La pensión compensatoria
Cuando no hay voluntad para encontrar trabajo
La pensión compensatoria o prestación compensatoria, crea una batalla constante en el juzgado, para solicitarla, eliminarla, reducirla o bien cambiar su duración.
En el siguiente post, quiero explicar una sentencia sobre la pensión compensatoria, donde sea tenido en cuenta la poca voluntad de Mª Pilar para no depender de la pensión.
Os pongo en antecedentes
Nos encontramos en un procedimiento en el que se solicita una modificación de la sentencia de divorcio, en concreto, la duración de la pensión compensatoria que el juez acordó a favor de Mª Pilar.
No es la primera vez que acuden al juzgado por este tema, ya han pasado por varias instancias, en las que la pensión a variado de 3 a 2 y 5 años. Al final el límite último temporal fijado fue de 5 años.
¿Como funciona el limite temporal? Una vez transcurrido el tiempo acordado en sentencia, la pensión queda extinguida.
Pero en este caso en la sentencia se incluyó una “coletilla” que exigía un paso previo a la eliminación. Previamente se tendrían que revisar las circunstancias que motivaron la pensión, en concreto se valoraría “el particular interés y empeño de la esposa en la búsqueda y obtención de un trabajo.”
Alberto casi vencido el plazo de 5 años solicitó una modificación de la sentencia para poner fin a la pensión compensatoria o bien, solicitaba que como mucho, se ampliara solo por un año más.
Pero este procedimiento no le salió tal y como quiso porque el juzgado acepto parte de sus pretensiones y concedió un punto intermedio, 3 años más de pensión, ya que ella solicito una pensión indefinida.
Ahora vamos hacer un parón en la historia de Alberto y Mª Pilar, para explicaros cuales son las causas que nuestras leyes prevén para eliminar la pensión compensatoria o bien reducirla.
Las causas que automáticamente ponen fin a la pensión compensatoria son: MUERTO DE QUIEN HA DE PAGARLA O UN NUEVO MATRIMONIO DE QUIEN LA RECIBE.
Y otras causas no automáticas CONVIVENCIA MARITAL CON UN TERCERO DEL RECEPTOR, MEJORA DE SU SITUACIÓN ECONOMICA O EMPEORAMIENTO DEL OBLIGADO AL PAGO.
Las no automáticas necesitan mayor nivel de prueba.
Sigamos con la historia
Ligando esta explicación con el caso, es curioso porque, el Tribunal dijo que entre Alberto y Mª Pilar no se da ninguna de estas causas para poner fin a la pensión compensatoria. Pero como se indicó un criterio específico para este caso, EL INTERÉS Y EMPEÑO EN BUSCAR TRABAJO DE Mª PILAR, valoraría esta circunstancia para decidir si se mantenía o no.
“Sin embargo, en cuanto al interés y empeño en la búsqueda de trabajo, no puede considerarse de entidad suficiente como para justificar su mantenimiento ya que se ha limitado la esposa a figurar como demandante de empleo en el INEM y a realizar dos cursos de una duración no superior a seis meses, si haber realizado ningún curso, ni estudio en los últimos tres años y medio. En consecuencia, esta conducta de la esposa, sino es bastante para extinguir la pensión, sí ha de valorarse a la hora de limitar su percepción, a fin de incentivar la actitud de la beneficiaria en la búsqueda efectiva de un empleo.”
En este caso, ha sido de especial importancia que el juzgado indicara como criterio para valorar la continuación de la pensión compensatoria, que se debería analizar si Mª Pilar había hecho algún esfuerzo por conseguir una situación económica mejor, en el tiempo que duraba la pensión compensatoria.
El juzgado pretende, por una parte, proteger a aquellas personas que han perdido independencia económica y posibilidades de encontrar un trabajo que les permita tener un nivel de vida parecido al que estaban disfrutando durante el matrimonio, y a la vez, motivar a esas mismas personas a mejorar.
Pero, HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA y por eso se penaliza el abuso de esta protección.
Los tribunales entienden que la pasividad de Mª Pilar no tiene por qué ser soportada por Alberto, que ya ha estado 5 años pagando una pensión compensatoria para que Mª Pilar rehiciera su vida y pudiera reemprender su carrera profesional y alcanzar una mejora económica.
“siendo la pasividad, el interés insuficiente demostrado por la esposa con su conducta, en orden a la obtención de un empleo que le permitiera alcanzar una situación de independencia económica (en este sentido, la AP considera que el empeño e interés de la esposa en eliminar el desequilibrio no tuvo la intensidad que se requería para justificar que el mantenimiento del mismo no podía imputarse a su conducta, y confirmó las apreciaciones del Juzgado que en esta línea, valoró negativamente que se limitara a estar inscrita en el INEM, renunciando a tomar una actitud activa, que en buena lógica, podía ser más efectiva en orden a la obtención de un puesto de trabajo, por ejemplo, mediante el envío de currículos a empresas demandantes de empleo) lo que aconsejó que se limitara a tres años la pensión, al considerar ambos órganos judiciales, con acierto, que en la tesitura en que se encontraba la beneficiaria, era un plazo más que suficiente para conseguir un trabajo, no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención.”