Motivos para que no se conceda la custodia compartida
El trabajo de ser padre o madre, es intransferible, la responsabilidad del cargo, conlleva el realizarlo personalmente.
A día de hoy, el tiempo que se debe dedicar a trabajar, para poder abastecer a la familia de recursos económicos, hace necesario el apoyo de terceras personas en momentos que pueden ser, puntuales o fijos. Por ejemplo, necesitar ayuda a la hora de recoger a los menores por la tarde en el colegio. Al ser el horario laboral y el escolar son incompatibles.
Además, cuando se produce una ruptura entre los progenitores, si durante la relación entre ambos se distribuían las tareas, con la ruptura esa organización deja de ser viable y es necesario buscar otras vías. Suelen ser abuelos o canguros.
Los jueces no están al margen de la problemática a la hora de organizar una familia dividida, por ello, no consideran un inconveniente para otorgar la custodia compartida, que los progenitores, ambos o uno de ellos, se sirva de apoyo para realizarla.
Creo se debe considerar un acto de responsabilidad, el reorganizar su vida y adecuarla a las nuevas necesidades familiares.
Existe una fina línea que separa el apoyo en la organización y la delegación de la figura del progenitor. Y aquí es donde está la diferencia que puede hacer que el tribunal conceda o no la custodia compartida.
En la custodia compartida ambos progenitores, normalmente por semanas alternas, se encargan del cuidado de los menores. Es una distribución al 50% de las responsabilidades.
¿Qué ha ocurrido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 9 de julio de 2019? En ella se modifica la custodia compartida que había, por una custodia exclusiva para la madre. Ya que, el trabajo de camarero del padre y su extenso horario laboral, provocaba que quienes se encargaran de los menores fueran terceras personas.
Aquí estamos ante una delegación de la figura de progenitor.
La sentencia lo explica muy bien:
“Con todo, debemos reconocer que la custodia compartida no está prevista solo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles. En una sociedad donde es habitual que ambos padres trabajen a tiempo completo y donde las actividades diarias de los menores son múltiples, el cumplimiento de los deberes parentales no es siempre personalísimo. No es posible que uno mismo lo haga todo. Eso una realidad. De ahí que la ayuda familiar y la ayuda externa estén a la orden del día. Son un medio o complemento para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos. Hay que verlo como algo lógico y natural. Eso sí, estamos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor en los quehaceres que le son propios. La delegación ha de ser puntual, no total. En ese caso, quiebra el interés del menor y hace inviable cualquier tipo de custodia, la exclusiva y la compartida.”
Para todos los tribunales la guarda compartida es el régimen deseable, siempre que sea en beneficio del interés de los menores. Ya que se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de los progenitores y porque permite el ejercicio de la patria potestad en igualdad de condiciones.
Este mismo Tribunal en otras sentencias de este año, ha concedido la custodia compartida, indicando que es buena la colaboración de los abuelos.
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