Abogado Custodia Compartida
Especialista en Custodias Compartidas
Despacho de Abogados para custodias de hijos.
Llámame soy abogada especializada en custodias de hijos.
¡Más de 10 años de experiencia!
Abogados de custodias en Igualada y Barcelona. En los últimos años en España hemos vivido de custodias exclusivas (casi siempre a favor de la madre) a custodias compartidas como punto de partida.
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
Cuando hay un procedimiento de separación, divorcio o ruptura de una pareja estable, y existen hijos menores de edad, es necesario determinar cómo se repartirán las tareas del día a día de los hijos. La guarda y custodia compartida es la manera más igualitaria de repartir esas responsabilidades, porque se reparte casi al 50% el tiempo que cada progenitor pasa con los hijos.
Así que, para resumir el concepto de la guarda y custodia compartida, podríamos decir que es el reparto de tiempo de estancia con los hijos de manera igualitaria, aproximadamente al 50%, y con ello el reparto igualitario de responsabilidades.
¿Cómo se organiza una guarda y custodia compartida?
La manera más común y que más se oye en los medios es la guarda custodia compartida distribuida por semanas alternas. El viernes a la salida del colegio el progenitor que inicia su semana va a buscar a los hijos al colegio. También podría ser el día de recogida el domingo en casa del otro progenitor o el lunes a la salida del colegio también.
La ventaja de hacerlo a la salida del colegio es que se evitan discusiones sobre la puntualidad y además se reduce el contacto entre los progenitores. Que al haber llegado a una ruptura sienten la necesidad de mantener las distancias.
A parte de la opción por semanas alternas hay otras no tan conocidas.
>> Puedes ver el ejemplo de calendario de custodia compartida <<
Si estamos en un procedimiento de mutuo acuerdo se puede optar fácilmente por la variante que más se ajuste a las necesidades de la familia. En cambio, dentro de un procedimiento contencioso es más complicado ya que los jueces suelen aplicar la solución genérica. Que en este caso es semanas alternas con alguna tarde a la semana.
¿Cómo es y cuánto dura el proceso para conseguir la guarda y custodia compartida?
La custodia hijos puede conseguirse a través del procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.
El de mutuo acuerdo, las partes firman el convenio regulador donde se plasma como se organizará la guarda y custodia compartida, las vacaciones, la distribución de los gastos y si hubiera que repartir o gestionar patrimonio.
En el proceso de mutuo acuerdo, se presenta el convenio regulador junto con una demanda en el juzgado ubicado en el partido judicial donde algunas de las dos partes estén empadronadas. Se fijará un día para hacer la ratificación del convenio en sede judicial. A partir de ese momento el Juez y el Ministerio Fiscal revisaran el acuerdo para que no haya cláusulas que perjudiquen a los menores. Después de la revisión se dictará sentencia donde se recogerá el contenido del convenio regulador.
Todo este proceso puede llevar unos 2 -3 meses aproximadamente.
Por otro lado, si estuviéramos hablando de un procedimiento contencioso, los tiempos se alargan a los 6 o 8 meses.
Porque hay dos factores que influyen: el primero la notificación de la demanda al demandado. En ocasiones esto puede tardar. Y el segundo factor es la propia agenda del juzgado. Todos conocemos que a causa de la multitud de procedimientos que se inician al año, los juzgados están colapsados.

¿Hay pensión de alimentos en la guarda y custodia compartida?
Sí que puede haber pensión de alimentos. Así como en la guarda y custodia exclusiva siempre debe haber una pensión, aquí no es siempre.
Dependerá de la capacidad económica de las partes. Si uno tiene más ingresos que el otro, se puede fijar una pensión de alimentos.
La cantidad dependerá de capacidad económica que tenga cada uno y del nivel de vida de la familia.
Si ambos tienen un sueldo similar, no será necesario acordar una pensión de alimentos porque cada progenitor en el tiempo que estén sus hijos con él, se hará cargo de los gastos de alimentación, vestido, habitación.
A parte estarían los gastos extraordinarios y extraescolares.
¿Quién se queda la casa en custodia compartida?
La ley prevé que en caso de acordarse una guarda y custodia compartida la vivienda se pueda atribuir a uno de los cónyuges o progenitores cuando uno esté más necesitado de protección que el otro. Normalmente esto viene por tener una situación laboral – económica peor que el otro.
Este uso de la vivienda no será vitalicio, sino temporal.
