El divorcio y las mascotas
En nuestra legislación las mascotas estaban consideradas objetos. Y al ser objetos estos eran, o bien propiedad de una o varias personas. El año 2017 el observatorio de justicia y Defensa animal registró en el congreso de los diputados 243.000 firmas para reclamar que las mascotas dejaran de ser consideradas objetos y pasasen a ser considerados seres sintientes.
Las mascotas son seres sintientes y no objetos.
Se aprobó por unanimidad en el congreso de los diputados que los animales dejasen de ser considerarse objetos. A partir de aquí, se iniciaran una serie de reformas en la legislación para cambiar este aspecto.
Se reformara la legislación para que las mascotas dejen de ser objetos.
¿En que afectaba la existencia de animales en el procedimiento de divorcio?
Hasta hace poco las mascotas se incluían en la división de los bienes del matrimonio. Podían ser un bien común o bien se consideraba privativo de alguno de los cónyuges, si se había adquirido con este fin o se tenía con anterioridad al matrimonio. Pero como veis era tratado como un bien.
Judicialmente el tratamiento era de atribuir al animal a uno de los dos cónyuges, no siendo frecuente que se acordara una custodia del animal, sino era de mutuo acuerdo entre las partes.
El primer juicio por la custodia de un perro en España.
El caso del Perro Leben, un dogo de burdeos de siete años. Tras el divorcio sus amos, se disputan quien se debe quedar con él y en la prensa se ha hablado del reparto de la custodia.
El caso ha sido polémico y ha llegado incluso a abrirse diligencias penales por hurto del perro.
La Sra. Eleva Tova, asegura rescató a Leben, junto con otros voluntarios y lo cuido en el refugio de animales donde trabaja, teniendo este amistad con gatos, perros y humanos del entorno del refugio.
La Sra. Tova denunció el hurto del perro por parte de su exmarido, antiguo trabajador del refugio, quien asegura, lo hurto del refugio sin su permiso como propietaria legal.
Un problema al que se enfrenta el juez penal que lleva el caso es que los animales ya no son considerados cosas, por lo tanto el hurto, que es un delito patrimonial, que se ejerce sobre cosas, estaría en duda su comisión, y se debería ver si el hecho de coger al perro del refugio se pudiera encajar en otro tipo de delito.
Ambas partes afirman tener una relación muy estrecha con el animal. El Sr. Jonas Amadeo Lucas, comenta para la vanguardia que el perro siempre ha estado con él, lo cuida muy bien porque es su familia y que existe un gran vínculo entre ambos.
Al no ser considerado un objeto la mascota y por tanto ser un ser sintiente ya no puede prevalecer el criterio anterior para adjudicar al animal. Este criterio era muy burocrático, quien tenía la licencia, quien estaba en los datos de contacto del chip, quien lo había comprado. Quien tuviera algún papel que demostrara que formalmente era el dueño o al menos existía una apariencia de serlo.
Pero si es un animal sintiente, no solo bastará con este criterio sino que además entrará en juego la relación, el cuidado y dedicación hacia el animal.
Hay una teoría que cree probable se apliquen criterios parecidos al de los hijos menores de edad en situaciones de separación. Es decir que el juzgado velara por el bienestar del animal y se tendrá en cuenta el tipo de vivienda, el espacio que se dispone en la misma, los horarios de trabajo y el tiempo libre para cuidarlo, etc. Criterios parecidos a los utilizados cuando se está discutiendo la custodia de un hijo menor de edad: lugar del domicilio, si este esta acondicionado para que viva el menor, la distancia con el colegio, los horarios de trabajo de los progenitores, si estos tienen apoyo familiar cerca, quien se ha encargado habitualmente de ellos antes del divorcio.
Para el caso de divorcios con hijos a cargo de alguno de los progenitores, el animal lo más probable es que se quede donde estén los hijos. Si la custodia resulta compartida el animal hará el mismo régimen de estancias que los menores.
Estaremos pendientes del resultado de este primer caso de custodia de una mascota en España y estudiaremos los siguientes casos de custodias.