El proceso de incapacitación de un familiar

Personas con alguna discapacidad mental, física que les impide poder tomar decisiones de su día a día o que necesitan que otras personas hagan esas gestiones. Ir al banco, comprar, gestionar las facturas, preparar las comidas del día.

Existe el procedimiento de incapacitación para que judicialmente se nombre a una persona encargada, un tutor.

En previsión de una posible incapacitación.

En previsión de una situación que puede dejar a la persona incapacitada, por ejemplo, en la familia hay muchos casos de Alzheimer y en previsión del diagnóstico de esa enfermedad, esta persona podría dejar designado a quien querrá que sea su tutor para cuando aparezca la enfermedad o ésta esté suficientemente avanzada y no pueda tomar sus propias decisiones. Este nombramiento de tutor se debe realizar en escritura pública ante un notario y quedara inscrito en el registro de nombramientos tutelares no testamentarios.

Con esta designación de tutor hecha, llegado el momento de incapacitar a la persona, se nombrará como tutor a la persona que previamente se designó. Así que, se respeta la voluntad de la persona a incapacitar.

En caso que no exista esta designación previa de tutor, hay un orden de familiares que pueden ser llamados para ejercer el cargo de tutor.

  • El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si existe convivencia.
  • Los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada.

  • Los ascendientes del menor o incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental.

  • En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela.

  • Los hermanos del menor o incapacitado.

Pero el juez puede alterar este orden en interés del incapacitado y siempre con la correspondiente justificación y nombrar a la persona que siempre lo ha asistido o cuidado, aunque no sea familiar.

Y en caso de no existir ningún familiar se nombrará a una fundación tutelar.

Quién puede solicitar la incapacitación.

Las mismas personas que pueden ser tutoras son las que están obligadas a iniciar la incapacitación, so pena de ser responsables de los daños que pueda causar el propio incapaz.

Además de las personas mencionadas, también el ministerio Fiscal puede iniciar el procedimiento. Lo habitual en la práctica es que desde los centros geriátricos comuniquen al Ministerio Fiscal el estado de uno de sus internos y así se inicie el procedimiento de incapacitación. Es importante que tengáis un buen contacto con el centro para que os den la oportunidad o al menos podáis decidir si preferís que lo inicie la propia institución o vosotros.

Toda persona que tenga conocimiento que pueda ser necesario incapacitar a otra por su bien, puede comunicarlo al Ministerio Fiscal para que este, si lo cree conveniente, inicie el proceso de incapacitación.

El procedimiento en el juzgado.

El procedimiento judicial se inicia con una demanda promovida por algunas de las personas que pueden ser tutoras o por el Ministerio Fiscal. En esta demanda se dirá que la persona tiene ciertas patologías y que, a causa de ellas, no puede regir su persona ni su patrimonio y que, por su bien, es necesario se le nombre un tutor. Y en la propia demanda se propone la persona o personas que quieren o pueden ser tutoras.

El juzgado realizará un examen médico y el propio juez estará presente para valorarlo. Si la persona no puede desplazarse, ya se desplaza el médico forense y el juez.

CONCEPTO JURÍDICO. El médico forense no es el médico de los muertos, en este caso es el médico que colabora en el juzgado haciendo informes de lesiones de accidentes, incapacidades, etc.

Si el propio incapaz no estuviera de acuerdo con el procedimiento podría contestar a la demanda y decir los motivos por los cuales no debe ser incapacitado.

Una vez se ha hecho el reconocimiento por el juez y el médico forense, se agenda un día para hacer el juicio. En este juicio si hay pruebas que proponer, como peritos se escucharan, y se escuchara a los familiares y a las personas que quieran ser tutoras. Todo ello para que el juez sepa que la persona que quiere ser tutora es adecuada y que el resto de familiares no están en contra.

Y el siguiente paso será la redacción de la sentencia.

Las obligaciones del tutor.

Realizar el inventario de todos los bienes, créditos, cargas, deudas, cuentas que formen parte del patrimonio del incapaz. Tiene el plazo de 2 meses para hacer este inventario y presentarlo en el juzgado.

Rendir anualmente cuentas. Estas se deben presentar al juzgado que llevo el procedimiento de incapacitación.

Si el tutor no realiza correctamente su trabajo puede ser EXPULSADO de su cargo.

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Marina Aylagas, Abogada de Divorcios y Mediadora Familiar. Barcelona, Igualada y Manresa.

Marina Aylagas

Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.

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