¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?
Ha sido un tema controvertido, ya que los juzgados no han dado un criterio único, sino que han ido acordando tanto suspensiones de obligación del pago de la pensión de alimentos como el mantenimiento de la misma.
Como abogada de familia quiero analizar el dilema existente cuando un progenitor debe entrar en prisión y a la vez existe una obligación de pagar una pensión de alimentos. El dilema consiste en sí, esa obligación de pago se debe dejar en suspenso o por el contrario se debe mantener.
Se podría entender que el hecho de entrar en prisión es sinónimo de pérdida de capacidad económica para atender la obligación de pago de la pensión de alimentos o, por otro lado, entender que, bien se puede tener patrimonio antes de entrar en prisión con el que pagar la pensión o que dentro de prisión también se puede acceder en algunos casos a un trabajo remunerado.
El Tribunal Supremo ha dado respuesta a esta problemática en la sentencia de 14 de octubre de 2.014, número de sentencia 564/2014.
Primero de todo, recuerda que la obligación de dar alimentos es una de las de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico, llegando a estar reconocido en la Constitución Española en su artículo 39 y, además, es considerado uno de los DEBERES-OBLIGACIÓN INELUDIBLES DE LA PATRIA POTESTAD. Es decir, que como progenitor se tiene la obligación y el deber de prestar asistencia a los hijos, y en caso de ruptura de la relación o matrimonio, se traduce, en parte, en el pago de la pensión de alimentos.
En segundo lugar, entra a valorar cual es el criterio correcto para decidir qué hacer con la pensión de alimentos en caso que el progenitor obligado al pago entre en prisión, y justifica el motivo de escoger esta dirección.
Según el Tribunal Supremo la obligación de prestar alimentos depende de las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, según lo que la ley dice. En el concepto circunstancias económicas, no se pretende concretar, que únicamente depende de la existencia de liquidez inmediata. Sino que, puede verse afectado el patrimonio del obligado al pago (inmuebles, por ejemplo). Evidentemente, todo tiene un límite, no se obliga a cumplir con el pago de la pensión de alimentos hasta que se quede el patrimonio a cero, sino que, no puede estar en peligro el poder satisfacer las necesidades propias y de la familia.
Así que depende, que se considere suspender o no la obligación de pago de la pensión de alimentos, a si el progenitor que entra en prisión tiene medios y patrimonio con el que hacer frente a su obligación, respetando sus necesidades básicas
Pero lo que queda claro, es que el simple hecho de entrar en prisión no significa que de manera automática se suspenda el pago de la pensión de alimentos a los hijos.
Por tanto, el Tribunal Supremo ha formulado doctrina jurisprudencial, es decir, que ha indicado cual debe ser el criterio a seguir, y dice de la siguiente manera: la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.