Analizaremos la forma de redacción del apartado que trata la pensión de alimentos para los hijos y como debe procederse con la actualización de esta.

Párrafo de ejemplo:

“En concepto de pensión de alimentos se acuerda la cantidad de 150€ al mes, por hijo, siendo en total 300€ al mes. Se deberá abonar por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe. Siendo actualizable cada 1 de enero, conforme a las subidas del índice de precios al consumo de Catalunya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituta.”

Puedes coger tu sentencia y leer este post con ella delante.

Hay tres puntos a observar que pueden variar y son importantes:

El primero es el momento de realizar la actualización de la pensión de alimentos. Nos podemos encontrar que el juzgado haya puesto una fecha o en el convenio así se haya acordado, o que directamente se diga que se debe actualizar anualmente, sin indicar ninguna fecha.

En el caso de no indicar ninguna fecha, se deberá coger una u otra, según si el procedimiento fue de mutuo acuerdo o contencioso. Si es de mutuo acuerdo y se firmó convenio regulador, la fecha del convenio, en cambio, si fue un procedimiento contencioso se debe tener en cuenta la fecha de la sentencia.

No hay un criterio unánime, por lo que podrás encontrar quien diga que siempre es la fecha de la sentencia tanto si es de mutuo acuerdo como contencioso.

Desde mi humilde punto de vista, el convenio regulador, cual contrato, tiene validez desde su firma, aunque después se ratifique ante el juzgado y se recoja en una sentencia. Por lo tanto, si tiene validez desde su firma, la revisión debería contar desde la fecha que aparezca en el convenio.

El segundo punto, es la manera de realizar la actualización, es decir, puede que encontréis que diga “se actualizará anualmente en base a las subidas/variaciones del IPC”.

Si indica subidas, son solo las subidas de IPC, y si dice variaciones, incluye también las bajadas. Aunque existe jurisprudencia que indica que si la bajada del IPC, no afecta al salario del obligado al pago de la pensión, no se debe reducir la pensión de alimentos. Pongamos un ejemplo, si el IPC es negativo en -0.1, y el obligado a pagar la pensión de alimentos no ha visto reducido su salario, sino que lo han mantenido sin variar, no se debería reducir la pensión de alimentos.

También, hay que pensar que, si quisieron poner variación, ello engloba subidas y bajadas se debe respetar ese acuerdo de las partes.

La tercera parte del redactado que debéis fijaros es el tipo de IPC que se debe aplicar. Normalmente suele poner el IPC nacional, pero en el Instituto Nacional de Estadística se divide el IPC en nacional, por comunidades autónomas y por provincias.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dicho que debe ser el índice del lugar de residencia del menor, ya que así, la pensión se adaptará a la realidad de precios y de gastos que el progenitor que percibe la pensión tenga realmente.

¿Qué pasa si no se hace la actualización de la pensión de alimentos?

Es frecuente que no se actualice la pensión de alimentos por desconocimiento, a veces de como se hace y a veces se espera que alguien, juez, abogado, otra parte, avisen de cuándo y cuánto es la actualización.

La realidad es que nadie avisará de ello. Y la falta de actualización tiene consecuencias. Es posible reclamar judicialmente los últimos 3 años de actualizaciones, a través del procedimiento de ejecución de sentencia, que se utiliza para solicitar el cumplimiento de la sentencia.

Dos consejos:

  • Si eres el obligado al pago de la pensión de alimentos y nunca has hecho la actualización, revísalo, ponte al día, y evita un posible procedimiento judicial. En caso de no saber cuándo y cuánto se debe actualizar, es práctico contratar los servicios de un abogado para que realice cada año el aviso y calcule el importe actualizado.

  • Si eres quien percibe la pensión, recuerda que la actualización es una obligación de quien paga y se puede reclamar judicialmente en caso de incumplimiento.

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Marina Aylagas, Abogada de Divorcios y Mediadora Familiar. Barcelona, Igualada y Manresa.

Marina Aylagas

Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.

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