La casa nido en la guarda y custodia compartida
La legislación de Cataluña prevé la posibilidad de acordar lo que han denominado “CASA NIDO”.
¿En qué consiste la casa nido? Normalmente en una guarda y custodia compartida son los hijos quienes se desplazan a casa de uno u otro progenitor según la organización acordada. Por ejemplo, si fuera por semanas alternas, habría un día a la semana de intercambio al domicilio del otro progenitor.
En la vivienda nido, los hijos siempre están en la misma casa y son los progenitores quienes estarán entrando y saliendo. En el ejemplo de la guarda y custodia por semanas alternas, durante una semana uno de los progenitores estaría residiendo en el domicilio familiar con los hijos y a la semana siguiente sería el otro progenitor. Por tanto, se comparte vivienda, aunque no se conviva a la vez.
¿Qué conlleva? Que se deben tener 3 domicilios. El domicilio de los hijos y cada progenitor el otro donde pasen el tiempo que no están con los hijos.
Esta opción para muchas personas no es viable por tema económico o porque no les pueden acoger en casa de ningún familiar durante el tiempo que no pueden estar con los menores.
La opción de guarda y custodia compartida con casa nido solamente puede hacerse por mutuo acuerdo, porque es necesario una buena relación y cooperación.
Apartado 3. No obstante lo establecido por el apartado 2, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:
a) Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
Apartado 5. La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron
¿Se puede hacer guarda y custodia compartida con bebés o niños menores de 3 años?
Si se puede hacer. Hay un, pero. Si vamos a un procedimiento contencioso, donde quien debe decidir es el juez, según su criterio decidirá que haya una guarda y custodia compartida o no, con un menor de 3 años.
Lo más habitual es una custodia compartida de manera escalonada. Donde se vaya ampliando, de manera progresiva, el tiempo que los menores pasen con cada progenitor, hasta que se pueda llegar a la formula final, como por ejemplo semanas alternas.
Es para acostumbrar a los menores.
«La custodia materna, en atención a la corta edad de la menor y el hecho de estar sujeta a lactancia, con un amplio régimen de visitas y sin pernocta hasta que la menor cumpliera dos años»
Sentencia 32/2019 del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de Madrid. Con fecha 17/01/2019
3 ventajas de la custodia compartida
Hay un reparto más igualitario de las responsabilidades, obligaciones de los hijos.
No es necesario continuo contacto entre progenitores para los cambios de guarda.
Los menores pasan el mismo tiempo con ambos progenitores, así que en sus vidas tienen igual de presentes las dos figuras, muy importante para su desarrollo.
Ejemplos de calendario de custodia compartida
Siempre digo que un mutuo acuerdo permite organizar la vida de la familia de manera mas adaptada a sus necesidades. La guarda compartida se suele asociar a semanas alternas, pero hay muchas otras formulas y os dejo algunas de las que he visto en estos años como profesional del sector para que podáis valorar otras opciones. De esta aprovechareis al máximo vuestro tiempo y recursos.
Custodia por Semanas Alternas
Quien termina la semana deja a los hijos en el colegio el lunes por la mañana y quien empieza los recoge el lunes a la salida del colegio
* Con entrega y recogida en el colegio *
Semanas Alternas más Alguna Tarde
Quien tiene esa semana la guarda, recogerá a los menores el mieércoles a la salida del colegio hasta las 20h. A esa hora los llevará al domiciolio del progenitor con quien están esa semana.
Quincenas alternas mas alguna tarde
Quien no tenga a los menores siempre tendrá a los menores los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20h.
Custodia 2-2-3
Lunes y martes con uno
Miércoles y Jueves con el otro.
Fines de semana con quien tenga el lunes y martes. A la semana siguiente al revés.
Ejemplo:
1a semana
Madre: Lunes y Martes
Padre: Miércoles y Jueves
Madre: Viernes, Sábado y Domingo
2a Semana
Padre: Lunes y Martes
Madre: Miércoles y Jueves
Padre: Viernes, Sábado y Domingo
Mañanas con uno y tardes con otro fines de semana alternos
Por la mañana el progenitor A los recoge en la casa donde han dormido (progenitor B), les da el desayuno y los lleva al colegio. Los recoge al mediodia y comen juntos.
Por la tarde el progenitor B los recoge a la salida del colegio por la tarde, les da la merienda y la cena.
En este ejemplo, durante la semana siempre duermen en casa del progenitor B.