Privación de la patria potestad – Potestad Parental
Existe un concepto en derecho de familia que se incluye en los convenios regulador y en las demandas y que es complejo. Este concepto es la patria potestad o potestad parental.
En qué consiste la potestad parental, son los derechos que tienen los progenitores sobre sus hijos a cargo, es decir, de sus hijos menores de edad o bien hayan sido incapacitados y ellos sean los tutores. Derechos sobre sus bienes y sobre su persona, para asegurar sus sostenimiento y educación.
Los progenitores tienen el ejercicio de la potestad parental o patria potestad de manera compartida entre los dos desde el nacimiento de la descendencia. En caso de divorcio, separación o guarda y custodia, con independencia de a quien se otorgue la custodia o si esta es compartida, la patria potestad o potestad parental es presume compartida. Y no queda afectada por la ruptura del vínculo o relación entre los progenitores.
La patria potestad o potestad parental es siempre compartida de inicio entre ambos progenitores y no depende del mantenimiento de la relación entre los progenitores.
En casos se divorcio, separación o guarda y custodia, en el convenio regulador o en las peticiones judiciales se puede solicitar el modo de ejercicio de estos derechos y obligaciones. Se puede solicitar el ejercicio por uno de los progenitores, por los dos o bien distribuir las funciones entre ambos.
El caso más habitual de ejercicio individual por uno de los progenitores es cuando ambos residen a distancias largas, y mantener el ejercicio conjunto puede suponer más problemas de organización que ventajas.
¿En qué casos puede ser un progenitor privado de la potestad parental?
En casos graves de incumplimiento de sus deberes hacia los menores o cuando el incumpliendo aun no siendo grave es reiterado en el tiempo.
Se considera incumplimiento grave cuando el menor sufre abusos sexuales, maltrato físico o psíquico o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.
La propia persona que debería velar por la seguridad, en todos los ámbitos, de ese menor, seguridad emocional, física y psíquica no lo hace, sino que la daña.
El desinterés por el menor o incumplimiento del régimen de relaciones personales durante un periodo mínimo de 6 meses también está considerado motivo de privación de la patria potestad.
Podríamos decir, que son situaciones donde el menor está abandonado, en deberes y obligaciones por la persona que debería estar velando por él.
Añado un fragmentos de una sentencia para dar un ejemplo de desinterés:
De las exploraciones cabe deducir de forma directa la ausencia de cualquier beneficio para Rodrigo y Rosendo en el mantenimiento por su padre de la titularidad de la responsabilidad parental al tener un núcleo sólido de convivencia siendo su padre un mero elemento de referencia biológica sin incidencia en las decisiones de la vida diaria Todo ello evidencia un desinterés, que es manifiesto y flagrante y sin que se hayan puesto de manifiesto circunstancias en torno a la situación personal del Sr. David que impidieran o dificultaran gravemente el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental, (A.P.BCN 28.11.18)
¿Cómo se pierde la patria potestad o potestad parental?
La privación de la patria potestad o potestad parental debe ser decretada judicialmente a través de sentencia firme.
La patria potestad o potestad parental, como he dicho son derechos y deberes respecto a los hijos menores de edad o incapacitados y son IRRENUNCIABLES.
La jurisdicción voluntaria
La Ley de jurisdicción voluntaria 15/2015 de 2 de julio, que entró en vigor en 2015, prevé un procedimiento para solucionar las discrepancias de opiniones entre los progenitores sobre el ejercicio de la patria potestad o potestad parental.
Los temas más frecuentes que se discuten es sobre cambios de colegio, de residencia, de actividades extraescolares, se solicitan autorizaciones para salir al extranjero, renovar o hacer el DNI o pasaporte.
Es un proceso que desea dar solución a cuestiones que es imposible determinar en una sentencia o en un convenio regulador.
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Marina Aylagas
Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.
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