del progenitor que está haciendo el SAP. Y con la extinción de la pensión de alimento, se estaría castigando a la persona equivocada.
Por tanto, es más probable que acepten la extinción de la pensión de alimentos en mayores de edad que en menores, aunque todo depende del grado de madurez del menor. Se tendrá que ver caso por caso.
El perdón y la reconciliación
Si con posterioridad a la extinción de la obligación de pagar alimentos al hijo, existe perdón y reconciliación, en ese supuesto se dejaría sin efecto la extinción de la obligación de alimentos. El legislador lo que busca es, como he dicho al principio, proteger las relaciones familiares y con el perdón y la reconciliación se estaría premiando el cambio de actitud hacía el progenitor.
Proceso judicial
En el juzgado ¿Qué proceso habría que utilizar para conseguir la extinción de la obligación de prestar alimentos? bien, el proceso sería el de modificación de medidas definitivas. Es decir, alegaríamos que en el momento que se dictó la sentencia se presuponía que habría una relación entre el hijo y el progenitor. Pero, las circunstancias han cambiado desde entonces y no se da esa relación.
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