Bienvenidos otra vez, espero que las vacaciones hayan sido reparadoras y hayáis tenido tiempo para reflexionar sobre todos los asuntos de familia que os estén preocupando.
Mi objetivo sigue siendo proporcionaros información útil para que podáis analizar la situación que tenéis y a partir de aquí podáis consultar con un profesional del derecho de familia. La consulta con un experto es importante para que analice vuestro caso con más detalle, pero el hecho de que tengáis información de antemano, os permitirá entender mejor la estrategia del abogado de familia.
Un cliente bien informado es crucial para que se cree una relación de confianza.
En este inicio del blog semanal sobre aspectos de derecho de familia me gustaría explicaros una sentencia sobre un caso poco habitual, pero no por ello menos importante que el resto. Se trata de la reclamación de la condición de madre extramatrimonial.
Porque es poco frecuente por las circunstancias que lo rodean. Es en casos de relaciones entre dos mujeres, que deciden que una se someta a técnicas reproducción humana asistida y entre ellas no contraen matrimonio.
La historia empieza con dos mujeres que deciden crear una familia común, teniendo una de ellas, a través de técnicas de reproducción humana asistida, un bebe.
En todo el procedimiento ambas mujeres, estuvieron juntas en el proyecto, acudieron a las consultas del tratamiento, e incluso una vez nacido él bebe, a éste se le puso como segundo nombre el primer apellido de la madre no biológica. Pero no se hizo constar en el registro civil la filiación.
El problema vino, cuando esta pareja se terminó, y la madre no biológica, quiso que se reconociera su circunstancia de madre de ese hijo que ella no había concebido, para tener derecho a una custodia y visitas. Supongo que en la ruptura la madre biológica se negó a aceptarla como progenitora de su hijo, aunque hubiera sido un proyecto común.
¿Es posible no siendo el padre o madre biológico de un niño solicitar que se nos reconozca como tal? Sí es posible.
La ley prevé el reconocimiento de la filiación por POSESION DE ESTADO. ¿Esto qué quiere decir? Que ante la sociedad, ante las personas de tu entorno y las del menor, os habéis presentado como familia, habéis actuado como padre o madre.
En concreto la sentencia determina la posesión de estado en base a las pruebas siguientes que se aportaron:
…atiende al nombre compuesto del menor en el que se incorpora como nombre el apellido de la reclamante ( Esteban ); al tratamiento del menor como hijo, tanto por la reclamante como por su ámbito familiar; a la continuidad en este tratamiento con el ejercicio de acciones para mantener las relaciones materno-filiales con el menor; a las testificales que hablaron de un «proyecto en común».
Públicamente se ha sido y se ha actuado como el padre o la madre del niño.
Después de mucho batallar, llegando hasta el Tribunal Supremo, se consiguió el reconocimiento de madre extramatrimonial y se regulo un régimen de visitas a su favor. Entre otras cosas, porque el interés del menor así lo hacía conveniente. Esa mujer, era para él su madre, no una pieza ocasional en su vida, fácilmente reemplazable. Además por el principio constitucional de no discriminación de los hijos.
En este contexto interpretativo no cabe duda que dicha razón de compatibilidad viene informada, entre otros, por los principios constitucionales de igualdad de los hijos o de no discriminación por razón de filiación o nacimiento ( artículos 14 y 39.2 CE ), de protección de la familia, de los hijos (integral) y de las madres con independencia de su estado civil (39 CE), de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad ( artículo 10 CE ), así como por la debida ponderación, cada vez más primordial, del interés superior del menor.
El Tribunal entendió que ambas mujeres habían iniciado un proyecto familiar, que ambas habían acudido a la clínica de reproducción asistida, que se había dado consentimiento informal a esta técnica y que, durante los años desde el nacimiento del menor hasta la ruptura de la pareja, ambas habían ejercido como madres por igual.
El gran problema con el que se encontró el tribunal fue, que el hecho de no estar casadas, hizo más complicado el reconocimiento. Porque de haberlo estado, en la clínica de reproducción asistida habrían necesitado el expreso consentimiento del cónyuge y habría quedado inscrito en el registro civil la filiación de la madre no biológica. Y en esa circunstancia daría igual que la madre biológica se opusiera a reconocerla como progenitora de su hijo, porque legalmente sería el hijo común de amabas.
En ocasiones el matrimonio impide situaciones de abuso.
Pero no estaban casadas, no se necesitó consentimiento formal y no se determinó su filiación.
La conclusión a la que llego el tribunal fue la siguiente:
El hecho de que hubo un consentimiento informal a las técnicas de reproducción humana asistida, que se puso como segundo nombre del menor el primer apellido de la madre no biológica, legitiman para poder solicitar la filiación por posesión de estado. Además, para aceptar la posesión de estado argumenta que existió un propósito común de crear una unidad familiar y aun no siendo la madre biológica sí que hubo una aspiración a ser la madre del menor, que estaba concibiendo su pareja.
Es posible solicitar la filiación de un menor cuando se acredita posesión de estado.
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Marina Aylagas
Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.
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