Acabo de reconciliarme con mi cónyuge o pareja, ¿qué tengo que hacer?

La reconciliación opera en el ámbito jurídico en la separación judicial. Hago un inciso para dar una pequeña explicación sobre que es la separación judicial.

A efectos prácticos una separación es igual que un divorcio. La relación se termina y se deja constancia a través del juzgado. Pero burocráticamente y en el registro civil, se sigue oficialmente casado, y por tanto, seguís siendo familia. De ahí que entre personas separadas se puedan reclamar alimentos entre parientes, y al querer contraer matrimonio con otra persona se debe pasar primero por un proceso de divorcio para romper definitivamente con el matrimonio, de forma oficial.

Porque se da la reconciliación en la separación y no en el divorcio

Porque en la separación, como he comentado, en el registro civil se sigue constando que se está casado con otra persona. Y la reconciliación reanuda los derechos, deberes y obligaciones que a causa de la separación habían quedado en suspenso. En cambio en el divorcio no hay nada que reactivar, porque el matrimonio esta ya terminado, no quedo en suspenso como en la separación. En el divorcio, si se quiere volver a reanudar el mismo matrimonio, la única solución es volver a contraerlo.

La reconciliación reanuda el matrimonio suspendido por la separación.

¿Qué se entiende por reconciliación?

Es la restauración de la convivencia acordada conjuntamente entre ambas partes. Por tanto, no puede ser impuesta por una de las partes, a diferencia  de la separación que puede ser impuesta por una de las partes (procedimiento contencioso) y también acordada por ambas (procedimiento de mutuo acuerdo).

Reconciliación, es la reanudación de la relación por voluntad de ambas partes.

La reconciliación puede darse en dos momentos:

Durante el procedimiento de separación o bien, después de dictada sentencia, decreto o hecha escritura pública de separación.

Durante el proceso de separación, la reconciliación únicamente juega el papel de poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia o se ratifique el acuerdo de separación; se dicte el posterior decreto, o se realice la escritura pública de separación. Los abogados de familia deberán comunicar al órgano o profesional que este gestionando la separación, que ya no se quiere seguir con el procedimiento. No será necesario comunicar el motivo, simplemente todas las partes deberán asegurar que quieren el archivo del proceso.

Después de dictada sentencia, decreto escritura pública. En este punto oficialmente, constara en la inscripción del matrimonio en el  registro civil la separación, por tanto, para que esto quede sin efecto será necesario comunicarlo al profesional u órgano que se haya encargado de realizar la separación.

La reconciliación puede ser tácita o expresa:

Tácita en el sentido que, solo las partes deciden que quieren reanudar la relación, y en ningún momento lo comunican al juzgado o notario. En este caso los efectos de la sentencia, decreto o escritura seguirán vigentes, y no tendrá efectos respecto a terceros, porque oficialmente en el registro civil constará la separación.

Expresa, es cuando se realiza la comunicación fehaciente al juez, letrado de la administración de justicia o notario, para que dejen sin efecto las medidas de separación y se deje de constar en el registro civil como separado.

La reconciliación puede hacerse de forma tácita (acuerdo entre partes) o expresa (comunicación oficial).

Los efectos de la reconciliación

Antes de recaída sentencia, decreto o escritura pública, el efecto de la reconciliación es el mantenimiento de la misma situación matrimonial que se vivía hasta el momento.

Después de recaída sentencia, hay tres efectos:

1.- El efecto personal. Se reanuda la convivencia y quedan sin efecto las medidas que se acordaron en la sentencia, decreto o escritura de separación. A excepción, según el juez o ministerio fiscal, algunas medidas relacionadas con los hijos, que podrán mantenerse o modificarse. Pero ello, según el caso concreto.

2.- El efecto patrimonial. La reconciliación no reanuda la sociedad de gananciales, sino que, se iniciara un régimen económico matrimonial de separación de bienes. En Catalunya no hay diferencia, ya que por defecto, el régimen económico matrimonial siempre es el de separación de bienes. Si las partes quieren volver a gananciales deberán hacerlo otorgando capitulaciones matrimoniales.

3.- Los poderes seguirán revocados. También de querer reanudarlos será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales.

Efectos: reanudación convivencia, quedan sin efecto las medidas acordadas en la separación, régimen económico matrimonial de separación de bienes y no activación de poderes.

Respecto a la pareja estable, que regula por sentencia las medidas relacionadas con los hijos comunes, entiendo que se aplica de forma análoga todo lo explicado hasta ahora. Es decir, que se deberá comunicar al juez o letrado de la administración de justicia, que existe reconciliación para que se dejen sin efecto las medidas.

Photo by Avrielle Suleiman on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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