¿Cómo esta afectando el estado de alarma a los traslados del régimen de visitas?

Ante el estado de alarma que estamos viviendo y el obligado confinamiento como medida principal, surgen muchas dudas tanto para juristas como para progenitores sobre cómo se tiene que gestionar el cumplimiento del régimen de visitas. Es una situación excepcional y provisional no contemplada en las sentencias de divorcio, separación o de guarda y tampoco en la ley.

Desde los juzgados se están llegando a acuerdos para clarificar este aspecto, pero de momento no todos se han pronunciado.

Es posible que a medida que vayan pasando los días otros juzgados lleguen a acuerdos de cómo se debe proceder o se modifiquen los acuerdos actuales.

Paso a resumir algunos acuerdos sobre como gestionar los traslados del régimen de visitas en la situación de estado de alarma:

Tribunal superior de Justicia de Aragón

  • El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.
  • Se mantengan las visitas de fines de semana con o sin pernocta y el régimen de custodia compartida, pudiendo modificar las fechas de los cambios para exponer lo menos posible al menor.
  • Se suspendan visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como exclusiva.
  • Se suspenden las visitas tuteladas en puntos de encuentro.

Juzgados de Barcelona

  • El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
  • Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental y intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.
  • Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.
  • En caso de custodia compartida los menores se deberán quedar con el progenitor con quien estén actualmente y en caso de custodia exclusiva con quien la ostente.
  • Se debe permitir el contacto con el progenitor no custodia por los medios telemáticos existentes ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp), sin causar perturbación en el día a día del menor.

Juzgado de Vilanova i la Geltrú

  • El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.
  • Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental e intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.
  • Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.
  • Si no hay síntomas ni contagio entre los progenitores se seguirán los periodos de estancias con los hijos.
  • Al estar suspendidas las clases este lugar ya no puede ser el de intercambio, será el del domicilio del progenitor que inicia el periodo de estancias.
  • Aconsejan llevar la sentencia o el convenio regulador para mostrarlo a la policía.
  • Se interrumpen visitas en del punto de encuentro y cuando exista una orden de alejamiento.
  • Cuando se haya interrumpido el régimen de visitas, se deberá facilitar la comunicación a través de medio telemáticos ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp)
  • Las denuncias por incumplimiento de régimen de visitas se archivarán automáticamente.

Photo by Daniele Levis Pelusi on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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