La limitación temporal del uso de la vivienda familiar
Cuando hay hijos menores de edad y no existe acuerdo entre las partes, el uso del domicilio familiar se otorga al progenitor que tiene también, atribuida la guarda de sus hijos. Estamos entonces ante el caso de custodia individual y no compartida.
Porque se atribuye el uso a quien tiene la guarda de los menores, porque se pretende proteger el interés superior del menor a tener un techo y no lo limitan en el tiempo, es decir, que el uso sea 3 o 4 años, porque iría en contra de los derechos del menor.
Como norma general, el uso de la vivienda es para el progenitor que tiene la guarda de los hijos de forma individual.
Pero según el caso concreto, hay algunas corrientes, que no están del todo de acuerdo con que el uso del domicilio sea limitado solo con la mayoría de edad de los hijos o a que estos sean económicamente independientes.
Estas corrientes opinan que, en estos momentos, ante las estrecheces económicas de hoy en día, y que además se agravan en un procedimiento de divorcio o separación, donde de una económica conjunta se pasa a una economía individual, la falta de facilidades para obtener líquido, el no permitir la liquidación del patrimonio familiar, aún agrava más la economía de las partes.
Si se permitiera disponer de la vivienda, para su venta o para que uno se la compre al otro, permitiría que cada progenitor tendría suficientes recursos para obtener un domicilio propio, o al menor un empuje de líquido para reorganizar su vida de manera independiente.
Una argumentación en contra de esperar a que los hijos sean mayores de edad o económicamente independientes para disponer de la vivienda, es que ello no ayuda a las partes de reorganizarse e incluso a quien no tiene el uso le perjudica económicamente.
Otra corriente justifica que la obligación de los progenitores es proporcionar un domicilio a los hijos menores, pero este domicilio la ley no dice que deba ser de unas determinadas características. Hay jurisprudencia que tiene en cuenta esta corriente, y cuando los progenitores tienen la misma capacidad económica, atribuye el uso del domicilio familiar de forma temporal.
Los hijos tienen derecho a que se les proporcione alojamiento por ser un concepto incluido en la obligación alimenticia, pero no se dice que ese domicilio haya de tener unas características determinadas ni condiciones, solamente que los progenitores con sus recursos lo cubran.
Hay muchos parecidos entre el derecho de uso y la expropiación virtual del bien, porque el que no le atribuyen el uso, le están privando del bien. Y hay autores que no creen que sea una solución que proteja los intereses de todas las partes. Porque además por esta privación del derecho de uso no se obtiene ninguna compensación. Y además el hecho de no limitarlo en el tiempo, genera una tendencia a querer la custodia individual, no por el interés de los menores, sino para ahorrarse un alquiler, durante muchos años.
En la pensión de alimentos se tiene en cuenta la perdida de este uso de la vivienda, pero no debería el progenitor que adquiere el uso beneficiarse del derecho del menor a un domicilio.
Ambos progenitores deben proporcionar domicilio, no solamente uno.
Quien pierde el uso no es compensado y quien recibe el uso tiene una ganancia patrimonial al ahorrarse el coste de un alquiler.
Voy a copiar un fragmento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de marzo de 2013 donde dice que el hecho de inmovilizar la vivienda familiar, puede ir en perjuicio del resto de conceptos que entraña la obligación alimenticia.
“La relación entre habitación y los demás conceptos dela relación alimenticia enumerados en el art. 142 CC. La pensión alimenticia recogida en el art. 142 CC no comprende solo el concepto de habitación sino también el sustento, el vestido, la asistencia medica y la educación. Si fijamos uno de ellos inmovilizándolo, al identificar de manera inflexible el derecho de habitación con la vivienda familiar, se pude perjudicar el interés del menor ya que se pueden resentir los demás conceptos de la obligación alimenticia que podrán verse disminuidos si el progenitor obligado a proporcionar los alimentos carece de los recurso de que podría disponer si su participación en la vivienda común puede realizarla y obtener una liquidez que le permitiría atender con mayor suficiencia y proporcionalidad todos los conceptos que integran su deber de procurar alimentos a sus hijos.”
Inmovilizar la vivienda familiar debe ser un concepto a modificar porque la económica de las personas no permite asumir el gasto de dos viviendas.
Para proteger los intereses de los hijos menores no puede sacrificarse los intereses de los progenitores, también debería ser protegida los medios de los progenitores para obtener recursos para atender las necesidades de los hijos, y en muchas ocasiones estos recursos es el patrimonio, es decir la vivienda familiar. Y inmovilizarlo sin una limitación temporal, perjudica tanto al progenitor como al menor, que se estará poniendo mucho esfuerzo en que mantenga un domicilio y no en que el progenitor tenga suficientes recursos para cubrir el resto de sus necesidades.
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2 comentarios
Me ha gustado tu publicación, me sirve para mi caso.
Encantada de poder ayudar