Cómo se divide en el divorcio

En el procedimiento de divorcio ya sea de mutuo acuerdo como judicial, se regula cómo se repartirán los periodos de vacaciones. Y viendo que las vacaciones están a la vuelta de la esquina, quiero hablar de cómo se gestionan las vacaciones de navidad en el divorcio.

Lo habitual es que se dividan en dos periodos. El primero desde el último día de colegio de los hijos hasta el día 30 o 31 de diciembre a una hora concreta.

Poner el día de intercambio el 30 o 31, tiene una razón de ser. Si ponemos el día 31, y la puntualidad no es una virtud de la otra parte, puede que lleve a discusiones elevadas, ya que es un día que habitualmente se hace alguna cena en casa o se acude a casa de alguna persona, fiesta, etc. A parte de molestar por la propia irresponsabilidad, también se generará angustia por llegar tarde a los planes.

En cambio, si se pone el día 30, normalmente es un día que no hay compromisos y el que llegue o no tarde, podrá molestar, pero no implicara tanta angustia.

Después el siguiente periodo de las vacaciones de navidad es desde el 30 o 31 hasta el día antes de empezar el colegio.

Lo bueno de los dos periodos de vacaciones de navidades que cada uno tiene un día de entrega de regalos, el 25 y el 6. Así queda compensado. En algunas familias se celebra más el 25 o el día 6. En estos casos, si es de mutuo acuerdo el divorcio, se podría acordar pasar unas horas de ese día señalado con cada uno. En el divorcio judicial, se puede pedir y justificar que las fiestas de las dos familias coinciden ese día para que el juez parta el día en dos. Lo habitual en un divorcio contencioso, es dividir el periodo en dos, sin señalar un régimen diferente para los días 25 de diciembre o 6 de enero.

¿Qué ocurre si no me dejan hacer mi régimen de vacaciones? Que la otra parte estará incumpliendo con una sentencia judicial.

Y lo frustrante de todo ello es la perdida de días disfrutados con los hijos. En las demandas de ejecución de sentencia donde se reclama su cumplimiento, a mí me gusta sugerir al juez, que se compense esos días que no se han podido disfrutar. Algunos jueces son favorables a esta corriente, porque es una forma de indemnizar. No con dinero, sino con aquello que realmente importa, estar en compañía de los hijos.


Photo by Markus Spiske on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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