Pago pensión de alimentos y espero un nuevo hijo. ¡No llego a todo!

 ¿Tener nueva descendencia es motivo para reducir la pensión de alimentos?

Esta pregunta se puede responder  con un SI o un NO. Me explico.

Para la modificación de la pensión de alimentos de los hijos, nuestras leyes valoran lo siguiente: “QUE HAYA UNA ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS”.

Esta alteración tiene que cumplir unos requisitos:

  • Ha de ser posterior a la sentencia e implican una variación trascendente de ella.
  • Ha de ser una alteración permanente.
  • No se pudo prever en el momento de dictar sentencia.
  • No ha sido una situación generada por la propia persona que pide la modificación.

Valoremos entonces si el nacimiento de un nuevo hijo o hija cumple estos requisitos.La pensión de alimentos cuando hay hijos nuevos

  • Es posterior a la sentencia.
  • No se pudo prever en el momento de dictarla.
  • Es una alteración permanente.

Pero es generado por la propia persona que está pidiendo la modificación, por lo que se tendrá que apoyar en otro criterio. Este criterio es ECONÓMICO OBJETIVO: con el sueldo que percibes no puedes asumir el pago de la pensión de alimentos en la cantidad acordada en la sentencia.

Un ejemplo

Santiago y Cecilia se divorciaron en 2005. En el divorcio se acordó que Santiago pagaría una pensión de alimentos a sus dos hijos de 476 euros en total.

Para determinar esta pensión de alimentos se tuvo en cuenta que Santiago en esa época ganaba 2000€.

Dos años más tarde Santiago rehízo su vida con una nueva persona, tuvieron un hijo y además la empresa para la que Santiago trabajaba, por temas de reestructuración, elimino la posibilidad de hacer horas extras. Santiago en el momento del divorcio hacía horas extras y complementaba su sueldo base de 1200€, hasta llegar a los 2.000 con esta partida.

Vamos a analizar si se cumplen los requisitos de ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS:

  • Son hechos posteriores a la sentencia de divorcio. SI. Se divorciaron en 2.005 y estos hechos nuevos son de 2.007, tanto el tema laboral como la paternidad.
  • Es una alteración permanente. La empresa hizo un certificado indicando que era una nueva política de la empresa. Es decir, que no era algo puntual. La paternidad es permanente también.
  • En el momento de la sentencia de divorcio no se podía prever que la empresa tomaría esta medida ni que Santiago tendría más descendencia.
  • Santiago no ha tenido ninguna implicación en la decisión de la empresa, por lo que él no ha provocado su disminución salarial, en cambio, sí que él mismo ha generado una nueva fuente de gastos en su vida.

En este caso se cumplen los requisitos para poder solicitar una modificación de medidas y reducir la pensión de alimentos. El juzgado también lo entendió de esta manera y puntualizó que no es SUFICIENTE, alegar que se tiene nueva descendencia para modificar la pensión, sino que se tiene que valorar la capacidad económica de quien alimenta y del otro progenitor de la nueva descendencia. Así lo dice la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia 3 de marzo de 2.009:

“Ello no significa que baste alegar la circunstancia del nacimiento para poder lograr la modificación, por reducción de las cuantías de las prestaciones alimenticias de los generados en tiempo anterior, dado que deberá ponderarse en cada caso las circunstancias concurrentes, y así si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para mantener la primitiva obligación alimenticia y afrontar las necesidades del hijo o hijos nacidos con posterioridad, podrá ser reducida aquella cuantía al objeto de atender también las necesidades del nuevo descendiente, más teniéndose también en cuenta las posibilidades económicas, del otro cónyuge que deberá asimismo contribuir proporcionalmente a subvenir las necesidades de los descendientes.”


Por lo tanto, es IMPORTANTE que acredites la imposibilidad de hacer frente a todos los gastos, por pérdida de capacidad económica. Pero no solo pérdida económica de ti, como pagador de la pensión de alimentos, sino también de tu nueva unidad familiar que has formado después del divorcio y con quien has tenido la nueva descendencia.

Todo esto lo tienes que demostrar tú, el que pide la modificación. En el momento de presentar la demanda has de llevar toda la documentación que pruebe que tienes menos ingresos, que tienes nuevos gastos y que tu actual pareja no puede contribuir a asumirlos.

Así justificas que esta nueva situación te impide seguir pagando la pensión de alimentos de tus otros hijos en la cantidad que se dijo en la sentencia, porque además en ella se tuvo en cuenta que ganas más dinero que ahora.

SINO SE DEMUESTRA CORRECTEMENTE, EL SOLO HECHO DE TENER NUEVA DESCENDENCIA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA MODIFICAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Para responder a la pregunta del principio del post de si ¿Tener nueva descendencia es motivo para reducir la pensión de alimentos?

La respuesta es SI, si además tu capacidad económica ha disminuido y en la unidad familiar nueva que has formado no pueden contribuir a los gastos de tu nuevo hijo/a.

Si no puedes demostrar esto, NO. El solo hecho de tener nueva descendencia no da lugar a que se pueda modificar la pensión de alimentos.

Te ha gustado este post? Compartelo!
5/5

Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
Categorías del blog

Último post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *