Régimen de visitas con pernocta para menores de 3 años

Cuando puede iniciar un menor pernoctas con el progenitor no custodio.

Este post tiene el objetivo de que podáis conocer el criterio del juzgado sobre la pernocta de los hijos menores de 3 años.

Es un tema que tiene polémica porque de momento no hay un criterio unificado sobre él en España.

El primer criterio que rige toda decisión judicial sobre menores es el interés superior del menor, teniendo en cuenta cada caso concreto, la situación familiar particular.

Cada familia es un mundo y por eso, no es fácil establecer un criterio general para todas las situaciones y que sea ajustado.

Según la psicología evolutiva, lo importante es respetar los horarios y las costumbres del menor, por lo que contra más pequeños habrá una rigidez más amplia en las estancias del progenitor no custodio y a medida que vaya creciendo estas se irán ampliando.

Algunos expertos opinan que existe otro factor a tener en cuenta: si estamos en el primer momento de la separación o ya ha pasado un tiempo. Si es el primer momento se pueden establecer una organización con pernoctas si ambos progenitores estaban en la vida diaria del menor y siempre que mantengan los mismos hábitos y costumbres. Si por el contrario alguno de los progenitores no formaba parte del día a día del menor o si bien ha pasado ya, un tiempo de separación sin pernoctas es mejor ir introduciéndolas de forma gradual.

Pero con las recientes sentencias que hay podemos hacer una aproximación al respecto.

Judicialmente la edad que los jueces entienden que un menor puede empezar un periodo de pernoctas con el otro progenitor es los 3 años de edad. Más o menos es un criterio consensuado.

Los lactantes

La biología determina parte del criterio seguido por los jueces. La lactancia durante los primeros 6 meses se entiende recomendable y beneficiosa para el menor. A partir de ese periodo, es cierto que se puede dar de mamar a los hijos hasta los 3 años, pero ya no será, la alimentación exclusiva sino complementaria con otro tipo de alimentos.

Es más probable que durante los primeros 6 meses de edad no se acuerden pernoctas porque los hijos, dependientes exclusivos de la leche materna, necesitan tomas cada pocas horas, por lo que es recomendable que no hayan pernoctas para que puedan satisfacer esta necesidad alimentaria beneficiosa para ellos.

La lactancia puede ampliarse hasta los 3 años de edad, aunque ya no como alimento exclusivo sino complementario. Por eso muchos jueces no aceptan la excusa de que el menor sigue tomando leche materna a partir cuando del 1 año aproximadamente.

Incluso estando en época de lactancia, pero teniendo las tomas de alimentos reguladas a unas horas a partir de las 6 semanas y los 3 meses, algunos jueces entienden que no impide la pernocta con el padre, porque puede ofrecerse biberón al menor cuando este en compañía de su padre a las mismas horas.

Con hijos lactantes se entiende que hay un cierto periodo de tiempo en el cual se hace difícil la pernocta a causa de la lactancia materna exclusiva y necesaria durante los primeros meses de edad, y a partir de esa etapa, 3 meses aproximadamente, se puede ir introduciendo al padre en la vida el menor sustituyendo las tomas de leche materna por complementos que el padre pueda proporcionarle.

pernocta de hijo menor de 3 años

No lactantes menores de 3 años.

Hay varias argumentaciones para no acordar la pernocta en menores de 3 años.

1.- porque los tribunales superiores así han ido acordándolo. Es decir, que hay más o menos un criterio unificado sobre la edad mínima para poder acordar pernoctas.

2.- porque es una forma de mantener una estabilidad y rutina adecuados para el correcto desarrollo físico y emocional de los menores. Y para evitarles constantes traslados que les puedan desorientar.

3.- inexistencia de relación previa entre padre e hijos.

4.- vida desordenada del padre o relación conflictiva entre progenitores

5.- falta de aptitud parental del padre.

Para los abogados con que ejercemos en la provincia de Barcelona, es importante el criterio de la audiencia provincial de Barcelona que es la que dicta el criterio para los juzgados de esa provincia.

La Audiencia Provincial de Barcelona sí que acuerda la pernocta para menores de 3 años, porque entiende que es beneficioso para el menor consolidar el vínculo natural con el padre, teniendo en cuenta las posibilidades horarias de éste y la posibilidad de mantener una rutina estable.

También en alguna sentencia ha expuesto su criterio de que la idea que un menor de 3 años no pueda pernoctar fuera del domicilio materno es un criterio de discriminación sexista.

Incluso ha opinado que no acordar pernoctas a temprana edad puede ser un problema futuro por el posible rechazo que se pueda crear.

Tenemos por lo tanto una Audiencia Provincial que entiende buena la pernocta a menores de 3 años. Pero será necesario ver el caso concreto.

Por otro lado, los acuerdos de los progenitores, siempre que no perjudiquen a los menores deben ser respetados. Así que si con vuestro ex tenéis un criterio sobre cómo deben ser o no las pernoctas y las visitas según la edad de vuestros hijos. Este criterio se respetará, porque nadie mejor que vosotros conoce a lo que es mejor para ellos.

https://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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