Reclamar las pensiones pagas cuando no se es el padre biológico
En los procesos de impugnación de la paternidad, se pretende demostrar que quien ha ejercido como padre hasta el momento, no lo es realmente. Y por tanto, al final del proceso se extinguen los deberes y obligaciones respecto a ese menor que hasta el momento se creía hijo propio.
Algunos de vosotros, previamente al procedimiento de impugnación de la paternidad, se inicio un procedimiento de divorcio que concluyo con la obligación del padre de tener que pagar una pensión de alimentos a favor del hijo presuntamente común.
Hasta que la madre interpone el procedimiento de impugnación de la paternidad pueden pasar años, en los cuales uno habrá estado pagando una pensión de alimentos a un hijo que al final resulta no ser propio.
Lo normal es pensar que ese dinero pagado es indebido y por tanto, exigible a la madre, porque se ha estado enriqueciendo a costa de una mentira.
Es una situación compleja y además la lógica no cuadra con la opinión de los jueces.
En una situación normal, ante el pago de una cantidad que no era debida, el pagador puede pedir su devolución a quien ha recibido ese pago. En este caso el padre le reclamaría la devolución de las pensiones a la madre.
Que requisitos se necesitan para que nazca el derecho a la devolución de aquello pagado indebidamente:
- Se haya hecho un pago efectivo con la intención de extinguir una deuda o cumplir una obligación.
- No exista la obligación entre el que paga y quien lo recibe. Por tanto, no hay causa que justifique hacer el pago y recibirlo.
- Error en quien hizo el pago.
Comparando estos requisitos con la situación descrita de estar pagando una pensión de alimentos a quien se creía hijo, pero que después en sentencia firme queda impugnada la paternidad: existe un pago periódico de una persona que por una sentencia de divorcio tiene la obligación de hacer ese pago; con la impugnación de la paternidad se acredita que no existía esa obligación, porque se demuestra la no paternidad y hay un error del pagador, porque pensando erróneamente que es el padre del menor, ha aceptado asumir la obligación de mantenerlo económicamente, cuidarlo, educarlo.
Esto es lo que cualquier persona, analizando la situación, entendería que es lo más justo. Pero hay un elemento de vital importancia que pasamos por alto y es el MENOR. Esa pensión es su sustento y realmente quien lo ha consumido es el.
Según los jueces el derecho de alimentos existía, porque se reconoció como hijo propio de la pareja y ello le imponía al padre todas las obligaciones que le corresponden a ese cargo, entre ellas la de manutención económica. Por tanto, los pagos se hicieron por existir una obligación legitima hasta el momento.
Si tenemos en cuenta que hasta la sentencia del proceso de impugnación de la paternidad, se siguen teniendo las obligaciones como progenitor del menor, no es posible después solicitar aquello que hasta esa sentencia ha sido pagado debidamente.
Las sentencias no se aplican retroactivamente, es decir, solo tienen efectos hacia el futuro y no hacia el pasado. Por lo que no se puede obligar a aplicar, las consecuencias de la falta de paternidad desde el nacimiento del menor, sino únicamente desde la publicación de la sentencia que invalida esa relación de paternidad.
La obligación de pagar pensión de alimentos se entiende legitima, hasta la sentencia que impugne la paternidad. A partir de entonces desaparece la obligación.
También hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos es consumida por el menor, por lo que realmente no hay un enriquecimiento injusto de la madre, que ha destinado ese dinero a mantener al menor. Por tanto, no ha incrementado su patrimonio. El destinatario final de la pensión siempre es el menor, aunque quien la reciba y administre sea el otro progenitor.
Los alimentos se entienden consumidos.
Diferente es la indemnización que se puede solicitar por los daños morales causados por la ocultación de la verdad biológica del menor, de la madre al padre. En el post de “la reclamación de daños al conocer la no paternidad de un hijo”, ya os cuento que se sanciona la ocultación de la realidad sobre la paternidad o bien, la mera sospecha. Y esta sanción quiere desincentivar la ocultación tanto para el adulto que sufre, al conocer que a quien a querido y cuidado como hijo no lo es, y para el menor que sufre igual al perder a un referente importante en su vida. También os cuento en este post como conseguir la condición de allegado para mantener una relación con el menor.
En definitiva, la lógica nos dice que ante el engaño sobre la paternidad se deberían devolver las pensiones pagadas como manutención del menor y la realidad jurídica dice que no, porque se tenía la obligación hasta la sentencia que acepta la impugnación de paternidad.