Los diferentes tipos de compensación económica en una ruptura.

Durante una relación o matrimonio se suele crear un plan de vida conjunto donde en muchas ocasiones se distribuyen las tareas familiares. En el sentido que a veces, normalmente la mujer, se centra más en la atención de los hijos y de las tareas domésticas, en repercusión de su carrera profesional, y el hombre suele dedicar mucho más tiempo al trabajo, en detrimento del tiempo e implicación a la familia.

Este tipo de acuerdo de distribución de tareas es una opción que muchas parejas y matrimonios deciden tomar.

Nos podemos encontrar con la situación que, además, exista una empresa familiar a nombre de la pareja o cónyuge, donde la mujer ayuda, sin obtener ningún salario u obteniendo un salario muy bajo. Mientras dura la relación, esta falta de salario adecuado tiene sentido, ya que se hace buscando el mayor beneficio para la unidad familiar.

En el momento de la ruptura o el divorcio ¿Quién creéis que será la persona que se encuentre en una situación más desfavorecida? La mujer prácticamente se queda sin nada, la empresa consta a nombre del marido, posiblemente no tenga derecho a paro si no está dada de alta, no teniendo derecho, a priori, a ninguna compensación. Pero no es así.

Ahora explico las opciones que tiene esta persona para que se le reconozcan derechos económicos por el trabajo doméstico que ha hecho o el trabajo en la empresa familiar.
Hay dos tipos de compensaciones económicas que pueden solicitarse, según el caso.

Prestación compensatoria por razón de trabajo
Se da cuando gracias al trabajo que uno de los cónyuges ha realizado en la casa, el otro ha tenido la posibilidad de aumentar su patrimonio durante el matrimonio.
Los CRITERIOS que la ley dice que deben aparecer son:

• La realización por uno de los cónyuges de trabajo doméstico «sustancialmente más que el otro» o trabajo para el otro no retribuido o retribuido insuficientemente.
• Que el otro cónyuge haya aumentado su patrimonio más que el cónyuge que se ha dedicado a las tareas de la casa o el trabajo no remunerado.

Esta compensación no tiene como objetivo igualar patrimonios, sino valorar económicamente la ayuda que ha prestado el cónyuge que ha dedicado su tiempo a tareas domésticas y familiares no pagadas o con un salario bajo, y que, gracias a ello, el otro cónyuge ha podido dedicar más tiempo a trabajar y a incrementar su patrimonio.

Han de converger dos requisitos: incremento de patrimonio en el momento de la ruptura y que este incremento se ha podido producir gracias al cónyuge que se ha dedicado sustancialmente más a la casa o ha trabajado para el otro sin remuneración o con una remuneración baja.

En la descripción de la prestación, se dice que debe ser el trabajo de uno de los cónyuges en las tareas domésticas “sustancialmente más que el otro”. Sustancialmente no quiere decir que esa persona única y exclusivamente se encargue de las tareas de la casa. Puede tener un trabajo diferente y además ser la encargada de la familia. Incluso en alguna sentencia se ha visto que no es necesario que las haga esa persona directamente, pero sí que sea la encargada de organizar y gestionar el servicio externo de limpieza de la casa.

La pensión compensatoria
La pensión compensatoria tiene una función específica, que es la de mitigar los perjuicios económicos que le producen a una de las partes, en el momento de la ruptura, ya que se deja de tener el mismo estatus económico, al no disponer de los ingresos de la otra parte.

frecuente que se dé cuando existe una mayor dependencia económica entre cónyuges, que es el caso planteado de inicio en el post.

Recientes sentencias matizan el concepto de dejar de mantener el mismo estatus o nivel económico. Lo matizan porque es evidente que, al separar las dos economías, cada uno pasa a disponer solo su salario y ello genera siempre un perjuicio en ambas direcciones.

Como abogada de divorcios en Barcelona valoro otros criterios, para determinar si procede la pensión compensatoria.

HAY 5 PUNTOS A TENER EN CUENTA

1. Se tiene que evaluar la situación económica de los cónyuges en el momento de la ruptura teniendo en cuenta la posible compensación económica por razón de trabajo o posibles atribuciones cuando se disuelva el régimen económico matrimonial. Por ejemplo, sería que al presumible beneficiario de la prestación se le adjudicara alguna propiedad, que compensara el perjuicio.

2. La realización de trabajos familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si ello ha reducido la capacidad del cónyuge para obtener ingresos. Aquí el legislador está queriendo dar protección a las mujeres que por desgracia son las que con más frecuencia reducen sus jornadas laborales o abandonan el mundo laboral en beneficio de la familia.

3. Las perspectivas económicas del cónyuge, teniendo en cuenta su edad, salud y la guarda de los hijos. La prestación pretende dar unos años al cónyuge para que pueda tener tiempo para recuperar su capacidad para obtener ingresos y para retomar su trayectoria profesional.

4. La durada de la convivencia. Si esta es escasa, hay tribunales que no aceptan la petición de prestación porque en tan poco tiempo no ha sido posible causar un perjuicio en la situación económica ni profesional.

5. Los nuevos gastos del cónyuge deudor de la prestación. Se refiere sobre todo a si existe una nueva unidad familiar que mantener.

Estos criterios, junto con la pérdida del nivel de vida económico habitual, son los que hay que tener en cuenta a la hora de solicitar una prestación compensatoria.

Photo by Pau Casals on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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