Ratificar o no el convenio regulador

En procedimiento de mutuo acuerdo ya sea de divorcio, separación, divorcio ante notario, guarda y custodia, modificación de medidas se debe acompañar la demanda con un convenio regulador.

La Ley nos dice el contenido que debe tener este convenio regulador en el caso que existan hijos menores de edad:

a) Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9.
b) Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.
c) Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
Y otros apartados que no tienen que ver con los hijos menores de edad, sino con la distribución y uso del patrimonio, otorgamiento de pensiones o prestaciones:

Además de lo establecido por el apartado 2, el convenio regulador también debe contener, si procede:

a) La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
b) La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
c) La compensación económica por razón de trabajo.
d) La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
En el caso que existan hijos mayores de edad o emancipados sin recursos económicos, en este convenio regulador también se podrán establecer alimentos

Este es el contenido que determina el artículo 233-2 del Libro segundo del Código Civil de Cataluña.

El convenio se firma por triplicado y cada parte se queda un original y el tercero se facilita al juzgado, ya sea junto con la demanda realizada por un abogado especialista en divorcios o bien en un momento posterior.

Este convenio, aunque se considera un contrato entre las partes válido, pero para que tenga eficacia jurídica, y en caso de incumplimiento se pueda exigir ante el juez que se cumpla, es necesario que se incorpore en una sentencia judicial.

¿Cómo se incorpora en la sentencia?

La demanda con el convenio esta presentada en el juzgado. El siguiente paso que dará el juzgado será citar a las partes para que acudan al juzgado a ratificar el convenio.

Explico cómo es el acto de ratificación. El funcionario o funcionaria que lleva el expediente, muestra a las partes el convenio y les pregunta si identifican ese convenio y si identifican sus firmas. En el caso que digan que ese convenio es el que firmaron y que esas son sus firmas, les preguntara si se ratifican, es decir, si se mantienen en lo que pone el convenio. Al aceptar la ratificación, ya se inicia el proceso para que ese convenio quede incorporado en la sentencia, previa revisión por el ministerio fiscal y el juez.

Todo lo aprobado judicialmente será de obligado cumplimiento por las partes.

En la revisión que se hace del convenio una vez ratificado, puede darse el caso que el juez diga que alguno de los pactos no puede ser aprobado y dará traslado a las partes por diez días para que modifiquen esos puntos y vuelvan a presentar el convenio regulador.

Sigo con el proceso de ratificación. En ese momento, puede darse el caso que alguna de las partes diga que no se ratifica o no aparezca. Entonces ese convenio no tendrá eficacia jurídica. Se considerará contrato con fuerza de ley entre las partes contratantes, pero directamente, no será título ejecutivo, es decir que en caso de incumplimiento directamente puedo como abogada matrimonialista solicitar ante el juez que lo aplique.

El convenio regulador es además un documento que prueba la voluntad de las partes.

Ante la negativa a ratificar el acuerdo, no quiere decir que no podamos hacer nada, y que quede todo bloqueado. La negativa pone fin al proceso de mutuo acuerdo. Al no ratificar el acuerdo, está diciendo que no podrá ser un proceso amistoso, sino que habrá que ir a un proceso contencioso.

Se puede negar a ratificar el convenio regulador. A partir de ahí se deberá ir por la vía del procedimiento contencioso.

 

Te ha gustado este post? Compartelo!
5/5

Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
Categorías del blog

Último post

2 comentarios

  1. Buenos días, acabo de firmar un convenio regulador divorcio, falta la ratificación, que pasaría si no ratifico la firma? A que podría acogerme?
    Considero que las cantidades son altas, me precipite en firmarlo porque tenía miedo que me quitaran la custodia compartida que es lo que tenían pensado hacer si no firmaba, ¿podría hacer algo para empezar a negociar de nuevo y al no llegar a un acuerdo que un juez medie con las pensiones y custodia?

    1. Hola Luis,
      Si no te ratificas ese convenio no lo homologara el juez en sentencia. El proceso se terminará sin acuerdo y será el momento de volver a negociar los puntos que has reflexionado. Siempre se puede negociar, y en caso de no llegar a un acuerdo, se debería iniciar un procedimiento contencioso donde habrá juicio y finalmente el juez decidirá. Saludos