Reflexión sobre las capitulaciones matrimoniales.

Es una herramienta poco utilizada, asociada a personas con grandes patrimonios. Son pactos que se realizan antes o durante el matrimonio. Una imagen clara de lo que son la encontramos en la película de El amor cuesta caro, donde George Clooney y Catherine Zeta-Jones viven un entramado de acuerdos prematrimoniales, que basan la muestra de amor con la renuncia a la fortuna del otro.

En nuestro ordenamiento jurídico las capitulaciones matrimoniales están descritas de esta manera:

En el libro segundo del Código Civil de Catalunya.

Artículo 231-19 Contenido

“1. En los capítulos matrimoniales, se puede determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.”

Y en el código Civil Español.

Artículo 1325

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Esto es un blog de derecho de familia y las capitulaciones matrimoniales son pactos que se realizan en base a la existencia o futura intención de formar una unión entre dos personas, y por tanto están incluidas dentro del derecho de familia, pero en sí, no tienen mucho contenido que explicar, porque son acuerdos patrimoniales entre dos personas.

Pero, me gustaría divagar en la posibilidad de otras aplicaciones de esta herramienta en el derecho de familia.

Estas otras aplicaciones van en relación a varias opiniones, que he leído al respecto de los pactos prematrimoniales y sobre el estudio de inclusión en los mismos de pactos regulando la guarda, visitas y pensión de los hijos comunes.

Realmente, comparto la opinión de que sería una buena herramienta para acabar con futuros pleitos, ya que el acuerdo se habría tomado en el mejor momento de la pareja, cuando aún hay amor, serían decisiones objetivas y sin resentimientos que pudiesen turbarlas.

Las capitulaciones matrimoniales, se asociación a temas patrimoniales, aunque tanto el derecho catalán como el español, especifican en sus artículos que se pueden acordar temas relacionados con el patrimonio o régimen económico de la pareja y dejan abierta la puerta a otro tipo de estipulaciones licitas. Por eso, propongo que hagamos un ejercicio de visualización. Pensemos que si se pueden acordar en capitulaciones matrimoniales aspectos relacionados con los menores. En el momento de la ruptura se aplicarían al 100%?

Hay dos motivos por los cuales creo que no se podría aplicar al 100% en un elevado número de casos. El primero porque la propia ley prevé que si han cambiado tanto las circunstancias desde el momento del pacto éste queda desvirtuado.

Artículo 231-20 Pactos en previsión de una ruptura matrimonial

5. Los pactos en previsión de ruptura que en el momento en que se pretende el cumplimiento sean gravemente perjudiciales para un cónyuge no son eficaces si este acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron ni podían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.

Este es el primer obstáculo a la eficacia de las capitulaciones matrimoniales independientemente del tema que traten. Se pretende proteger a la parte, que en un futuro pueda sufrir un desequilibrio en lo acordado.

Otro obstáculo que se puede encontrar a la aplicación del pacto, si trata temas relacionados con los menores, es que afecte al interés superior del menor, por lo que los jueces y el ministerio fiscal, podrían también determinar la no aplicación de las cláusulas referentes a los menores si observan que no les protegen. De la misma manera que ocurre con los mutuos acuerdos en los divorcios o separaciones.

Artículo 233-3 Aprobación judicial de los pactos

  1. Los pactos adoptados en convenio regulador deben ser aprobados por la autoridad judicial, salvo los puntos que no sean conformes con el interés de los hijos menores.

Art.90 

  1. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Pero, una opción podría ser hacer un pacto de mínimos, a desarrollar en profundidad en el momento de la ruptura matrimonial.

¿Qué quiero decir? Es imposible prever la cantidad de hijos que se tendrán, la situación económica, las perspectivas profesionales, enfermedades, por lo que detallar sería inventar el futuro deseado.

Pero a lo mejor en ese momento se tiene claro que la custodia compartida o por el contrario la custodia exclusiva es la que se adapta mejor a la ideología común de la pareja; se podrían pactar proporciones de pensiones en función de las diferencias salariales y hacer una escala justa; determinar el procedimiento de elección y pago de las actividades extras, por ejemplo.

Es tener una guía de principios básicos determinados la pareja en el momento en que se constituye y con los que están de acuerdo para un futuro.

Es un tema a desarrollar, creo que es útil, y por tanto, los juristas tenemos que seguir trabajándolo.

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Marina Aylagas, Abogada de Divorcios y Mediadora Familiar. Barcelona, Igualada y Manresa.

Marina Aylagas

Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.

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