¿Puedes perder a tus hijos por infidelidad en el proceso de divorcio?
Primero de todo repasemos lo que dice la legislación sobre los derechos y deberes de los cónyuges, y de esta manera entenderemos porque surge la duda de si la infidelidad puede tener un papel decisivo en el proceso de divorcio.
El código civil español dice:
Artículo 67
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Bien, aquí podemos justificar porque la infidelidad es uno de vuestros motivos de consulta frecuente. Porque la propia legislación incluye como obligación entre los cónyuges GUARDARSE FIDELIDAD. Este al final, es el motivo de la ruptura en muchas ocasiones y es normal que se crea importante a la hora del proceso de divorcio y sobretodo, preocupa que este hecho pueda repercutir en la guarda y visitas de los hijos.
En primer lugar, debéis estar tranquilos, porque en la actualidad para solicitar el divorcio no es necesario justificar el motivo, es decir, que es igual si es por infidelidad de alguno de los dos. Como ahora expondré, en regulaciones más antiguas sí que se debía justificar y es el motivo de la confusión.
Las causas de separación en la antigua regulación eran las siguientes:
Artículo 82
Son causas de separación:
- 1.ª El abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales. No podrá invocarse como causa la infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida por ambos o impuesta por el que la alegue.
- 2.ª Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
- 3.ª La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.
- 4.ª El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.
- 5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido.
- 6.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el plazo de tres años.
- 7.ª Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3., 4. y 5. del Artículo 86.
Y las causas de divorcio en la antigua regulación eran:
Artículo 86
Son causas de divorcio:
- 1.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
- 2.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el Artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.
- 3.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
- a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
- b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.
- 4.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
- 5.ª La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
En esta regulación de la separación y el divorcio, ya sustituida por otra, sí que se debería justificar o alegar la infidelidad como motivo para la separación. Además, para poderse divorciar se debía plantear previamente el proceso de separación, por lo que el proceso de ruptura matrimonial se dividía en dos fases.
Pero en la actualidad desde la modificación de 2005 no es necesario ni justificar la infidelidad ni tener que pasar previamente por la separación para divorciarse, directamente se puede solicitar el divorcio.
Ley 15/2005: «derecho
a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración
de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más
que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud».
No es necesario alegar la existencia de una infidelidad en el proceso de divorcio, se le ha quitado cualquier efecto que pueda tener. Y en relación con las decisiones sobre los hijos, tampoco tiene repercusión, porque al juzgado le da igual el motivo de la ruptura, y solo le interesa que se sea un buen padre o madre.