La atribución de la vivienda familiar cuando hay hijos mayores de edad.

En el post anterior hable de algunas corrientes que no están de acuerdo con que de forma automática quien tenga la guarda de los hijos haya de tener el uso de la vivienda familiar, de forma ilimitada y sin ningún coste.
Me refería a los casos donde hay hijos menores de edad, y donde se establece una guarda individual para uno de los progenitores.
Pero que pasa si los hijos ya son mayores de edad. El criterio es el mismo?
El criterio es diferente, aquí si que se impone un límite temporal al uso de la vivienda familiar. De cuanto ese limita? Pues, aquí viene la frase más socorrida para un abogado: depende del juzgado que te toque. Es una frase que aunque parezca que quiera escurrir el bulto por no saberlo, es cierta.
Para que lo veais claro, os voy a poner diferentes extractos de sentencias sobre el uso de la vivienda familiar cuando hay hijos mayores de edad, para que podáis comprobar la diversidad.

TS sala primera de lo Civil de 4 de octubre de 2017.

Se atribuye un plazo de 1 año más, el uso del domicilio familiar.

«Elude o soslaya, de esta forma, la parte recurrente que la sentencia de la Sala de apelación, tras examinar la prueba practicada y confirmando las determinaciones del juzgador de primera instancia, concluye que no habiendo hijos formalmente dependientes de los padres la asignación de la vivienda solo puede ser temporal, por lo que resulta inviable un derecho de continuidad indefinida en favor de la Sra. Piedad del uso de la vivienda familiar de propiedad del actor, razón por la que se le atribuye ese uso temporalmente y limitado al plazo de un año, máxime cuando la Sra. Piedad rehízo su vida y tuvo otro hijo con su nueva pareja.»

Audiencia provincial de Barcelona sección 12 6 de marzo de 2017

Se limita el uso del domicilio familiar, hasta que la hija mayor de edad y dependiente alcance los 25 años de edad o bien antes de esa edad si abandona el domicilio familiar.

«Y ese es precisamente el supuesto de autos, en que la hija estaba próxima a alcanzar la mayoría de edad, -ahora ya tiene 18 años-, y era previsible con toda seguridad que siguiera siendo, -como lo es-, dependiente y continue viviendo con la madre, quien al tiempo del divorcio no tenía ingresos corrientes por lo que, aunque consta que las partes se hayan ido adjudicando parte del dinero que les pertenecía en común y que hayan liquidado la inversión que tenían en cierta sociedad, lo que resulta evidente es que la situación económica de la Sra. Claudia es mucho peor que la del Sr. Luis , quien aun descontando la pensión alimenticia para su hija, sigue contando con el patrimonio y unos ingresos líquidos mensuales de 12000 €;, mientras la Sra. Claudia no dispone de ellos.
En esta situación efectivamente la Sra. Claudia es el interés más necesitado de protección en tanto la hija mayor sigue conviviendo con ella y por lo tanto concurre el supuesto previsto en el apartado c) del nº 3 del art. 233.20 y procede acordar a su favor el uso de la vivienda familiar hasta que la hija alcance los 25 años de edad o hasta la fecha anterior en que la hija deje de convivir con la madre de forma continuada en dicha vivienda, sin perjuicio de los acuerdos que puedan llegar las partes para extinguir la comunidad sobre dicho bien.»

Audiencia Provincial de Barcelona sección 18 27/2017 de 17 de enero

Se limita el uso por dos años.

«La juzgadora de instancia acierta pues al temporalizar la atribución del uso de la vivienda que en su día se hizo a favor de la madre, habiendo transcurrido desde entonces 8 años, y al fijar un máximo de otros dos años desde su dictado, puesto que viene a coincidir con la prolongación del mantenimiento de la pensión a favor del hijo y la mayor necesidad de la Sra Magdalena.»

Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1, 317/2017 de 15 de septiembre.

Fija un plazo de 6 meses, ya que desde que el menor de los hijos cumplió la mayoría de edad han pasado 6 años.

«En el analizado la Juzgadora a quo aplica el párrafo tercero del art. 96 y la doctrina jurisprudencial expuesta y ponderando tales circunstancias, especialmente la convivencia de los hijos con la madre, el mantenimiento de la pensión con cargo al padre, la existencia de recursos en ambos litigantes para hacer frente a sus necesidades y el transcurso del plazo de seis años desde la mayoría de edad del menor de los hijos sin liquidación del condominio sobre la vivienda, señaló el plazo temporal de seis meses de mantenimiento del uso y disfrute por Dª Rafaela que es un plazo prudente y razonable para que la apelante pueda organizarse y procurarse una vivienda con la que satisfacer sus necesidades de alojamiento o alcanzar acuerdo al respecto con D. Alejo (el otro copropietario).»

Existe disparidad de decisiones judiciales, pero coinciden en la idea que se tiene que limitar el uso del domicilio familiar cuando hay hijos mayores de edad, porque este uso se da porque quien lo pide tiene una situación de mayor necesidad.

A lo hijos mayores de edad el derecho de darles habitación se proporciona con la pensión de alimentos que se fije y no con el uso del domicilio familiar.

Photo by Honey Yanibel Minaya Cruz on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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