Prestación compensatoria. Desequilibrio tras la ruptura.
La definición la da de forma muy clara el código civil de Catalunya.
Artículo 233-14 Prestación compensatoria
1. El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho a la prestación compensatoria el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.
2. Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla debe aplicarse si el procedimiento matrimonial se extingue por el fallecimiento del cónyuge que debería pagarla.
¿Cuándo se puede solicitar?
De la misma manera que la prestación compensatoria por razón de trabajo del post de la semana pasada, se debe pedir en el primer procedimiento. De no ser así se entiende renunciado el derecho a solicitarlo.
¿En qué consiste?
Se da cuando uno de los cónyuges sufre un mayor perjuicio económico a consecuencia de la ruptura de la convivencia.
¿Cómo hay que valorar este perjuicio económico?
Hay que diferenciar si esta situación ha sido voluntaria o ha sido fruto del interés familiar. Por ejemplo, una persona decide jubilarse anticipadamente y ello provoca una reducción de sus ingresos, en este caso no tendría derecho a la prestación. En cambio, sí en interés de la familia uno trabaja menos horas o no trabaja para atender en mayor medida las obligaciones y quehaceres familiares y domésticos, y ello provoca que en el momento de la ruptura esté en una situación económica más perjudicial, sí que tendrá derecho a la prestación.
Importante porque depende del juez: si tus perspectivas de salario son unas, y las de tu cónyuge otras, si ambos habéis tenido posibilidades de formación, de trabajo, hay jueces que entienden que no hay nada que compensar, si en el momento de la ruptura se evidencia la diferencia de salario. Cada uno ha optado por un tipo de carrera profesional con unas perspectivas salariales concretas.
¿En qué momento se debe evaluar la situación económica?
En el momento de la ruptura.
Hay cinco puntos a considerar para saber si se tiene derecho a la prestación.
1. Se tiene que evaluar la situación económica de los cónyuges en el momento de la ruptura teniendo en cuenta la posible compensación económica por razón de trabajo o posibles atribuciones cuando se disuelva el régimen económico matrimonial. Por ejemplo, sería que al presumible beneficiario de la prestación se le adjudicara alguna propiedad, que compensara el perjuicio.
2. La realización de trabajos familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si ello ha reducido la capacidad del cónyuge para obtener ingresos. Aquí el legislador está queriendo dar protección a las mujeres que por desgracia son las que con más frecuencia reducen sus jornadas laborales o abandonan el mundo laboral en beneficio de la familia.
3. Las perspectivas económicas del cónyuge, teniendo en cuenta su edad, salud y la guarda de los hijos.
La prestación pretende dar unos años al cónyuge para que pueda tener tiempo para recuperar su capacidad para obtener ingresos y para retomar su trayectoria profesional.
4. La durada de la convivencia. Si esta es escasa, hay tribunales que no aceptan la petición de prestación porque en tan poco tiempo no ha sido posible causar un perjuicio en la situación económica ni profesional.
5. Los nuevos gastos del cónyuge deudor de la prestación. Se refiere sobre todo a si existe una nueva unidad familiar que mantener.
¿De qué forma se paga?
Se puede pagar en forma de pensión, en bienes o en dinero. Si es en forma de pensión es por mensualidades avanzadas.
Hacerlo en forma de pensión tiene un riesgo, y es que el cónyuge deudor puede solicitar su modificación a la baja o su extinción en el caso que justificara que tiene una peor economía.
Pareja estable
En el ámbito de las parejas estables existe la figura de la prestación alimentaria que sería el equivalente a la prestación compensatoria en las rupturas matrimoniales. Esta prestación es para atender las necesidades de sustentación cuando la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante para obtener ingresos o si tiene la guarda de los hijos comunes en condiciones que reducen su capacidad para obtener ingresos.
Se puede pagar en forma de pensión o en capital. Si es en forma de pensión esta solo podrá tener como máximo una durada de 3 años. Y de la misma manera que la prestación compensatoria el pago en forma de pensión tiene el mismo riesgo, es decir, que en caso de tener peor fortuna durante el tiempo de pago de la pensión, podrá solicitar su reducción o la extinción de esta.
Se tiene que pedir en el plazo de 1 año desde la extinción de la pareja.
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