CUSTODIA COMPARTIDA. LIMITACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Quien puede pedir el uso de la vivienda familiar, es una de las preocupaciones que aparecen en un procedimiento de divorcio o separación. Hay muchos factores a tener en cuenta y por ello voy a intentar, en diferentes post, explicar ejemplos para abarcar todas las posibilidades que hay de distribución.

El  post de hoy es un caso de custodia compartida, donde una de las partes pide la utilización de la vivienda como piso nido, se deniega y se concede el uso a la madre y, posteriormente, se establece un tiempo concreto de utilización.

Aquí viene el ejemplo

Nos encontramos en un procedimiento de modificación de medidas, donde el padre solicitaba que la vivienda familiar se distribuyese a través del sistema de piso nido.

El piso nido consiste en mantener una vivienda fija para el menor, y los progenitores son los que se van trasladado a él cada vez que les toca su periodo de estar con el menor. Para este sistema es necesario contar como mínimo con otro piso compartido por los progenitores o bien con tres viviendas, una para cada progenitor y una para el menor.

custodia compatida. Uso de la vivienda familiarGráficamente, la imagen es que los progenitores son los que cada semana tienen que ir con sus maletas de una casa a otra y no los menores.

La demanda del padre se desestimó íntegramente. Y al no estar contento con ello presento recurso de apelación.

El Tribunal que resolvió la apelación hizo las siguientes consideraciones:

  • Determino que la custodia seria compartida.
  • El régimen de visitas sería de semanas alternas entre ambos progenitores.
  • Y acordó el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que la hija adquiriera la mayoría de edad, “Todo ello para evitar perjuicios a la menor a consecuencia de los problemas que surgirían por compartir por semanas el mismo domicilio.”

Todos podéis ver, igual que el Tribunal, que el sistema de piso nido, si el matrimonio no tiene buena relación, puede ser un nido de conflictos.

Se presentó recurso de casación, porque esta decisión sobre el uso de la vivienda familiar se consideró contradictoria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo es quien pone los criterios para que todos los juzgados ante circunstancias parecidas dicten sentencias con unos criterios comunes.

La decisión de dar el uso de la vivienda a la madre, es propia de los casos donde el menor queda bajo la guarda de uno solo de los progenitores, lo que se llama “custodia exclusiva” y no para el caso de custodia compartida.

Cuando estamos ante un supuesto de custodia compartida es necesario ponderar LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN DE UNO DE LOS PROGENITORES Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD. 

La ley prevé que en caso de custodia compartida la vivienda se distribuya al progenitor que tenga un interés más necesitado de protección. Esta protección quedaría cubierta dándole el uso de la vivienda, pero a la vez también dice que se debe ponderar el derecho a la propiedad.

Todos conocéis situaciones donde se concedió el uso de la vivienda a una persona, que no era propietaria de la vivienda, y eso priva al propietario del uso de una cosa suya.  NO ES UNA DECISIÓN QUE PUEDA TOMARSE A LA LIGERA.

En la custodia compartida, hay que ponderar el derecho de propiedad y la situación de necesidad.

Resuelve el Tribunal, que ciertamente, no se han ponderado correctamente los intereses contrapuesto del derecho al uso de la propiedad por su titular y el de protección de uno de los progenitores, que en este caso no es el de la madre, ya que tiene una situación económica mejor que la del padre, pudiéndose proporcionar una vivienda sin privar al padre del uso de la suya.

Al final se establece un límite temporal de un año al uso de la vivienda familiar para que la madre pueda buscar un domicilio y el padre recuperar el uso de su propiedad.

Se ha realizado una ponderación de:

La NECESIDAD DE PROTECCIÓN: en este caso el juzgado entiende que no existe, porque la madre, tiene medios económicos suficientes para no tener que privar al padre del uso de su vivienda.

El DERECHO DE PROPIEDAD: el padre es 100% propietario de la vivienda familiar y tiene una situación económico inferior a la madre.

Dar le el uso de la vivienda a la madre no tendría lógica porque realmente se estaría desprotegiendo a la parte económicamente más débil.

Fuente: sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.016, STS3057/2016

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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