La concesión de la emancipación judicial
¿En qué consiste la emancipación judicial? ¿Se puede emancipar el menor de edad?
La respuesta es que sí, es posible la emancipación de un menor de edad, y consiste la emancipación judicial en considerar, a efectos prácticos y legales, el menor de edad como si fuera mayor de edad. Al considerarse mayor de edad, éste podrá tomar ciertas decisiones de forma autónoma sin necesidad de supervisión. He puesto que, para ciertas decisiones, porque hay excepciones. Para algunas cuestiones necesitara un complemento de capacidad.
La emancipación una vez dada no hay vuelta atrás.
A diferencia de otros pronunciamientos, una vez adquiere la emancipación el menor de edad, esta no se puede revocar. No se podrá iniciar un procedimiento para solicitar que la eliminen. Además, la emancipación se hará constar en el Registro Civil, eso sí, hasta que no quede inscrita, no tendrá efectos frente a terceros. Eso quiere decir, que por ejemplo para comprar o alquilar un piso, hasta que no se inscriba, el arrendatario podrá poner problemas porque seguirá constando como menor de edad.
Formas de adquirir la emancipación.
Por matrimonio
En nuestra legislación se prevé que un menor de edad puede casarse siempre y cuando este emancipado. Así que es condición necesaria para poder contraer matrimonio que previamente haya adquirido la emancipación. Y ésta se podrá solicitar la emancipación judicial al juez.
Emancipación por consentimiento
Los progenitores o la persona tutora del menor, que al menos tenga 16 años, deben consentir a la emancipación. En el caso que sea el tutor quien dé el consentimiento, será necesario una autorización judicial, con un informe previo del Ministerio Fiscal que evalúe que la decisión es en interés y beneficio del menor. Este proceso se hace de esta manera para evitar que el tutor se quite la responsabilidad de la tutoría iniciando el proceso de emancipación, cuando el menor no está preparado ni le beneficia.
La emancipación por consentimiento puede hacerse ante el encargado del registro civil o bien ante notario, en el caso que la concedan los progenitores, es decir mama y papa.
Por resolución judicial
Si estuviera el menor en la situación de que la convivencia con los progenitores o el tutor es insostenible o la situación es tal, que no se puede ejercer correctamente las obligaciones del cargo de progenitores o tutor. El menor, que debe ser mayor de 16 años, puede solicitar directamente la emancipación al juzgado.
En este caso, aunque lo pida el menor, se llamara al resto de personas, progenitores o tutor a una audiencia y se realizara un informe por parte del Ministerio Fiscal.
Como he comentado al principio la emancipación del menor de edad, le da capacidad para regir su vida como si hubiera cumplido la mayoría de edad, a excepción de ciertos aspectos que necesitara el complemento de capacidad hasta que realmente cumpla los 18 años.
Este complemento de capacidad es necesario para:
- Aceptar un cargo de administrador en una sociedad.
- Enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial, u otros bienes de valor extraordinario, así como gravarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien.
- Enajenar derechos reales sobre los bienes a que se refiere la letra a o renunciar a ellos, con la excepción de las redenciones de censos.
- Enajenar o gravar valores, acciones o participaciones sociales. Sin embargo, no es precisa la autorización para enajenar, al menos por el precio de cotización, las acciones cotizadas en bolsa ni para enajenar los derechos de suscripción preferente.
- Renunciar a créditos.
- Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
- Dar y tomar dinero en préstamo o a crédito, salvo que este se constituya para financiar la adquisición de un bien.
- Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años.
- Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
- Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de aquellas, así como constituir, disolver, fusionar o escindir dichas sociedades.
- Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con los bienes o derechos a que se refiere el presente apartado.
- Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales, sin perjuicio de la facultad de instar a su suspensión provisional en los términos del artículo 236-17.
Resumiendo, las situaciones que necesitan complemento de capacidad, para enajenar/vender elementos de entidad, para ser fiador/avalista o deudor de un préstamo, para tener el cargo de administrador en una empresa, ser socio en una sociedad que no limite la responsabilidad, renunciar a créditos, donaciones, herencias o legados, pedir cancelación de cuentas digitales, hacer arrendamientos de más de 15 años, para temas judiciales relacionados con bienes o derechos de los ya mencionados.
Si el menor emancipado realiza algunos de estos actos sin el complemento de capacidad, los actos serán anulables.
Y que pasa si quien tiene que darle el complemento de capacidad, no se lo quiere dar. El menor puede solicitar autorización judicial para tomar esa decisión por sí solo, previa valoración del juez.
Además, si un menor de edad vive solo y tiene independencia económica, aunque no haya hecho el procedimiento de emancipación, se considerara emancipado. Pero en este caso, el consentimiento dado por los progenitores o tutor puede ser revocado, y el menor necesitara el mismo complemento de capacidad.