Desahucio por precario en las crisis familiares

En los procedimientos de divorcio o separación, uno de los puntos de discusión es quien mantiene el uso de la vivienda familiar. He hablado del tema de la distribución del uso de la vivienda familiar en el supuesto de custodia compartida y en el de custodia exclusiva.

La ley dice que, en caso de desacuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar será para el cónyuge más necesitado de protección si se está en alguno de los siguientes casos: en caso de que la guarda sea compartida o no haya hijos o estos sean mayores de edad o en caso de corresponderle la atribución del uso por razón de la guarda se prevé que una vez finalizada se seguirá necesitando. Si la guarda de los hijos se atribuye en exclusiva a uno de los cónyuges éste será quien tenga el uso de la vivienda como norma general.

Pero la ley no indica, si la atribución de la vivienda se tiene que hacer cuando la vivienda sea de propiedad de uno o de los dos, cuando sea de alquiler donde figuren los dos o solo uno en el contrato o si también se puede atribuir cuando la vivienda ha sido cedida gratuitamente por un familiar.

Y sobre la cesión gratuita de la vivienda por un familiar es donde me detendré en el post de hoy.

Para ponerte en contexto, propongo un ejemplo. Matrimonio que viven en un piso cedido por los padres de él, quienes son los propietarios. El matrimonio no paga alquiler alguno y no hay ningún contrato ni escritura de cesión.

Este matrimonio se divorcia y por las circunstancias del caso, la atribución del uso de la vivienda familiar se lo dan a la señora al tener la guarda de los hijos.

En este supuesto los abuelos paternos, propietarios del piso, desean recuperar la vivienda, ya que su hijo ha dejado de utilizarla. Y tienen el derecho a recuperarla, aunque en la sentencia de divorcio se haya dicho que la atribución del uso es para la señora a causa de ser la titular de la guarda.

¿Esta situación como se llama?

Se denomina precario. Se entiende que hay precario cuando se reside en una vivienda, con el consentimiento del propietario, de forma gratuita sin pagar un alquiler, sin ser los propietarios y sin tener un título / contrato que justifique la ocupación.

¿Por qué si hay una sentencia que da el uso, pueden los propietarios echar a los ocupantes?

No se puede imponer una sentencia a una persona que no ha sido parte en el procedimiento.

El Tribunal Supremo argumenta que al estar en precario en esa vivienda no existe ningún derecho sobre la misma, aunque sea la vivienda familiar. Esta familia que estaba residiendo en precario no puede obtener un derecho superior sobre la vivienda que el que ya tenían cuando entraron a vivir, es decir, en el momento que el propietario la reclamara estos deberían abandonarla.

Si hiciéramos la suposición que, sí obligaran a los propietarios a ceder el uso a sus nietos y a la ex de su hijo, estaríamos violando su derecho a la propiedad y a disponer de ella de la forma más conveniente. Si esto fuera así, y teniendo en cuenta los índices de ruptura familiares, se estaría desincentivando la ayuda que pueden proporcionar los familiares en el ámbito habitacional.

¿Qué procedimiento hay que presentar para que esa persona deje la vivienda?

Es un procedimiento de desahucio por precario.

En la demanda se tiene que alegar y demostrar que el demandante es el propietario de la vivienda y que la persona demandada no tuvo, ni tiene, ningún contrato que justifique la ocupación de la vivienda. Y por lo tanto, se pide el desahucio.

Darán trámite para que el ocupante alegue lo que crea conveniente, es posible que se haga juicio, aunque no es obligatorio (es a causa de una reforma de la Ley) y normalmente al no poder justificar que se tiene derecho a estar en la vivienda, habrá una sentencia condenando al desahucio y pondrán una fecha de desalojo o lanzamiento.

Ahora voy a poner un ejemplo extremo, donde el tribunal no dio la razón al ocupante.

Unos familiares cedieron un local a otro familiar con la intención de que pudiera crear un negocio para sostenerse. Esta situación duro unos 20 años hasta la interposición de la demanda. El tribunal entendió que lo que fomento la cesión gratuita del local fue la buena relación que había entre los familiares y si esta se mantenida, también debía mantenerse la cesión. Pero la relación había empeorado y por eso pedían el desalojo. Además, en este caso el ocupante hizo obras en el local y pretendía que estas obras fueran la prueba de la existencia de un arrendamiento, pero el tribunal no lo considero así y lo desalojaron.

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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