Una de las cuestiones más sonadas y problemáticas en los procedimientos de divorcio,
separación o extinción de la relación de pareja en donde se hallan menores, es la fijación
de la contribución de los progenitores en relación a la manutención de los hijos comunes.
El anterior sostenimiento económico recibe el nombre de pensión alimenticia o pensión de
alimentos y se define como la prestación que comprende todo lo que es indispensable
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a la que recíprocamente se
encuentran obligados por ley los cónyuges y los ascendientes y descendientes, así como
los hermanos, aunque en este último caso, en determinadas condiciones y con una
extensión inferior.
Hasta aquí, la definición es clara, pero a la hora de la práctica una pregunta repetitiva y
originaria de conflicto es: ¿Los gastos escolares se incluyen?. El interés de la pretensión
deriva en que la pensión de alimentos abarca los gastos ordinarios, los gastos
extraordinarios, en cambio, se abonan al 50% por ambos progenitores. Por lo tanto, en
caso de incluirse como ordinarios tendrán que ser abonados por el beneficiario de la
pensión de alimentos.
Una parte de la jurisprudencia interpretaba que los gastos escolares pertenecen al grupo
de gastos ordinarios, por lo tanto, según la siguiente clasificación quedarían sufragados
por la pensión de alimentos. En cambio, otra parte se sujetaba al hecho que los anteriores
constataban como extraordinarios, quedando pues pendientes de abonar en su 50%.
El Tribunal Supremo de Madrid en Sentencia nº 579/ 2014 de fecha de 14 de octubre de
2014 pone punto y final a la bifurcación de teorías existentes con respecto a los gastos
escolares en relación a la pensión de alimentos.
Así pues, incide en el hecho que estos no comprenden un gasto extraordinario sino
ordinario, quedando sujeta la obligación de sufragarlos por cuenta del progenitor receptor
de la pensión tal y como se dispone en el epígrafe 5 de la sentencia.
Con el paso de los años, al igual que la sociedad, la educación ha ido evolucionando en
su metodología de estudio y funcionamiento. Por esa razón la AP de Barcelona en
Sentencia nº596/2018 hizo un inciso en el tema, reiterando lo ya dictado por el tribunal
anterior y añadiendo además bajo la denominación de material escolar:
los ordenadores que han sido equiparados a gastos de material y libros escolares por la
resolución recurrida debido a su previsible utilización,
y el AMPA ya que se devenga de una forma periódica y, por lo tanto no es imprevisible.
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