Regular los efectos del divorcio en un convenio regulador

El convenio regulador es un requisito indispensable en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. En él, no solo se regula la guarda y régimen de visitas con los hijos menores de edad, sino  también se regulan el reparto de patrimonio, lo que se llama la liquidación.

Hay varios temas a tener en cuenta y mirar con lupa cuando se lee un convenio regulador antes de firmarlo, más aún si no se tiene abogado y se va con el de la otra parte.

Y en numerosas ocasiones me encuentro con parejas-matrimonios que  tienen hipotecas sobre la vivienda familiar y uno de ellos quiere quedarse la casa y asumir el 100% de la hipoteca. Varias cosas a tener en cuenta:

  • El banco no está obligado a aceptar la subrogación de la hipoteca por mucho que lo diga una sentencia judicial. El motivo es que el banco no ha sido parte en ese procedimiento ni en el acuerdo que habéis llegado, y no está vinculado.
  • Por este motivo, ya hace un año que estoy viendo que las clausulas sobre financiación, distribución del pago de hipoteca u otros, los jueces no lo recogen en las sentencias de divorcio.
  • Si queréis hacer una subrogación importante que previamente consultéis con el banco, antes de acordarlo en el convenio. Porque hay sentencias que no aceptan la excusa de que “el banco no me deja subrogarme”, porque dan por supuesto que ya todo el mundo sabe cómo funciona la subrogación. Por eso, primero consultar con el banco y que os haga una simulación.
  • Aunque se tenga que pagar impuestos, una clausula resolutiva, que diga, si en caso de no darse la hipoteca la propiedad se devuelve. Es una precaución, pero dependerá de vuestra capacidad económica.
  • Si se pacta que uno asume el pago de la hipoteca y no se especifica nada de subrogación, no estamos pactando que nos saquen de la hipoteca, simplemente que el otro se hará cargo del pago. Así que si deja de pagar el banco nos podrá reclamar porque seguiremos constando como deudor solidario.

Sobre las cláusulas de uso de la vivienda familiar:

  • Podemos encontrar que este uso se distribuye por razón de la guarda. Si dice solamente esto, cuando vuestros hijos alcancen la mayoría de edad quedará terminado o extinguido el uso de la vivienda. Porque la guarda se tiene mientras ellos sean menores de edad, después al alcanzar la mayoría, son responsables de sus propios actos y por tanto no necesitan la salvaguarda de ningún adulto. Esta extinción del uso no está ligado a que ellos sean económicamente independientes. Si en cambio dice que se atribuye el uso hasta que los hijos sean económicamente independientes entonces ya estamos hablando de otro tema.

En cuanto a la distribución de los gastos de los hijos:

  • Los gastos de educación están incluidos, ello quiere decir, ampa, excursiones, colonias, libros de principio de curso, uniforme. Hay que hacer un cálculo aproximado anual de los gastos escolares para determinar la pensión. Así que si no se especifica nada todo ello estará incluido dentro de la pensión de alimentos.
  • Se puede matizar, e indicar que partidas del colegio se pagaran aparte. Por ejemplo las colonias, los libros de principio de curso. Que son los gastos más grandes que hay.
  • Si los hijos desde siempre han hecho algunas actividades estas también van dentro de la pensión, es bueno especificar si van aparte o no.
  • Si los menores tienen alguna necesidad especial, de alimentación o salud. También especificar si está o no incluido dentro de la pensión de alimentos. Y si está incluido hacer el cálculo del coste mensual o anual, para poner una pensión de alimentos acorde. Si se tiene esa necesidad especial en el momento del firmar el convenio regulador y no se dice nada, se entenderá ese gasto dentro de los ordinarios. Puede que sea la opción que queráis, pero en caso de que no sea así, porque necesite unos suplementos caros por ejemplo y queréis que sea a medias, mejor especificar.

El régimen de vacaciones, fiestas, y otros:

  • Los cumpleaños de los padres, familiares, o fiestas diversas. Es aconsejable poner una cláusula que englobe todas estas fiestas y diga que es posible cambiar el día para disfrutar del cumpleaños del padre por ejemplo aunque no le toque ese día estar con la hija, pero avisando con antelación y compensando el día lo antes posible. Lo mismo por ejemplo para bodas, bautizo comuniones, entierros, de familiares. Es bueno que los menores puedan participar de las reuniones y actividades lúdicas familiares. Y quien cubre los gastos.
  • De por si no se suele decir nada sobre los cumpleaños. Pero es interesante hacer la pregunta sobre el cumpleaños del menor: pasarlo conjuntamente, un año cada uno, ese día repartido por mitad.

En definitiva, la regla general es que todo quede bien claro, no se deje nada a la suposición o porque se sobre entienda y hay que ser muy detallistas con los gastos.

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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