Iniciar o terminar una pareja estable

¿Cuándo se entiende que se ha formado una pareja estable? ¿En qué momento se extingue? ¿Hay que comunicarlo a alguna institución? ¿Hay que pasar por el juzgado? Estas son algunas de las preguntas que a lo largo de los años han surgido en visitas con clientes y me parece interesante recogerlas en este post, y dar solución a todas ellas.

Una puntualización, en la legislación actual se llama pareja estable, pero también podrás encontrar referencias, sobre todo en la calle, a través del término pareja de hecho. Supongo que tiene similitud con separación de hecho, que es cuando estas separado en la vida real, pero no formalmente para las instituciones. Pero el termino como digo se ha cambiado a pareja estable. Creo es más respetuoso.

¿Cómo se crea una pareja estable o pareja de hecho?

No es necesario que se comuniques a ninguna institución que os constituís como pareja. Ahora hay un poco de confusión con la aparición del registro de parejas estables, pero no es necesario utilizarlo. Es útil para tener un lugar de información y además, la inscripción sirve para asegurar la forma de acreditar que se es pareja estable, para posibles ayudas, pensiones y herencias.

Hay tres formas de formar la pareja estable o pareja de hecho, partiendo de la base que deben existir dos personas que convivan de forma parecida a la matrimonial. Además de esta convivencia se debe cumplir alguno de estos requisitos. Con uno es suficiente.

  • a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

  • b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

  • c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Pero no todas las personas que vivan juntas crearan una pareja estable o pareja de hecho. No pueden constituirla las siguientes:

  • a) Los menores de edad no emancipados.

  • b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

  • c) Las personas casadas y no separadas de hecho.

  • d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Durante la convivencia ¿de qué forma se deben organizar? Pues como las personas que están casadas, según los pactos que hayan acordado. El derecho no se inmiscuye, en la organización.

En cuanto a la extinción o ruptura de la pareja estable o pareja de hecho, en la práctica habitual he encontrado a otros abogados que solicitan judicialmente la extinción de la pareja estable o pareja de hecho, o han sido clientes quienes han venido solicitando bien personas la extinción de la pareja.

Bien, la pareja estable o pareja de hecho, no se extingue vía judicial. El juez no tiene potestad. Donde si tiene es en la regulación de los efectos derivados de la extinción, es decir, para regular la custodia y régimen de visitas de los hijos en común, la división de los bienes, la atribución del domicilio familiar, la atribución de pensiones tanto de alimentos como otras.

Estas materias sí que deben ser llevadas ante un juez a través de una demanda encabezada con lo siguiente “DEMANDA PARA LA REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA EXTINCIÓN DE PAREJA ESTABLE”.

Las causas por las que se entiende extinguida una pareja estable o pareja de hecho son las siguientes:

  • a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

  • b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

  • c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

  • d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

  • e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Ninguna de estas opciones se debe comunicar a ninguna institución, a diferencia del matrimonio. Esto es debido a que la constitución de pareja estable o pareja de hecho no altera el estado civil, sigues siendo soltero, soltera, viudo viuda, divorciado divorciada, casado o casada, y a la hora de terminar con la relación tampoco lo varia, seguirás manteniendo el mismo.

En cambio, con el divorcio, se debe iniciar obligatoriamente un procedimiento judicial o a través de notario, ya que sí que altera el estado civil y por tanto, una autoridad debe avalar este cambio y comunicarlo a las instituciones pertinentes, en este caso al Registro Civil, para que cambien el estado civil.

En el momento de la ruptura los miembros de la pareja pueden acordar la forma de organizar la ruptura, pero en caso de que no exista acuerdo entre ellos, pero deban regularse ciertos temas, como los que antes he mencionado de custodia de hijos, distribución de la vivienda, pensiones, se debe ir al juzgado y hay una normativa específica para parejas estables o pareja de hecho y otra normativa sobre las rupturas de matrimonio que también se les aplica por analogía.

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Marina Aylagas, Abogada de Divorcios y Mediadora Familiar. Barcelona, Igualada y Manresa.

Marina Aylagas

Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.

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