Reclamación de Legítimas
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Legítima
La legítima es la parte de la totalidad de la herencia que debe ser reservada para los herederos forzosos, es decir, aquellos que la ley les concede esta posición.
En Cataluña la parte de la herencia reservada a la legítima corresponde a una cuarta parte de la totalidad de la herencia. Esta cuarta parte será repartida entre todos los herederos forzosos.
El testador o causante, no puede decidir no dar la legítima a los herederos forzosos, está obligado por ley a reservar esa porción de herencia. Existen algunos supuestos donde se podría privar a los herederos forzosos de la legítima, para ello podéis consultar el apartado de desheredación. (enlace)
Plazo de reclamación
La legítima se puede reclamar durante los 10 años siguientes a la muerte de la persona y que da inicio a la distribución de la herencia, el causante.
Interés de la legítima
Genera intereses desde el momento de la muerte del causante y deben ser pagados por el heredero.
Cómo se paga
El heredero puede decidir pagarlo en dinero o con bienes de la propia herencia. El legitimario no puede escoger como quiere recibirla.
Documentación necesaria
Para iniciar los trámites para reclamar la legítima es necesario disponer de:
- Certificado de defunción
- El certificado de últimas voluntades
- Acta de aceptación de la herencia
- Inventario de los bienes que integran la herencia.
Cómo se reclama
Iniciando un procedimiento judicial a través de Aylagas abogada especialista en herencias.