Los requisitos para tener una guarda y custodia compartida.
No existen unos requisitos claros para determinar cuándo se da una guarda y custodia
compartida. Por el contrario, se tienen una serie de criterios a valorar, y en función de cada
caso, el juzgado determinará si es conveniente o no este tipo de organización familiar, en base
a la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.

  • Que criterios se tienen en cuenta para valorar la idoneidad de la custodia compartida:
  • El interés superior del menor. Es decir, si va a ser perjudicial o beneficioso para el menor.
  • La dinámica familiar anterior a la ruptura.
  • La organización familiar posterior a la ruptura y anterior al proceso. Es importante saber si ya se está realizando la guarda y custodia compartida porque ambos progenitores han podido organizarse de esta manera o ver si se podrían organizar para tenerla porque sus horarios de trabajo y domicilios lo permiten.
  • La incidencia en la estabilidad del menor de los cambios de domicilio que implica la custodia compartida. La lejanía de los domicilios entre los progenitores es un punto importante, ya que no suelen aceptar guardas y custodias compartidas cuando la distancia entre los domicilios supera los 40km aproximadamente.
  • La capacidad de comunicación de los progenitores y los estilos educativos. La conflictividad entre los progenitores, dependiendo de su intensidad, no es un impedimento para este tipo de guarda y custodia.
  • La disponibilidad de los progenitores para el cuidado del menor. La disposición de los progenitores a organizar su vida para hacer cuadrar la guarda y custodia compartida y ejercerla por ellos mismos, sin delegación en terceras personas. No estoy hablando de que no sea posible la ayuda de terceras personas, sino el delegar al 100% el cuidado de los menores a otra persona. La guarda y custodia compartida debe ser ejercida por los progenitores.

Estos son los criterios que los jueces valoran a la hora determinar si aceptan o no la adopción
de la guarda y custodia compartida en los procedimientos de familia. Es necesario que alguna
de las partes lo haya solicitado en el procedimiento y haya aportado la documentación y
argumentos que validen estos criterios a favor de la compartida.

Photo by Christina Winter on Unsplash

Te ha gustado este post? Compartelo!
5/5

Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
Categorías del blog

Último post