Caso de progenitores que piden visitas para los abuelos
En el post de fecha, hable del derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos, llegando hasta el punto de poder solicitar un régimen de visitas particular para poder mantener las relaciones. También decía que este régimen de visitas no se puede comparar con el que tienen los progenitores, sino que es diferente, ya que la figura principal y con quienes deben pasar más tiempo es con los progenitores. El régimen de visitas que se otorga a los abuelos suele ser de una tarde a la semana o un día cada quince días.
En ese post planteaba la situación que los propios abuelos, ejercieran y solicitaran su derecho a estar en compañía de sus nietos, pero también puede darse el caso que los progenitores pidan un régimen de visitas para los abuelos y que estos no deseen ese régimen.
El caso que expondré se llevó a la Audiencia Provincial de les Illes Balears, sentencia 395/2018, recurso 422/2018, donde los progenitores de la menor solicitaban que se establecería un régimen de visitas a favor de la abuela, ante la negativa de la abuela a estar en compañía de su nieta.
Nos encontramos con el caso contrario al del post anterior, aquí son los propios abuelos, quienes no desean un régimen de visitas con los nietos.
Nuestra legislación que dice sobre las relaciones entre abuelos y nietos, en concreto el código civil en su artículo 160.2 dice que: No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Pero en este caso, como bien dice la audiencia, no hay ninguna conducta que impida dichas visitas entre abuela y nieta. No hay un agente externo a ellas dos que lo impida. En concreto, los progenitores no están impidiendo la relación, sino que es la propia abuela, de manera voluntaria quien no desea tener relación con la menor.
Algunos datos más sobre el caso
La abuela padece esquizofrenia paranoide, aunque se encuentra estabilizada y reside en una residencia.
Tiene un estado de salud delicado y del procedimiento surge el hecho que los progenitores de la nieta la utilizan para dañar a la abuela. En su interrogatorio explicó que los progenitores utilizan a la menor para castigarla, ya que, se la dejan y después se la quitan de manera arbitraria, produciéndola un gran sufrimiento.
Los motivos de peso para que el régimen de visitas, finalmente no se acordara se fundamentaron en el interés superior de esa menor y el estado de salud de la abuela.
Quedo demostrado que solicitar el régimen de visitas para la abuela era una forma de dañar a ésta, por tanto, se utilizaba a la menor y no se velaba por su interés, y por otro lado los encuentros alteraban a la abuela tanto emocional como psicológicamente. La abuela dice que con su nieta no tenía ningún problema, que la quiere, pero no deseaba tener ningún contacto con su hija y su yerno. Quienes le causaban sufrimiento y la desestabilizaban con su conducta.
En este caso se estaba utilizando la ley, pero de una manera equivocada, ya que quien tiene la legitimación, es decir, quien tiene la capacidad de reclamar el régimen de visitas para los abuelos, es la propia abuela, no los progenitores. El artículo 160.2, antes mencionado y transcrito, lo que pretende es proteger a los abuelos de los impedimentos por parte de los progenitores para poder mantener contacto con los nietos. Y en este caso es incoherente que sean los que pueden impedir el régimen de visitas, los progenitores, quienes sean los que lo exijan la imposición de un régimen de visitas y no la persona que tiene el derecho a solicitarlo.
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