Gastos ordinarios y extraordinarios. Necesidad, periodicidad y previsibilidad
En el post de la semana pasada “24 Gastos de los menores. ¿Extraordinario u ordinarios?” te facilite 24 tipos de gastos de los menores y concrete si estos se consideran ordinarios, es decir que están incluidos dentro de la pensión de alimentos o extraordinarios, que no lo están.
A parte de los ejemplos de la lista de gastos te voy a dar 3 parámetros o criterios con los que podrás hacer tu mismo un análisis de si ese gasto es ordinario o extraordinario.
Empecemos por los gastos ordinarios. Como definición, son aquellos que cubren de forma exclusiva las necesidades básicas y habituales de los hijos. Estas necesidades básicas integran alimentación, habitación, ropa, asistencia médica, educación tanto pública como privada, incluyendo la educación, todo aquello que sea necesario para ponerla en práctica, es decir, material escolar, ampa, etc. También se consideran gastos ordinarios aquellos que tienen relación con el estatus de la familia, teléfono móvil, internet, actividades extraescolares.
Pero como viste en el post de la semana pasada hay una gran variedad de gastos y es complicado identificarlos a través de esta definición amplia. Por eso quiero ayudarte con 3 criterios que definen muy bien los GASTOS ORDINARIOS.
Los gastos ordinarios han de ser:
1.- Necesarios
2.- Periódicos
3.- Previsibles
Respecto a los GASTOS EXTRAORDINARIOS, se consideran aquellos gastos que son necesarios para el buen desarrollo de los hijos, cubren sus necesidades, pero se diferencian de los ordinarios en que son de naturaleza excepcional, son eventuales y difícilmente previsibles, además, normalmente son de un importe elevado, por lo cual no pueden incluirse dentro de la pensión de alimentos.
Los gastos extraordinarios han de ser:
1.- Necesarios
2.- No periódicos
3.- Imprevisibles
Pongamos en práctica estos 3 criterios para diferenciar los gastos ordinarios y extraordinarios:
La paga semanal. El problema está en si ha de considerarse un gastos extraordinario y, por tanto la carga está distribuida al 50% entre los dos progenitores o bien es gastos ordinario y estaría dentro de la pensión de alimentos y entonces, quien debería dar cada semana la paga, sería el progenitor que tiene la custodia de los hijos.
1.- Es un gasto necesario. Llegada a cierta edad de los hijos tienen que empezar a aprender a gestionar su dinero y necesitan cierta independencia para sus actividades, con independencia de que sea más o menos importante el gasto.
2.-Es Periódico. Es una paga semanal.
3.- Es previsible. Los hijos cada viernes tarde reclamaran su paga para poder hacer actividades el fin de semana.
Es un gasto ordinario, que está dentro de la pensión de alimentos.
En conclusión podemos decir que es un gasto ordinario.
Regalos a los amigos de los hijos.
Cada año se suceden las invitaciones a fiestas de cumpleaños de las amistades de los hijos. Y este gasto, como debe ser considerado?
1.- Es necesario. Para el buen desarrollo de los hijos, el tener amistades, compartir actividades con ellos, celebrar momentos juntos, aprender a dar, pensar en el detalle de regalar, sentirse integrados y queridos en un grupo.
2.- Es periódico. Cada año se genera el gasto.
3.- Es previsible. Las amistades habituales de los hijos cada año cumplen años y es previsible que los inviten a las celebraciones.
Es un gasto previsible, no tiene una periodicidad mensual, pero si anual. Además es previsible, porque cada año, las amistades de los hijos cumplirán años y se presume que realizaran algún tipo de fiesta. Si es lo habitual en el grupo de amistades.
Al ser necesario, periódico y previsible, está cubierto por la pensión de alimentos porque es un gasto ordinario.
En conclusión podemos decir que es un gasto ordinario.
Las vacunas no cubiertas por la seguridad social.
A parte de las vacunas que se detallan en la cartilla y calendario de vacunación, hay otras necesarias y no cubiertas por la seguridad social, que tienen un coste elevado. Este gasto como hay que considerarlo?
1.- Es necesario. Aparecen con los años nuevas vacunas y algunas de ellas no cubiertas por la seguridad social. Muchos progenitores deciden que asumir ese gasto en beneficio de la salud de sus hijos. Son necesarias para evitar enfermedades.
2.- No es periódico. No están fijadas en el calendario oficial de vacunación, por lo tanto no se puede saber su periodicidad.
3.- Es imprevisible. Es excepcional, o previsto en el momento de fijar la pensión de alimentos. Además de conllevar un alto coste que sería desproporcional al porcentaje de la pensión de alimentos que se destina a salud.
En conclusión podemos decir que es un gasto extraordinario.
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