La toma de decisiones sobre los hijos.

Potestad parental y guarda y custodia

En la actualidad existe una gran confusión sobre dos conceptos muy importantes en el derecho de familia y afecta a cómo se toman las decisiones según se tenga, un tipo u otro, de custodia de los hijos.

La confusión está en los conceptos de potestad parental y, la guarda y custodia.

En nuestras leyes no hay una definición exacta de estos dos conceptos, por lo que para el abogado de familia se nos hace más difícil poder transmitir y explicarlos con claridad, ya que dependen de lo que las sentencias van acordando en cada momento.

En un proceso de separación o divorcio con hijos menores ha de quedar muy claro cuáles son los derechos, deberes y obligaciones que cada progenitor tendrá una vez separados o divorciados. Y saber qué papel juega la potestad parental y la guarda y custodia es importante.

La potestad parental son aquellos derechos, deberes y obligaciones que tienen los progenitores u las personas o instituciones destinadas a mantener y proteger el bienestar de los menores.
Entre estos derechos, deberes y obligaciones podemos encontrar: procurar una formación adecuada, tomar decisiones sobre aspectos importantes de la vida del menor, decisiones sobre cambios de domicilio, representarlo como progenitor, administrar su patrimonio, vigilar que el progenitor custodio ejerce sus funciones de forma correcta.

La guarda y custodia es en sí, la forma de distribución del tiempo que se pasa con el menor. Es decir, la tenencia del menor en la compañía del progenitor, que puede ser exclusiva o compartida. La guarda y custodia engloba las decisiones necesarias y derivadas del tiempo que uno pasa con el menor. Si tenéis a vuestro hijo semanas enteras, las funciones serán: darle de comer, vestirlo, asearlo, ayudarlo en los deberes, permitirle o no ir a jugar con los amigos, que pueda o no comer alguna chuchería y decisiones de urgencia.

Son decisiones cotidianas derivadas del día a día y las de urgencia.

La guarda y custodia puede ser exclusiva para uno de los progenitores o bien compartida entre ambos. En cambio, la potestad parental, en la mayoría de casos es compartida. Solo en casos extremos se priva de ella.

La mayoría de gente presta más atención a la guarda y custodia que a la potestad parental, cuando la potestad tiene mayor trascendencia, ya que son los derechos, deberes y obligaciones de los progenitores y esto siempre es compartido, excepto cuando haya casos extremos.

Las decisiones del día a día se repartirán diferente en función del tipo de guarda y custodia que se tenga.
En la guarda y custodia compartida, las decisiones del día a día del menor estarán más repartidas, porque el tiempo que se pasará con él será más equitativo. En cambio, cuando se ejerce en exclusiva las decisiones las tomará en su gran mayoría el que tenga la guarda.

¿Porque digo que existe confusión entre la guarda y custodia y la potestad parental? Porque se confunde la guarda exclusiva con tener la potestad parental exclusiva. Y se toman decisiones de forma unilateral sobre temas trascendentes del menor que deberían ser acordadas entre ambos progenitores.

Esto al final provoca innumerables procedimientos por incumplimiento de sentencia, que podrían ser evitados con una buena información.

Por ejemplo, un caso clásico es la decisión de cambiar a los menores de lugar de residencia o del centro escolar.

El cambio de centro escolar, no está dentro de las decisiones habituales de la guarda, sino que afectar a aspectos importante de la vida del menor. Es por tanto una decisión que está dentro de los deberes y obligaciones de la potestad parental y ha de ser acordada entre los dos progenitores.

Porque está dentro de la potestad parental porque afecta a la formación del menor, según donde este la escuela afectará a la unidad familiar en cuanto a posibles desplazamientos que supondrá y gastos familiares.
Estos no son aspectos del día a día, sino que afectan a aspectos importantes de la vida del menor, e incluso a las del otro progenitor y familiares cercanos, y deben ser acordadas entre ambos progenitores.

Cuando no hay acuerdo entre los progenitores a la hora de tomar una decisión, no impera la norma: QUIEN lo haga primero es el que gana. Son muy habituales los casos de cambio repentino de colegio o de población, para que el otro no pueda reaccionar y después, por la lentitud del juzgado no acaben cambiando al menor de población ni de colegio porque ya está adaptado.

Cuando no hay acuerdo, hay un procedimiento judicial para que sea el juez quien tome la decisión.

Pero es cierto que normalmente son decisiones que es necesario tomarlas con cierta rapidez, ya veces el juzgado no trabaja con la rapidez que uno necesita.

Pero eso no quiere decir que se deba actuar por las bravas. Tenéis a vuestra disposición la MEDIACIÓN, que cumple con el requisito de rapidez.

En las últimas jornadas de derecho de familia que asistí en Barcelona, una de las ponentes, jueza de primera instancia en Barcelona, aseguro que muchos divorcios no se acaban cerrando con acuerdo por culpa de la terminología jurídica porque se piensa que la guarda y custodia exclusiva significa tomar todas las decisiones del menor de forma exclusiva y eso no es así.

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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