¿Cómo está afectando el estado de alarma a los traslados del régimen de visitas?

Ante el estado de alarma que estamos viviendo y el obligado confinamiento como medida principal, surgen muchas dudas tanto para juristas como para progenitores sobre cómo se tiene que gestionar el cumplimiento del régimen de visitas. Es una situación excepcional y provisional no contemplada en las sentencias de divorcio, separación o de guarda y tampoco en la ley.

Desde los juzgados se están llegando a acuerdos para clarificar este aspecto, pero de momento no todos se han pronunciado.

Es posible que a medida que vayan pasando los días otros juzgados lleguen a acuerdos de cómo se debe proceder o se modifiquen los acuerdos actuales.

Paso a resumir algunos acuerdos sobre cómo gestionar los traslados del régimen de visitas en la situación de estado de alarma:

Tribunal superior de Justicia de Aragón

  • El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.

  • Se mantengan las visitas de fines de semana con o sin pernocta y el régimen de custodia compartida, pudiendo modificar las fechas de los cambios para exponer lo menos posible al menor.

  • Se suspendan visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como exclusiva.

  • Se suspenden las visitas tuteladas en puntos de encuentro.

Juzgados de Barcelona

  • El estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

  • Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental y intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.

  • Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.

  • En caso de custodia compartida los menores se deberán quedar con el progenitor con quien estén actualmente y en caso de custodia exclusiva con quien la ostente.

  • Se debe permitir el contacto con el progenitor no custodia por los medios telemáticos existentes ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp), sin causar perturbación en el día a día del menor.

Juzgado de Vilanova i la Geltrú

  • El estado de alarma no es excusa para el incumplimiento de resoluciones judiciales.

  • Los progenitores deben seguir las normas establecidas para evitar la propagación del virus, ejerciendo con responsabilidad la potestad parental e intentado llegar al máximo de acuerdos posibles.

  • Si alguno de los progenitores tiene síntomas o da positivo, es preferible que la custodia la asuma el otro progenitor. En este caso se entiende que concurre fuerza mayor y se suspendería las medidas acordadas provisionalmente.

  • Si no hay síntomas ni contagio entre los progenitores se seguirán los periodos de estancias con los hijos.

  • Al estar suspendidas las clases este lugar ya no puede ser el de intercambio, será el del domicilio del progenitor que inicia el periodo de estancias.

  • Aconsejan llevar la sentencia o el convenio regulador para mostrarlo a la policía.

  • Se interrumpen visitas en del punto de encuentro y cuando exista una orden de alejamiento.

  • Cuando se haya interrumpido el régimen de visitas, se deberá facilitar la comunicación a través de medio telemáticos ( Skype, facetime o videollamada de whatsapp).

  • Las denuncias por incumplimiento de régimen de visitas se archivarán automáticamente.

SI TE GUSTÓ ESTE POST, ¡COMPÁRTELO!

Marina Aylagas, Abogada de Divorcios y Mediadora Familiar. Barcelona, Igualada y Manresa.

Marina Aylagas

Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.

¿Quieres que te asesore en tu situación particular?

Para la primera toma de contacto, podemos celebrar una reunión online o vernos en mi despacho de Igualada, Manresa o Barcelona. Podrás contarme tu caso y valoraremos si es posible iniciar un proceso de mediación o bien ir a juicio.

No te quedes con la duda. Contacta conmigo y solicita tu primera sesión de asesoramiento:

    El Responsable del tratamiento de sus datos es Marina Aylagas. Sus datos serán tratados para dar respuesta a sus consultas y solicitudes, si contamos con su consentimiento expreso. Sus datos personales únicamente podrían ser comunicados a organismos públicos, fuerzas y cuerpos de seguridad, tribunales y otras autoridades administrativas competentes que nos lo requieran. El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, como se explica en la Política de Privacidad, remitiendo un email a la siguiente dirección: info@aylagasabogada.com.