Extinción del uso de la vivienda familiar

Cuando se extingue el uso de la vivienda familiar

Antes de iniciar la explicación unas pinceladas de cómo se atribuye el uso de la vivienda familiar, para entrar en contexto.

Se puede decidir de mutuo acuerdo o bien el juez puede acordar a quien le da el uso.  El uso dela vivienda familiar puede, o bien, atribuirse a la persona que tendrá la guarda de los hijos comunes o bien a la persona que tenga una mayor necesidad de protección en el caso que no hay hijos o habiéndolos, la guarda sea compartida.

Pero con el paso del tiempo hay circunstancias que pueden hacer variar los motivos por los que se acordó, que el uso lo tuviera uno u otro.

La ley ha previsto varias circunstancias que dan lugar al fin del uso de la vivienda familiar:

  • Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
  • Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
  • Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
  • Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.

¿Qué hay que tener en cuenta para poder solicitar la extinción del uso de la vivienda familiar al estar nuestro ex  conviviendo con otra pareja en la vivienda familiar o bien porque se haya vuelto a casar?

Lo primero que hay que hacer es mirar la sentencia de divorcio. ¿Para buscar qué? Hay que mirar el párrafo que explique los motivos por los que se concedió el uso.

Si la vivienda se atribuyó por ser nuestro ex el más necesitado, se prevé que la existencia de una nueva pareja con quien conviva o bien nuevo matrimonio, extingue el uso de la vivienda familiar. En cambio, si el uso de la vivienda familiar se dio por razón de la guarda, en este caso, la existencia de una nueva pareja que conviva, no extingue el derecho de uso que se dio, porque se dio por ser el papa o mama que se quedaba con el cuidado de los hijos y eso no habrá variado por la existencia de esa nueva pareja.

Así lo argumenta la Audiencia provincial de Barcelona

“Solo en el caso en que se haya atribuido el uso con carácter temporal por razón de necesidad recoge como causa de extinción la convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona (apartado 2 b)). La tipificación de dicha causa de extinción, limitada a aquellos supuestos en que la atribución obedece a razones de necesidad del cónyuge usuario y no por la guarda de los hijos menores, impide hacer extensiva dicha causa de extinción al supuesto ahora contemplado en el que se ha atribuido el uso de la vivienda a la madre por razón de la guarda del hijo menor.” (sentencia 4-4-2016)

 

Pero, aunque estemos en el segundo caso, que el uso de la vivienda se dio por la guarda de los hijos, la existencia de esa tercera persona, puede afectar a otros pactos o circunstancias que se regularon en el divorcio. En concreto a la pensión de alimentos de los hijos.

extinción del uso de la vivienda familiar

Ante la situación de que nuestro ex este viviendo en pareja en la vivienda familiar, que se le atribuyó por razón de la guarda, podemos solicitar una modificación de medidas para rebajar la pensión de alimentos de los hijos. La carga de gastos de estos, al haber una nueva fuente de ingresos que contribuye a la vivienda, reduce los gastos de los menores en la misma.

La misma sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nos dice:

“La convivencia de una tercera persona que forma con el progenitor usuario de la vivienda una nueva unidad familiar constituye un elemento claramente desestabilizador y perturbador en las relaciones que deba mantener dicho progenitor con su anterior pareja que sigue siendo propietario de la referida vivienda y se ve obligado a aceptar la ocupación de su vivienda por una tercera persona sin su consentimiento. La redacción del art. 233-24 del CCC impide ahora acordar la extinción del uso cuando la atribución del mismo se ha hecho por razón de la guarda del hijo menor como ocurre en este caso. Es por ello que procede denegar la petición sin perjuicio de la incidencia que dicho hecho pueda tener, como se verá, en la determinación de la pensión de alimentos.”

Si os encontráis en la situación que vuestro ex está conviviendo en la vivienda familiar con una nueva pareja acordaros de PRIMERO REVISAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO, SEGUNDO SEGÚN EL CASO SE DEBERÁ EXTINGUIR EL USO O BIEN SOLICITAR UNA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE LOS HIJOS, TERCERO CONTACTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA.

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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