La compensación económica por el trabajo en casa

¿Cuándo se entiende que se da el supuesto para poder solicitar la  compensación económica por razón de trabajo?

Se da en los matrimonios que, en primer lugar, tienen como régimen económico matrimonial el de separación de bienes.

Además, debe darse la situación que alguno de los cónyuges se haya dedicado sustancialmente más al cuidado de la familia, y en el momento de la ruptura, ya sea por voluntad de ambos, por nulidad del matrimonio, o por muerte de uno de ellos, el otro, el que no se ha dedicado a la familia, ha obtenido un incremento patrimonial.

Esta compensación también puede solicitarse cuando se ha trabajado para el otro sin retribución o con un sueldo muy bajo.

En la compensación económica por razón de trabajo hay dos requisitos: incremento de patrimonio en el momento de la ruptura y que este incremento se ha podido producir gracias al cónyuge que se ha dedicado sustancialmente más a la casa o ha trabajado para el otro sin remuneración o con una remuneración baja.

Sustancialmente no quiere decir que esa persona única y exclusivamente se encargue de las tareas de la casa. Puede tener un trabajo diferente y además ser la encargada de la familia. Incluso en alguna sentencia se ha visto que no es necesario que las haga esa persona directamente, pero sí que sea la encargada de organizar y gestionar el servicio externo de limpieza de la casa.

La  compensación económica por razón de trabajo se calcula haciendo la diferencia del patrimonio inicial de la relación y el que hay en el momento de la ruptura. Del resultado de esta operación matemática se podrá optar hasta un 25% del valor del incremento patrimonial.

¿Cuándo se entiende iniciada la relación, en el momento de contraer matrimonio? ¿En el momento de iniciar el noviazgo?

El legislador entiende que es desde que hubo una convivencia análoga a la matrimonial, duradera e ininterrumpida. No importa el tiempo de durada de esta convivencia antes de formalizar el matrimonio.

¿Cuándo se entiende terminada, con la sentencia de divorcio o separación?

La ruptura se calcula desde que ha cesado la convivencia. Los bienes que se adquieran con posterioridad estarán fuera del cómputo.

No se cuentan los bienes que haya dispuesto a título gratuito, normalmente serán aquellos obtenidos a través de una herencia. Sí que se cuenta el valor de los bienes que haya obtenido de forma gratuita en el momento de transmitirlos, excepto las donaciones a los hijos comunes o las liberalidades de uso.

Las donaciones hechas durante el matrimonio y que han sido consentidas por el cónyuge también se excluyen del cómputo.

Se tiene en cuenta la durada de la relación, la intensidad de la dedicación, y si ha habido crianza de hijos o cuidado a otras personas de la familia que convivían con el matrimonio.

La reclamación de la  compensación económica por razón de trabajo se tiene que hacer en el primer procedimiento, tanto de separación, divorcio o regulación de los efectos de la pareja estable. Si no se hace así se entiende tácitamente renunciada.

En cambio, cuando la compensación se reclama por la muerte del cónyuge, se puede reclamar durante 3 años posteriores al fallecimiento. Pasados esos años, a diferencia del caso anterior, la compensación no se entiende renunciada tácitamente, sino simplemente sea producido la prescripción de la acción de reclamar.

El pago se debe hacer preferiblemente en dinero, aunque las partes pueden acordar otra cosa de mutuo acuerdo. Y hay la posibilidad de fraccionar el pago durante un máximo de 3 años, incluyendo intereses desde el reconocimiento del derecho a la compensación.

Pongamos un ejemplo práctico:

Juan y María llevan casados 15 años, y antes de casarse estuvieron 7 años de novios, 5 de ellos de convivencia. En este caso contaríamos como tiempo de relación 20 años, incluyendo los 5 de convivencia previa al matrimonio.

Juan trabaja y María se encarga del cuidado de los 3 hijos comunes.

Antes del matrimonio Juan tenía el piso donde viven y durante el matrimonio compraron un apartamento en la costa para pasar los fines de semana. Ambas casas están a nombre solo de Juan. Aquí la diferencia de patrimonio es el apartamento de la costa y no el domicilio familiar ya que lo adquirió Juan, antes del matrimonio.

La dedicación de María a la casa es clara, se puede probar con la vida laboral. Por tanto, tiene derecho a una compensación económica por razón de trabajo .

Se tendrá que valorar el apartamento de la casa para poder hacer el cálculo posterior. Este cálculo tendrá como máximo el 25% del valor del apartamento. Como se puede llegar a ese 25% justificando la implicación y duración del trabajo familiar de María.

Photo by Scott Umstattd on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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