Los abuelos tienen derecho a solicitar un régimen de visitas con los nietos

En el momento del divorcio o ruptura de la pareja, los abuelos se encuentran con el miedo de saber si podrán o no tener derecho a ver a sus nietos. Vienen al despacho con esta preocupación, sobre todo cuando existe mala relación con el hijo o hija, y se teme que a causa de esta mala relación se les impedirá ver a los nietos.

Esta preocupación está fundada en lo siguiente: si en el acuerdo de divorcio no se dice nada sobre el régimen de visitas, no quiere decir que no se tenga derecho a ver a los nietos, pero si es necesario  saber, que esas visitas tendrán que ser durante el tiempo que los nietos estén en compañía del progenitor familiar directo de los abuelos. Y si existe mala relación, es normal preocuparse.

Pongamos un ejemplo:

Si Pablo esta los miércoles por la tarde con su padre, los abuelos paternos podrían visitar a su nieto esa tarde, si así lo acuerdan con el padre de Pablo. En cambio no sería posible que los miércoles los abuelos maternos pidieran ver a su nieto.

En la práctica en los convenios de divorcio, en el apartado de régimen de visitas, únicamente se valora el régimen que tendrán que hacer los progenitores. En caso de custodia compartida, si esta se realizará por semanas, quincenas, meses, y en caso de ser custodia exclusiva, se suele establecer algún día entre semana para el progenitor no custodio más fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo.

En la práctica, que no se introduzca el régimen de visitas para los abuelos, en el convenio regulador o en la sentencia, no quiere decir que no se tenga derecho a solicitarlo. En un mutuo acuerdo se podrá determinar un régimen para los abuelos. El único requisito será que los abuelos deberán dar su consentimiento expreso a este régimen.

¡Aclaración! aunque se esté en un procedimiento de divorcio, no podrán valorar, ni opinar sobre el resto de medidas. Únicamente aceptar o no el régimen de visitas que les afectará a ellos.

Que no se introduzca el régimen de visitas para los abuelos en el convenio regulador o en la sentencia, no quiere decir que no se tengan derecho a solicitarlo.

Nuestras leyes y las sentencias existentes, recogen los beneficios que produce la relación entre nietos y abuelos. Algunos de estos beneficios son: mejora su desarrollo personal por el hecho de formar parte de un núcleo y también, va bien para hacer crecer la autoestima, al recibir cariño de las personas que forman ese núcleo.

En caso que no se haya llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas para los abuelos y estos quieren uno, se puede solicitar tanto a través del juzgado o puede ser el resultado de un proceso de mediación.

El hecho de que se llame régimen de visitas tanto si es para los progenitores como para los abuelos, no quiere decir que sea un régimen con la misma estructura. Quiero decir, que a los abuelos no les darán tardes entre semana más fines de semana alternos. A los abuelos se les conceden regímenes menos amplios, normalmente suele ser una tarde a la semana, un día cada quince días.

He dicho que entienden tanto las leyes como los jueces que las relaciones con los abuelos son beneficiosas para el desarrollo de los menores, pero hay que tener en cuenta que la figura principal de estos menores son los progenitores, papa y mama. Porque lo digo, hay casos donde existiendo un régimen de visitas para los abuelos, éste se ha suspendido o eliminado porque estos abuelos criticaban al progenitor no familiar delante de los nietos, y ello perjudicaba a los hijos porque les creaba un sentimiento contradictorio de: yo quiero a mama y papa, y los abuelos me dicen que papa es malo y que tengo que querer más a mama. Y también quiero a los abuelos y si no estoy de acuerdo me dejaran de querer. Este es el pensamiento que, según los psicólogos, los menores tienen en este tipo de situaciones.

Normalmente esta situación se da, es decir, criticar al otro progenitor es frecuente. ¿Y la respuesta por parte de los tribunales y psicólogos cuál es? repetir hasta la saciedad que a los menores se les tiene que dejar al margen del conflicto de los progenitores, y por parte de los  tribunales, éstos tomarán las medidas necesarias para preservarlos de ese conflicto.

Por lo tanto, los abuelos tienen derecho a estar en compañía de sus nietos y mantener una relación con ellos, pero también se les exige RESPETO hacia esos menores, que no tienen nada que ver con el problema de los adultos.

Photo by Pablo Hermoso on Unsplash

Te ha gustado este post? Compartelo!
5/5

Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
Categorías del blog

Último post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *