Decidir la escuela y el tipo de educación en el divorcio

Durante el matrimonio, cuando se decide tener hijos, empieza también el arduo trabajo de escoger el tipo de escuela y enseñanza que se querrá proporcionar.

En la actualidad, sea pasado de tener que escoger entre escuela pública o privada y religioso o no, a un sinfín de escuelas con métodos alternativos de educación, como el sistema Montessori, basado en el aprendizaje a través del juego como forma de hacerlo divertido y atractivo, respetando las individualidades y el ritmo que cada menor tiene de aprender. Se pretende potenciar la autónoma, la libertad, la capacidad de elección, disciplina y desarrollo de la voluntad de los menores. También está la escuela Waldorf es un método similar al de Montessori, porque también busca la formar a los menores para que en un futuro puedan renovar la sociedad. Pero el foco lo tiene en las habilidades y creatividad de cada menor y en cómo pueden aplicarse en la sociedad. Se potencia el trabajo en equipo, no existe la presión de exámenes ni notas.

He mencionado dos, pero existen muchas más escuelas.

La formación de los hijos es un tema importante, y aun estando en pareja suele ser un foco de conflictos y discusiones. Con el divorcio o la ruptura, no se apacigua esta decisión.

La primera pregunta que suscita es ¿Quién tiene la capacidad para decidir la escuela y el tipo de educación de los hijos en el divorcio?

En el post titulado “Las diferencias entre la guarda y custodia y la potestad parental” explico en profundidad estos dos conceptos, que tengo que recuperar ahora, para tratar quien toma la decisión sobre la escuela a la que irán los hijos y el tipo de educación que recibirán.

Porque son importantes la guarda y custodia y la potestad parental. Recordemos los conceptos.

La potestad parental son aquellos derechos, deberes y obligaciones que tienen los progenitores u las personas o instituciones destinadas a mantener y proteger el bienestar de los menores.
Entre estos derechos, deberes y obligaciones podemos encontrar: procurar una formación adecuada, tomar decisiones sobre aspectos importantes de la vida del menor, decisiones sobre cambios de domicilio, representarlo como progenitor, administrar su patrimonio, vigilar que el progenitor custodio ejerce sus funciones de forma correcta.

La guarda y custodia es en sí, la forma de distribución del tiempo que se pasa con el menor. Es decir, la tenencia del menor en la compañía del progenitor, que puede ser exclusiva o compartida. La guarda y custodia engloba las decisiones necesarias y derivadas del tiempo que uno pasa con el menor.

Del estudio de la potestad parental y la guarda y custodia, se extrae la respuesta a la pregunta de ¿quién tiene la capacidad para decidir la escuela y el tipo de educación de los hijos en el divorci?

La respuesta es los dos progenitores, siempre que tengan la potestad parental. La potestad parental solo se pierde en casos muy extremos de perjuicio grave para el menor, no es frecuente pero por poner un ejemplo, se retira la potestad parental cuando los progenitores se desentienden o abandonan al menor. También se puede acordar el ejercicio por uno de los progenitores, por ejemplo, cuando existe mucha distancia entre los domicilios de los dos progenitores, es decir cuando haya una imposibilidad de ejercicio.

Ahora que sabes que la escuela y el tipo de educación es decisión de los dos progenitores, te quiero explicar que ocurre cuando los dos progenitores no se ponen de acuerdo.

Hay dos opciones para solventarlo:
1.- Acudir a mediación y llegar a un acuerdo.
2.- Ir al juzgado.

En la primera opción, los dos os sentareis en una mesa junto con la mediadora para hablar sobre vuestra opinión sobre las escuelas y el tipo de educación, las necesidades, miedos que os producen. Y a partir de aquí llegar a un acuerdo.

En la segunda opción es plantear el inicio de un proceso judicial a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se publicó en 2015.

El objetivo de este proceso no es que el juez decida la escuela o el tipo de educación de los hijos, sino que decidirá quien tomará la decisión, ya sea por los progenitores o indicando la institución que deba asumir esa decisión.
En este procedimiento no es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero es recomendable, ya que, el ámbito judicial tiene una organización y funcionamiento peculiar. Podrás estar más seguro con el asesoramiento de un abogado para la presentación de la solicitud y posterior seguimientos. En cualquier caso, será obligatoria la asistencia de abogado y procurador cuando se formule oposición y cuando se tengan que presentar recursos.

Photo by Aaron Burden on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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