Solicitar régimen de visitas para los abuelos.

El derecho de los abuelos a estar en compañía de sus nietos y a la inversa.

Hay dos casos frecuentes donde los abuelos se encuentran obligados a pedir judicialmente régimen de visitas con sus nietos. El primero cuando no tienen buena relación los con hijos y estos niegan la relación entre abuelos y nietos, y el segundo cuando fallece el hijo, y el otro progenitor niega la relación.

Pongamos un ejemplo:

Pablo y Guillermina son los abuelos

Sergio (hijo de Pablo y Guillermina) y Marta los padres

Iván es el nieto.

El primer caso sería que Pablo se lleva mal con sus padres Pablo y Guillermina, y decide, que su hijo Iván no los verá.

El segundo que Sergio fallece y Marta deja y niega las relaciones con la familia de Sergio.

La ley ampara a los abuelos, a través del derecho de los menores a relacionarse con ellos y establece la obligación de los progenitores a facilitar esta relación, a excepción que exista una causa justificada para negarlo.

Las posibles causas justificadas para negar la relación entre abuelos y nietos son las siguientes, aunque no es una lista cerrada, pueden darse otros casos, en casos de violencia, cuando los abuelos tienen algún tipo de incapacidad física importante o psíquica, cuando exista el riesgo de abusos sexuales, cuando entre abuelos y progenitores haya muy mala relación y de dicha relación los abuelos hagan mala propaganda de los progenitores ante los nietos.

Se preserva ante todo la seguridad del menor y se protege su interés.

Hay que justificar que hay una justa causa para impedir las relaciones entre nietos y abuelos.

La doctrina tiene tendencia a aceptar como beneficioso para los menores el contacto con los abuelos, es bueno para el desarrollo personal y emocional.  Aportan afecto, un afecto diferente del de los progenitores, aportan experiencias y valores diferentes de los progenitores, que enriquecen al menor, y aportan sentirse integrados en una unidad familiar formada por todos los miembros que existan.

De la misma manera es perjudicial para el menor las conductas antes descritas como impedimentos para las relaciones como que de repente, sin explicación alguna, se deje de ver a los abuelos. Lo mismo cuando se deja de ver a un progenitor en algunos casos de divorcio, separación o guarda. Los menores son conscientes de lo que ocurre a su alrededor y se entristecen cuando dejan de ver a aquellas personas que les son queridas y que para ellos son importantes.

Las conductas perjudiciales para los menores tanto pueden ser producidas por los propios abuelos como por los propios progenitores al impedir la relación.

Por eso la ley prevé un mecanismo para solicitar régimen de visitas para los abuelos.

Se iniciará entonces un proceso de reclamación de régimen de visitas a favor de los abuelos, donde el resultado será la imposición de unos días concretos o periodos para que los abuelos puedan estar en compañía de los nietos.

Pero hay que matizar una cuestión, el régimen de visitas no será igual que los que se oyen para divorcio, separaciones o guardas, sino que será inferior. Posiblemente una tarde a la semana o un día entero cada quince días y algún periodo vacacional.

Es importante aclarar este punto, para no crear expectativas que no sean realistas. Los regímenes de estancias más largos los tienen que hacer los progenitores, ya estén juntos como separados, y los abuelos, tendrán su lugar de manera continuada y periódica pero en periodos más cortos.

Los abuelos tienen regímenes de estancias diferentes que los impuestos para los progenitores en procesos de divorcio, separación o guarda.

 

A parte del procedimiento judicial, es posible acudir a mediación familiar, para acordar un régimen de estancias. La mediación es un proceso menos violento y que permite un mayor control en las decisiones ya que son los propios participantes quienes las toman. Requiere un esfuerzo personal e implicación, pero a la larga ayuda a mejor la comunicación y a que los acuerdos sean cumplidos.

En mediación se pueden solucionar los conflictos familiares, también el régimen de visitas de los abuelos.

Photo by Paolo Bendandi on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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