Cuando se termina el derecho de uso de la vivienda familiar en el divorcio
Voy a explicar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, en los procedimientos de divorcio, cuando este es propiedad al 50% de ambos progenitores o bien es propiedad 100% del progenitor que no se le atribuye la guarda de los hijos.
Porque me centro en estos supuestos, porque es cuando interesa saber el motivo para pedir que se termine el derecho de uso, para recuperar la propiedad.
Hago un inciso antes de empezar con la explicación, ya que hay un gran debate. ¿Porque que tiene más prioridad, el derecho de uso para proteger a los menores o bien el derecho de propiedad de una persona? Porque al progenitor que no se le da el uso de la vivienda durante todo ese tiempo se le priva de poder utilizar algo que es también suyo o enteramente suyo y no obtiene ninguna compensación al respecto.
Se dice que ello se tiene en cuenta a la hora de fijar las pensiones de alimentos. Pero se puede comparar la posible rebaja de la pensión de alimentos con lo que deja de percibir por un alquiler de ese piso?, o ¿lo que se ahorraría del alquiler donde tendrá que vivir al no disponer de su vivienda? ¿Se podría mejorar la legislación?
Sobre el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida y en la custodia exclusiva, su distribución, ya hago hincapié a la ponderación de la necesidad de protección y el derecho de propiedad.
Ahora si, empezando con el tema de hoy. Durante el procedimiento de divorcio se discutirá quien se queda el uso de la vivienda familiar, en función de si es custodia compartida o custodia exclusiva habrán unos u otros criterios para otorgarla. En los posts anteriores explico los criterios de atribución tanto en custodia exclusiva como en custodia compartida.
En muchos procedimientos de divorcio el uso de la vivienda familiar se atribuye por motivo de la guarda. Es decir que quien tenga la guarda exclusiva de los hijos es quien, mientras tenga esta guarda mantendrá el uso.
La guarda se termina cuando los hijos cumplen 18 años. Si hay varios hermanos se contaría cuando el más pequeño cumpliera los 18 años.
El procedimiento correcto para hacer valer la mayoría de edad de los hijos para extinguir el uso de la vivienda familiar, sería a través de procedimiento de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, porque si la sentencia ya prevé el momento que se extingue y las personas no se marchan del piso ni se ponen en contacto para arreglar el tema, bien se tendrá que ejecutar la sentencia para que se cumpla.
Pero el tema de la extinción del uso de la vivienda trae mucha controversia, porque hay jueces que entienden que se debe hacer a través del procedimiento de modificación de medidas. Así que a los abogados de familia no nos queda otra que, investigar que procedimiento utiliza ese juzgado.
Con los años de práctica he visto convenios reguladores de divorcio donde se redactaba la cláusula del USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR y su EXTINCIÓN de una de las siguientes formas:
- 1
Hasta que los hijos sean mayores de edad.
- 2
Hasta que sean económicamente independientes.
A parte puede preverse en el propio convenio, si la extinción del uso será automática, una vez cumplida la condición, o bien no dirá nada y será cuando se necesitará acudir a un procedimiento judicial.
¿Qué consecuencias tiene cada redactado?
El primero que determina la extinción del uso cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, es decir cuando cumplan 18 años, tiene la consecuencia que no dependerá de la situación económica de ellos, ni de si están en periodo de formación. Llegada a la edad se pone fin al uso.
El segundo es un criterio menos concreto, ya que, ¿Que tenemos que entender con económicamente independientes? Además para no salir de la vivienda, se pueden dar situaciones fraudulentas de hijos que no ponen esfuerzo en conseguir trabajo, que ralentizan sus estudios o que se pasan de buenos estudiantes y no paran de formarse, y nunca llegan a incorporarse al mundo laboral. Todo ello con el objetivo de mantener el uso. La misma situación se da, para que no se extinga la pensión de alimentos.
¿Qué pasa si la sentencia o el acuerdo, no dice de qué manera hay que actuar, cuando se cumple alguno de los requisitos para su extinción?
Hay solución, no quiere decir que entonces estemos en un vacío legal y nunca se podrá exigir la extinción del uso. Antes ya lo he avanzado. Al no ser la extinción automática, se deberá hacer a través del juzgado. A través de un procedimiento de: EJECUCIÓN DE SENTENCIA O MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.
Photo by Daniel von Appen on Unsplash
SI TE GUSTÓ ESTE POST, ¡COMPÁRTELO!
Marina Aylagas
Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.
Artículos relacionados
¿Quieres que te asesore en tu situación particular?
Para la primera toma de contacto, podemos celebrar una reunión online o vernos en mi despacho de Igualada, Manresa o Barcelona. Podrás contarme tu caso y valoraremos si es posible iniciar un proceso de mediación o bien ir a juicio.
No te quedes con la duda. Contacta conmigo y solicita tu primera sesión de asesoramiento: