Las familias reconstituidas. Como influencian las nuevas parejas
En la actualidad, existen muchos tipos de familias y entre ellas aquellas que ambos adultos o al menos uno de ellos, ha formado parte de otra pareja con la que ha tenido descendencia.
Y en estas familias conviven adultos, hijos de uno, hijos comunes de ambos, organizan las semanas en base a regímenes de visitas de procedimientos de divorcio anteriores.
Son situaciones logísticamente complejas, pero que ya forman parte de la normalidad.
Entonces, ¿En las familias reconstituidas, donde hay nuevas parejas que no son los progenitores de alguno de los menores de la nueva unidad familiar, que obligaciones tienen con estos menores que no son hijos?
En el derecho de familia, la nueva pareja del padre o la madre, no tiene funciones de progenitor cuando el menor está en su casa. No tiene la patria potestad, por tanto, ni derechos ni obligaciones ni en el bienestar ni educación de ese menor. Para resumirlo, podríamos decir que lo debe tratar como si fuera el hijo de una amistad. Cuando tienes a tu cargo a un hijo de una amistad, lo tratas bien, quieres que se sienta a gusto, juegas con él y además actúas sabiendo que no tienes por qué educarlo ni hacer la función de los progenitores, porque ya los tiene. No necesita que se dupliquen las figuras.
Los jueces no fomentan que se pretenda sustituir a un progenitor biológico por la nueva pareja.
Pero, aunque no tengan derechos ni obligaciones respecto de los hijos de su pareja, el tiempo y la convivencia, pueden llegar a crear un vínculo fuerte e importante con el menor, hasta el punto de convertirse en una pieza importante en la vida del menor.
¿Qué ocurre con la nueva pareja se crea un vínculo importante con el menor, pero se produce una ruptura de pareja?
El código civil español en el artículo 160 en su apartado segundo dice así: No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
La pareja de su padre o madre tendría la consideración de allegado.
La intensidad y frecuencia de la relación la decidirá el juez en base a la situación personal tanto del menor como de la expareja de la madre o padre, a los informes psicológicos que hayan, el tipo de relación mantenida y la existencia de regímenes de visitas anteriores con el progenitor biológico.
Para ser considerado allegado con derecho a régimen de visitas es necesario que sea una persona próxima al menor y que haya habido cierto grado de vínculo afectivo. Pongamos un ejemplo, un señor que pide ser considerado allegado para relacionarse con el hijo de su expareja, ya que, desde su nacimiento hasta el divorcio, unos once años, él ha sido como su padre, encargándose del menor tanto en el ámbito educativo, sanitario como afectivo.
La implicación en los tipos de custodia
La existencia de una nueva pareja puede ayudar al cambio de custodia por ser una fuente de apoyo o por el contrario puede impedir que se amplíen o cambien las custodias.
Citando a Cristóbal Pinto, en su estudio jurisprudencial sobre las familias reconstituidas y en concreto sobre el apoyo de las nuevas parejas, dice que si existen motivos justificados (laborales y profesionales, fundamentalmente)- la nueva pareja apoye, colabore y cuide junto con el progenitor, pero no de que lo sustituya y cuide en vez del progenitor.
En la vida actual, donde ambos progenitores en una unidad familiar trabajan unas 8 horas al día, se hace imprescindible tener a mano ayuda externa, y en el momento de la separación o divorcio esta ayuda se hace más necesaria. Por eso los jueces no encuentran descabellado que la nueva pareja, así como abuelos, otros familiares, amistades o personas contratadas para ello, colaboren en el cuidado del menor. Pero no quieren que haya malas interpretaciones respecto a qué se entiende por colaboración.
No se puede sustentar un cambio de custodia a compartida en base al siguiente tipo de colaboración: “Yo trabajo todo el día y mis hijos están siempre con los abuelos, o con mi pareja. Yo llego de trabajar y los veo un ratito o ni los veo porque ya están acostados. El fin de semana lo aprovecharnos.”
Aquí realmente se está sustituyendo al progenitor, ausente por motivos laborales, no se está colaborando. Una colaboración debe ser puntual o de poca envergadura. Por ejemplo, que se contrate a un canguro para que recoja a los hijos del colegio hasta que se llegue de trabajar al cabo de 1 hora. Pero la cena, baño, deberes, estar en compañía de los hijos, no se delegue a otra persona.
Esta tarea del canguro puede hacerlo perfectamente la nueva pareja. Sería una fuente de apoyo, sin pasar a ejercer de progenitor.
Hay muchas sentencias que esta colaboración de la nueva pareja la valoran positivamente para apreciar una custodia compartida. En cambio, sí aprecian que será una sustitución la valoran negativamente no concediendo la custodia compartida.
Estas son algunas de las implicaciones jurídicas de las familias reconstituidas.
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