El procedimiento de divorcio
El procedimiento de divorcio tiene dos variantes en función de si este es, de mutuo acuerdo o bien se tiene que hacer juicio, que entre la jerga de abogados se llamaría divorcio contencioso.
Los dos tipos de divorcio son mutuo acuerdo y contencioso.
La separación no es lo mismo que el divorcio. La diferencia entre el divorcio y la separación consiste en la variación o no del estado civil, con el divorcio pasarías de casado-casada a divorciado-divorciada y en la separación la relación se da por terminada pero registralmente seguirás constando como casado-casada. Así que, con el divorcio podrás volver a casarte directamente sin hacer ningún trámite y con la separación, previamente deberás divorciarte.
Para el procedimiento de divorcio es necesario contratar a un abogado y procurador, incluso para los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores o incapacitados.
Para el procedimiento de divorcio tanto si es de mutuo acuerdo como si es contencioso el proceso se inicia con una demanda, donde se hacen las alegaciones y peticiones pertinentes, y se adjunta la documentación que prueba cada cosa.
Hay una documentación básica que se debe aportar: los certificados de nacimiento de la descendencia actualizado, el certificado de matrimonio actualizado.
Los apartados de la demanda son:
Ya tenemos la demanda presentada ¿y ahora que viene?
Mutuo acuerdo
Si es un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, os citaran a los dos para que vayáis al juzgado a ratificar la demanda, es decir, que el convenio presentado es cierto que lo aceptáis y lo mantenéis en ese momento. Después ya será solo esperar a que confeccionen la sentencia con el acuerdo de divorcio homologado.
En los casos que haya hijos menores, el Ministerios Fiscal revisará el acuerdo para comprobar que no hay ninguna medida que afecte negativamente a los menores. En caso que crea que hay algo a modificar o añadir, dará un plazo de 10 días para hacerlo.
Contencioso
Si es un proceso de divorcio contencioso, una vez presentada la demanda, esta se la harán llegar a la otra parte. Una vez la reciba tendrá un plazo de 10 días para contestarla. Si contestan en ese plazo se agendará un día para la celebración del juicio.
Si te asaltan las dudas de si puedes cambiar la fecha del juicio o si se podrá suspender, en el post sobre aplazar el juicio de familia, hablo de este tema.
Para contar el plazo de 10 días, tu como persona que ha presentado la demanda, no tienes que contar el plazo, uno o dos días después de que tu abogado de divorcio haya presentado la demanda en el juzgado. Es un tiempo indeterminado y además no informan del momento que la otra parte recibe la demanda. Hay que ir preguntando al oficial del juzgado, si ya ha sido o no, notificada cuando pasan un par de semanas sin noticias.
Si se les notifica correctamente la demanda y decide no contestarla se entenderá que acepta tus pretensiones.
Si contestan a la demanda y hay juicio, este es el esquema de como transcurrirá el juicio de divorcio:
- 1
El juez leerá el encabezado del procedimiento. Por ejemplo “juicio de divorcio contencioso nº 314/2016, parte actora X representada por la letrada X y procurador X, y como parte demandada la persona X, representada por la letrada X y por la procuradora X.
- 2
Dará pie a los abogados de divorcio para que ratifiquen la demanda y la contestación.
- 3
A partir de aquí se propondrá la prueba que se quiere practicar: documentación que se aporta, testigos, peritos, interrogatorios.
- 4
El juez dice que pruebas admite y seguido se practican, es decir, que se revisan los documentos, empiezan a pasar las personas a las que se ha propuesto como prueba.
- 5
Al final de practicada toda la prueba, los abogados de divorcio tienen unos minutos para hacer conclusiones de toda la prueba vista. Es justificar la postura que uno defiende con el resultado de las pruebas.
Pero qué pasa si, estamos en un proceso de divorcio contencioso que puede durar meses, y hay medidas que es necesaria una respuesta del juez, al menos provisionalmente, hasta que se dicte la sentencia del divorcio.
Hay una herramienta que resuelve estas cuestiones, las “Medidas provisionales”.
Esta puede solicitarse de dos maneras, una es junto con la demanda de divorcio y la otra es presentando primero una demanda de medidas provisionales previas y después la demanda de divorcio.
Materias que se pueden solicitar en medidas provisionales: Con quien deben quedar los hijos, determinar a quien se le atribuye la vivienda, fijar la contribución de cada cónyuge a los gastos familiares, como administrar los bienes comunes.
Solo se aplica cuando el procedimiento de divorcio es contencioso, si hay acuerdo no son necesarias las medidas provisionales.
Espero que con este post conozcas mejor que es el divorcio, las diferencias con la separación, el proceso y las medidas provisionales.
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Marina Aylagas
Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.
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