El pasado 2 de septiembre en Boadilla del Monte se produjo un enfrentamiento en
consecuencia al intercambio de una menor en términos de custodia que está originando
una cuestión de discusión.
El incidente sucedió en vía pública, el padre de la menor grabó una disputa entre su hija y
su ex mujer ante la negativa de la menor a regresar al domicilio materno en el momento
de proceder al intercambio de custodia que finalizó con la intervención de la Guardia Civil.
Por consiguiente a los anteriores acontecimientos, el día siguiente a su detención el padre
fue puesto a disposición del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Móstoles.
Según el atestado de los agentes, la detención se llevo a cabo por coacciones en el
ámbito familiar, que comprende un delito en el terreno de la violencia de género.
El Código Penal, contempla las coacciones en su artículo 172.1 como: “El que, sin estar
legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o
le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto…” en relación con la
negativa del padre a proceder al intercambio de la menor, complicando la situación y
fundamentando su detención en este hecho concreto.
La juez, en aras de proteger al denunciante, la ex mujer del padre, decidió interponer una
orden de alejamiento de 500 metros además de prohibirle comunicarse con ella por
cualquier medio además de suspender el régimen de visitas con su hija.
La noticia, está obteniendo una especial audiencia por el temor de que la detención se
produjera por el hecho concreto de la grabación en el momento de intercambio y que a
raíz de él se contemple el delito de coacción ya que no es un procedimiento ajeno el de
proceder a las anteriores grabaciones en custodias.
En referencia a las grabaciones en los intercambios de menores, la sentencia nº 21/2014
de fecha de 14 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º1
de Jerez de la Frontera hace alusión a la controversia.
En el caso se absuelve al acusado, no porque la grabación se considere legal, sino
porque se considera que no graba con la finalidad de molestar.
Y de la consiguiente se concluye el hecho de que grabar con vídeos las entregas y
recogidas de los hijos no incurre delito cuando no se lleve a cabo con el ánimo de
molestar sino con la finalidad de contar con algún tipo de prueba.
Para concluir, hacer mención a la sentencia del Tribunal Supremos 3585/2016 donde se
manifiesta expresamente lo siguiente: “La presentación al proceso de grabaciones de
conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el
derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a
los propios intervinientes en la conversación”. En la noticia emergente de polémica
conforme a la legalidad de la anterior conducta, el padre interviene en la grabación, por lo
tanto, su detención no se fundamenta en la ilegalidad de tal hecho en sí por el amparo del
artículo 18.3 CE sino en la intencionalidad de ello.
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