¿Cómo está afectando el estado de alarma a los traslados del régimen de visitas?
Ante el estado de alarma que estamos viviendo y el obligado confinamiento como medida principal, surgen muchas dudas tanto para juristas como para progenitores sobre cómo se tiene que gestionar el cumplimiento del régimen de visitas. Es una situación excepcional y provisional no contemplada en las sentencias de divorcio, separación o de guarda y tampoco en la ley.
Desde los juzgados se están llegando a acuerdos para clarificar este aspecto, pero de momento no todos se han pronunciado.
Es posible que a medida que vayan pasando los días otros juzgados lleguen a acuerdos de cómo se debe proceder o se modifiquen los acuerdos actuales.
Paso a resumir algunos acuerdos sobre cómo gestionar los traslados del régimen de visitas en la situación de estado de alarma:
Tribunal superior de Justicia de Aragón
El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.
Se mantengan las visitas de fines de semana con o sin pernocta y el régimen de custodia compartida, pudiendo modificar las fechas de los cambios para exponer lo menos posible al menor.
Se suspendan visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como exclusiva.
Se suspenden las visitas tuteladas en puntos de encuentro.
Juzgados de Barcelona
El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental y intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.
Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.
En caso de custodia compartida los menores se deberán quedar con el progenitor con quien estén actualmente y en caso de custodia exclusiva con quien la ostente.
Se debe permitir el contacto con el progenitor no custodia por los medios telemáticos existentes ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp), sin causar perturbación en el día a día del menor.
Juzgado de Vilanova i la Geltrú
El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.
Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental e intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.
Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.
Si no hay síntomas ni contagio entre los progenitores se seguirán los periodos de estancias con los hijos.
Al estar suspendidas las clases este lugar ya no puede ser el de intercambio, será el del domicilio del progenitor que inicia el periodo de estancias.
Aconsejan llevar la sentencia o el convenio regulador para mostrarlo a la policía.
Se interrumpen visitas en del punto de encuentro y cuando exista una orden de alejamiento.
Cuando se haya interrumpido el régimen de visitas, se deberá facilitar la comunicación a través de medio telemáticos ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp).
Las denuncias por incumplimiento de régimen de visitas se archivarán automáticamente.