El Síndrome de alienación parental (SAP) en el mundo jurídico.

Es un concepto del ámbito de la psicología, no del derecho. Se da mucho en situaciones de rupturas familiares con hijos pero, como los expertos dicen, puede darse también en una familia unida.

A que se refiere el síndrome de Alienación parental o comúnmente conocido como SAP,  se refiere a la manipulación que un progenitor hace a sus hijos para ponerlos en contra del otro progenitor, y así tener a los hijos como aliados.

Seguro que al leer la descripción os vienen ideas de  situaciones vividas donde sin estar los progenitores separados también habéis vivido esta manipulación.

El problema de este concepto psicológico que se considera un maltrato psicológico, es que no tiene una respuesta como tal en el mundo jurídico. ¿Que quiero decir? Que todo maltrato tanto físico como psicológico está penado como delito en el código penal. Pero en cambio el SAP, aun siendo un maltrato psicológico, los jueces son reacios a meterlo dentro del saco de tipos de maltrato psicológico. Por lo que quedan impunes.

Y en los procesos de familia la  jurisprudencia aun va con mucha cautela a la hora de reconocer la existencia de SAP.

Voy a  comentar 3 sentencias de Audiencias provinciales donde se introduce el SAP, pero no se tiene suficientemente en cuenta.

La primera es una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 31 de marzo de 2.017.  En ella una madre solicita la reducción del régimen de visitas del padre, alegando que el hijo se desestabiliza cuando esta con él y que le tiene miedo. El juzgado presume que ello es por una manipulación de la madre, por las incongruencias de los argumentos.
Madre aporta un informe que indica que el menor se desestabiliza cuando vuelve los miércoles de esta con el padre, que ello ha provocado que además les tenga miedo a los profesores hombres del colegio y casualmente todo ello mejora solo cuando vuelve al régimen con la madre. El juzgado acertadamente entiende que el informe está recogiendo argumentos para secundar el objetivo de la madre de reducir los encuentros de padre-hijo, ya que hay muchas incongruencias, entre ellas que de ser cierto el terror a los profesores barones, esto es más síntoma de un trauma o problema que necesita atención psicología y el menor no está siendo tratado por nadie, y que refiere desestabilización los jueves, pero nada dice del periodo vacacional que paso con el padre. Y que esto es claro indicio de un Síndrome de Alienación Parental y que todos los profesionales deberían tener especial prudencia para detectarlos.

Aunque parece que hace un guiño a la existencia de SAP, no asegura su existencia. Casi que parece una advertencia para los profesionales de la psicología y servicios sociales.

La sentencia de la Audiencia provincial de Girona de 12 de septiembre de 2.016. En este procedimiento se hace referencia a una “mediatización” por parte de la madre, que consieran grave, pero como la menor esta en época de adolescencia, sugieren que pueden haber varios factores paraque la hija no quiera dormir  en casa del padre.

La madre hace referencia a una denuncia por abusos que se puso en 2007, pero que ya en ese momento, se desestimo porque la valoración que hizo el EATAF, fue que su relato carecía de verosimilitud y que podía haber sido inducido, la reiteración en el relato de tales hechos por la madre y la mención que de los mismos hace Marí Jose en el contexto de la terapia, hacen pensar que

también en la actualidad el relato de Marí Jose puede estar mediatizado por su madre lo cual de por sí ya es grave, pero es que en este momento en que Marí Jose está ya en plena adolescencia esa actitud en su madre puede haber sido la causa, probablemente no única, pero sí relevante, del rechazo a acudir a las visitas con su padre y del deterioro de la relación que mantiene con él.

No podemos aceptar la afirmación de que Marí Jose está siendo víctima del síndrome de alienación parental,pues no resulta claramente de lo actuado que la negativa de Marí Jose de pernoctar en casa de su padre se deba exclusivamente a la influencia de su madre, sin duda pueden intervenir otros factores como podría ser la rebeldía propia de su edad o los deseos de mayor independencia.

Y por último, Audiencia provincial de Barcelona sentencia del 15 de noviembre de 2.016, donde un padre solicita la renuncia a la patria potestad, por la frustración de no poder ver a su hijo, ya que este se niega. Alega que hay SAP y al no poder disfrutar de las ventajas de la paternidad quiere renunciar a ellas y también a todas las obligaciones y deberes. Pero el juzgado no le da la razón ya que la potestad parental no puede ser renunciada, son obligaciones hacia un menor de edad.

El SAP es  grave, perjudica a los hijos que de por si, quieren, aprecian y necesitan a los dos progenitores. Hay que seguir trabajando desde todos los ámbitos para que se introduzco dentro de los procedimientos de familia, e incentive que las rupturas sean solo entre adultos y los menores queden realmente al margen.

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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