Mi hijo no es mi hijo

Este es un tema de doble dolor, porque no solamente te estas divorciando, sufriendo una ruptura, sino que, además, te impugnan la paternidad. Y la base de esa impugnación es una mentira ocultada durante el matrimonio.

Pero quería tratar, en este post, el daño causado al padre, el sufrimiento psicológico y la forma de reclamarlo.

Con la reclamación de una indemnización por daño moral o psicológico no se pretende sancionar la infidelidad, este no es el objetivo de esta reclamación. Porque en la ley ya se prevé un mecanismo especifico, es decir, el procedimiento de separación o divorcio de esa persona infiel. En el caso de daños por ocultación de la verdad biológica de la paternidad lo que se quiere es sancionar el dolo o culpa grave de la madre. La madre sabía que el hijo no era tuyo, y te hizo creer que sí lo era. Por lo que ya estoy dejando entrever, que, si la madre no  sabe que no eres el padre, no se puede solicitar la indemnización.

La dificultad de este tipo de procedimiento es la demostración de si existía o no previo conocimiento o indicios de la no paternidad.  Algunas de las pruebas validas serían que ella sea la que ponga la demanda de impugnación de la paternidad, que ella misma lo haya manifestado en discusiones durante la ruptura, testigos de amigos comunes que lo supieran, pruebas ginecológicas que indiquen el tiempo que se llevaba de gestación.

Al principio he mencionado que se sanciona el dolo o culpa grave de la madre. La diferencia que hacen los tribunales entre dolo y culpa grave es la siguiente: El dolo sería que lo oculta sabiendo que no eres el padre biológico y la culpa grave cuando teniendo dudas sobre la paternidad no las manifiesta ni realiza ninguna prueba para determinar la verdad de la paternidad.

Si tú, como padre no biológico, eres conocedor de la situación y aceptas ser el padre, no es posible reclamar un daño.

Se sanciona la ocultación de la información o de las dudas sobre la verdadera paternidad.

No hay un criterio unificado sobre cómo se valoran estos daños morales, en algunas sentencias se ha cogido el baremo para accidentes de tráfico, asimilándolo a la pérdida de un hijo.

Otro punto importante en este tipo de procedimientos es la prueba del daño causado. Como es una cosa intangible, es aconsejable que se invierta en psicólogos, peritos, que puedan acreditar el daño emocional y psicológico que se está padeciendo por la pérdida del hijo, porque aunque este siga vivo, no se le puede ver y no se puede ejercer como padre.

Demostrar la causa y efecto. Es decir que la causa es la ocultación de la verdad biológica del que se creía hijo y el efecto es el daño causado.

La indemnización pretende dar algún tipo de satisfacción para neutralizar el padecimiento. Aunque sé que es una pérdida y dolor que no es posible apaciguar con dinero.

Se pierde la pareja y se pierde al hijo. En el comentario a una sentencia que hice en la revista digital legaltoday de fecha 25 de septiembre de 2017 sobre los allegados, trato sobre como un padre al que le impugnan la paternidad consigue se le reconozca el derecho a visitas sobre el menor que no es su hijo pero que durante 11 años, ambos así lo han creído.

Es posible, por tanto, luchar para conseguir la condición de allegado, para seguir teniendo contacto con el menor.

En que se basa la solicitud de condición de allegado, se basa en dos artículos en el artículo 236-4.2 del Código Civil Catalán, que dispone que “los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, los hermanos y otras personas próximas y todos estos tienen derecho a relacionarse con los hijos” y en el artículo 160 del Código Civil Español, “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos, y otros parientes y allegados”, así como en la protección del interés superior del menor.

Existe el derecho de los allegados y otras personas a relacionarse con los hijos y la solicitud se basa en este derecho.

Existe una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2.011 pleno nª320/2011 que dice “en lo correspondiente al derecho a tener relaciones con parientes y allegados, hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas. Por ello, el interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos.”

El Tribunal Supremo dice que, por los desacuerdos entre adultos, un menor no puede ver roto los lazos con los miembros de su familia, ya sea biológica o no.

He querido mencionar este artículo, para animar a todos los padres que habéis visto impugnada vuestra paternidad, a reclamar la condición de allegado para mantener la relación con vuestro hijo.

Photo by Nick Wilkes on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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