El impago de pensión como delito de abandono familiar

En nuestra legislación existe el delito de abandono familiar y este consiste en:

1. Existe la obligación del pago de una pensión, recogida en una resolución judicial.
2. Se incumple la obligación del pago de una pensión, ya sea para los hijos, cónyuge, etc. No es necesario que el pago de la pensión constituya una necesidad vital para la persona que la recibe.
3. Se incumple por la persona obligada a pagar según la resolución judicial. Y lo hace de forma reiterada.
4. Se considera que se ha cometido el delito cuando como mínimo se deje de pagar, durante 2 meses seguidos o bien 4 meses no seguidos.
5. Debe existir dolo.

Cuando se dice que ha de haber dolo para que existe el delito de abandono familiar, significa que ha de existir voluntad consciente, de saber que se está incumpliendo con una obligación impuesta en una resolución judicial.
Por eso, hay sentencias que absuelven del delito de abandono familiar cuando la persona obligada al pago puede demostrar que no tiene recursos para hacer frente al pago en su totalidad, muchas veces se demuestra con la presentación de la admisión a trámite de la demanda de modificación de medidas para ver que se están haciendo acciones para cambiar la cantidad de la obligación de pagar.

“la prueba practicada no permite afirmar que haya existido en el acusado una voluntad deliberada de eludir el pago de aquellas prestaciones al constar que el acusado fue pagando parcialmente su importe, en función de sus posibilidades, que su capacidad económica se vio disminuida (informe de vida laboral incorporado como documental a los folios 58 y siguientes, documento que debe ser valorado en relación con la declaración de la denunciante. A.P Barcelona”

Quien tiene que probar la deuda: quien interpone la demanda. Pero no debe probar que existen medios económicos para poder pagarlo.

“siendo competencia de la parte acusadora la demostración del título de la deuda y de la situación de impago y trasladándose al acusado la probanza de la concurrencia de cualquier causa de justificación que destruya su culpabilidad. A.P Barcelona.”

Quien debe probar la situación económica es la persona que ha incumplido.
Os copio los artículos del Código Penal que tratan este delito.

Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Cómo podéis ver, el delito tiene como castigo penas de prisión, y este hecho ha sido polémico, ya que en España, está prohibido el encarcelamiento por deudas, según artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966 (B.O.E. 30 de abril de 1977), que dispone que «nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual», precepto que se integra en nuestro Ordenamiento Jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2 º y 96.1º de la Constitución Española.
La solución que se ha dado, es que siempre que se incumple por imposibilidad real de pago, no se estará cometiendo el delito, de esta manera se evita el encarcelamiento por deudas, y se entenderá cometido el delito cuando se pueda pagar y no haya voluntad de cumplir.

Una vez visto en que consiste el delito de abandono familiar, se puede descartar que el hecho de salir del domicilio familiar, cuando se está en proceso de separación, divorcio o ruptura de pareja estable, pueda ser considerado delito.

Photo by Sara Kurfeß on Unsplash

Te ha gustado este post? Compartelo!
5/5

Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
Categorías del blog

Último post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *