¿Cómo esta afectando el estado de alarma a los traslados del régimen de visitas?
Ante el estado de alarma que estamos viviendo y el obligado confinamiento como medida principal, surgen muchas dudas tanto para juristas como para progenitores sobre cómo se tiene que gestionar el cumplimiento del régimen de visitas. Es una situación excepcional y provisional no contemplada en las sentencias de divorcio, separación o de guarda y tampoco en la ley.
Desde los juzgados se están llegando a acuerdos para clarificar este aspecto, pero de momento no todos se han pronunciado.
Es posible que a medida que vayan pasando los días otros juzgados lleguen a acuerdos de cómo se debe proceder o se modifiquen los acuerdos actuales.
Paso a resumir algunos acuerdos sobre como gestionar los traslados del régimen de visitas en la situación de estado de alarma:
Tribunal superior de Justicia de Aragón
- El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.
- Se mantengan las visitas de fines de semana con o sin pernocta y el régimen de custodia compartida, pudiendo modificar las fechas de los cambios para exponer lo menos posible al menor.
- Se suspendan visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como exclusiva.
- Se suspenden las visitas tuteladas en puntos de encuentro.
Juzgados de Barcelona
- El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
- Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental y intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.
- Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.
- En caso de custodia compartida los menores se deberán quedar con el progenitor con quien estén actualmente y en caso de custodia exclusiva con quien la ostente.
- Se debe permitir el contacto con el progenitor no custodia por los medios telemáticos existentes ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp), sin causar perturbación en el día a día del menor.
Juzgado de Vilanova i la Geltrú
- El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.
- Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental e intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.
- Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.
- Si no hay síntomas ni contagio entre los progenitores se seguirán los periodos de estancias con los hijos.
- Al estar suspendidas las clases este lugar ya no puede ser el de intercambio, será el del domicilio del progenitor que inicia el periodo de estancias.
- Aconsejan llevar la sentencia o el convenio regulador para mostrarlo a la policía.
- Se interrumpen visitas en del punto de encuentro y cuando exista una orden de alejamiento.
- Cuando se haya interrumpido el régimen de visitas, se deberá facilitar la comunicación a través de medio telemáticos ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp)
- Las denuncias por incumplimiento de régimen de visitas se archivarán automáticamente.
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