El impago de alimentos. ¿Cómo se puede reclamar?

Como abogada de derecho de familia siempre explico, a vosotros mis clientes, estas dos formas de perseguir a quien impaga alimentos.

Las dos vías para reclamar el impago de alimentos en derecho de familia son:

CIVIL                                        PENAL

1.-La vía civil consiste en un procedimiento llamado de EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

El contexto es el siguiente: te encuentras ante un procedimiento de divorcio donde se ha acordado en sentencia el pago de una pensión de alimentos. En la sentencia se recoge la forma y cuantía de la pensión, la persona obligada al pago y la beneficiaria del mismo.
Para iniciar un procedimiento de ejecución hay que tener claros dos plazos, ya que es una acción que caduca a los 5 años y a los 3 años prescribe la acción para la reclamación de los alimentos.
Es decir, si tenéis sentencia en 2010, podréis interponer demanda de ejecución de esa sentencia hasta 2015 y si queréis reclamar el impago de pensiones solo podréis reclamar las de los últimos 3 años. Si pusierais la demanda en 2015, y los alimentos se deben desde 2011, solo podréis reclamar desde 2012 a 2015.
Es un poco lioso los términos de caducidad y prescripción, así que quedaos con los tiempos 3 y 5 años.

El procedimiento de ejecución de sentencia se inicia con la presentación de una demanda que debe contener:
• La sentencia o auto que se está incumpliendo.
• Se debe especificar el tipo de incumplimiento, si bien es dinerario, o no.
• Los bienes que tenga el deudor, que conozcáis, lugar de trabajo para el embargo de nómina. Si desconocéis si tiene bienes o si trabaja, no hay problema, se puede solicitar al juzgado que realice una investigación del patrimonio del deudor.
• La identificación de la persona deudora
La demanda de ejecución por incumplimiento de sentencia e impago de pensiones debe ser acompañada de todos los documentos que acrediten la falta de pago. Normalmente el extracto bancario donde no se han hecho los ingresos.
Automáticamente si el deudor no se opone, se procede a la investigación de los bienes y al embargo.

2.-En la vía penal, estaríamos ante un delito de impago de alimentos.
Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Detalles de este delito:
Es necesario que exista una voluntad de incumplir con el pago, es decir, que a sabiendas de que una sentencia le obliga al pago de una pensión, esta persona decide haciendo uso de sus plenas facultades, incumplir.
El incumplimiento no es necesario que cree una situación de necesidad o de pobreza.

No tiene que ser el único sustento de los menores la pensión de alimentos que no se está pagando.

Es importante la voluntad de incumplir porque cuando existe una imposibilidad de pagar por estar por ejemplo en el paro, no se considera que haya una conducta delictiva, porque no hay intencionalidad. No se paga por que no se tienen los medios. Sería ilógico condenar a alguien por algo que le es imposible cumplir. Cuando no hay dinero no se puede sacar, tan fácilmente de debajo de las piedras y por desgracia estamos pasando por una época económicamente complicada.
El código penal protege la integridad de las personas beneficiarias de dichas pensiones, normalmente a los hijos, aunque el impago no genere ningún riesgo de pobreza o de falta de sostenimiento.
Además, también se está protegiendo el propio interés del Estado, que reclama respeto por el cumplimiento de las sentencias impuestas por sus jueces.
Es un tipo de delito que necesita, para que los jueces lo persigan, la interposición de denuncia por la persona agraviada o si es un menor de edad su representante legal, porque de oficio el juzgado no lo persigue ni hace control del pago de las pensiones.

Es necesaria la denuncia, para que se persiga el delito

Existen estas dos vías para perseguir a una persona por impago de pensiones en derecho de familia y como abogada de derecho de familia espero a veros podido ilustrar con las dos vías.

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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